EXPRESO Tribuna militar / Dom. 17 enero 2010
La Justicia Militar es el instrumento que asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la República, mediante la sanción de los delitos de función. El fortalecimiento de la JM es de necesidad urgente toda vez que el Perú siempre ha vivido un clima de violencia e inseguridad, agravado en los últimos 20 años a causa de la lacra del terrorismo y, hoy, por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista emprendida en la región sudamericana (Ecuador y Chile aumentaron sus gastos militares en 53% y 49%, respectivamente).
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional que fortalece a la Justicia Militar (Exp. Nº 0001-2009-AI/TC) es un fallo responsable y maduro que salvaguarda la seguridad y soberanía de la República. El TC ha legitimado que los efectivos del orden cuenten con un marco jurídico adecuado que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.
En cuanto a su fundamentación, la sentencia del TC es impecable con la jurisprudencia y doctrina internacional en materia de justicia militar. El TC analiza íntegramente la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182) y desvirtúa todos los cuestionamientos erróneos que el Colegio de Abogados de Lima efectuó en torno a dicha Ley, es decir, acerca de la independencia de los magistrados militares (su nombramiento por el Poder Ejecutivo y su condición de oficiales en actividad), y en cuanto a la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar.
Así pues, el TC hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Se explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris vs Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso está arraigado en toda Europa. A su vez, el TC utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos que indica que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs Perú).
Asimismo, el TC observa que la Ley del Fuero Militar dota a los magistrados militares de suficientes garantías de independencia e imparcialidad: su nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional; se prohíbe toda sujeción jerárquica; se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones; los magistrados son abogados; en el Fuero Militar se juzga únicamente a militares o policías en situación de actividad por delitos de función; la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común, etc.
Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el TC señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (Arts. 139° y 173°) al consagrar la existencia de una jurisdicción militar también prevé la existencia de un órgano fiscal en ésta, pues la sanción de los delitos de función militar implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional). Entonces, el TC ha emitido una sentencia histórica que vela por la defensa y seguridad de la Nación. Ha sido un cambio de jurisprudencia sesudo y responsable, que se ajusta a los parámetros internacionales en materia de justicia militar y que, sin duda alguna, es la mejor pieza jurídica que ha elaborado este Colegiado sobre dicha materia.
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