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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

miércoles, 1 de febrero de 2012

RUMBO A WASHINGTON CON BUENAS NOTICIAS

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Al cierre de esta edicion me encuentro en los últimos preparativos para asistir y participar en el informe del Estado Peruano sobre la independencia de la judicatura en la audiencia temática convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por una solicitud del Instituto de Defensa legal.

Como no puede ser de otra manera, mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada.

Como prueba contundente podemos esgrimir la reciente reestructuración tanto jurisdiccional como administrativa de nuestra institución, que busca no solo concordar escrupulosamente con la norma fundamental que es la Constitución, sino también alcanzar los niveles de eficiencia que exige cualquier sistema de administración de justicia moderno.

Hemos culminado exitosamente la instalación de los nuevos Tribunales Superiores Militares Policiales y sus correspondientes fiscalías, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial que incluye las actualizaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº1096 y hemos iniciado la práctica de un nuevo sistema acusatorio adversarial, similar al que aplica el fuero ordinario. Hemos realizado todos estos cambios en forma satisfactoria bajo un concepto que -justamente- garantiza la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales militares policiales, de manera que lo que vamos a informar es sumamente positivo y concordante con los criterios y estándares para la administración de justicia en Latinoamérica, y que por supuesto también se aplican a los sistemas de justicia militar.

Puedo decir que ya no somos nuevos en estas audiencias, esta es la cuarta vez que asistimos a exponer la posición del Fuero Militar y tenemos la grata experiencia de que ya en anteriores sesiones nuestros argumentos han sido valorados positivamente por los comisionados. Vamos con la seguridad de que el Estado Peruano sustentará ampliamente la solidez de su sistema de justicia tanto en el fuero ordinario como en el fuero militar policial.

"Mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada".

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