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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

lunes, 27 de febrero de 2012

Por una defensa firme y soberana ante la CIDH

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El IDL, una de las instituciones que avala la acusación contra los comandos Chavín de Huántar, desliza, a través de su coordinador, el señor Carlos Rivera (El Comercio, viernes 10/2/2012), la hipótesis de que el Estado Peruano debe “allanarse” a las recomendaciones del Informe N° 66/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y reconocer –cito textualmente– lo siguiente: “a) la existencia de ejecuciones extrajudiciales al término de la operación militar y b) la ilegal intervención del fuero militar”.
Al respecto, considero un grave error señalar la posibilidad de que los delincuentes del MRTA fueran ejecutados extrajudicialmente por los comandos. En el Fuero Militar Policial (Exp. 52000-2002-0071) se determinó que los terroristas Meléndez Cueva y Peceros Pedraza perecieron durante el enfrentamiento armado. Este fallo se fundamentó en los Dictámenes Periciales de Balística Forense que concluyeron que “los agraviados no presentan signos de Benassi, es decir, características de disparos a cañón aplicado (corta distancia)”. Cabe señalar que dichos dictámenes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y, luego, remitidos al Fuero Castrense en merced de la dirimencia de competencia.
En cuanto a la muerte del terrorista Sánchez Cruz, esto es materia de investigación y juzgamiento en el Poder Judicial, por esta razón no es posible afirmar nada respecto de su muerte.
El análisis, señor Rivera, también se equivoca gravemente al señalar que el Fuero Militar Policial no era competente para juzgar a los comandos. Ello es completamente falaz, la jurisdicción castrense conoció este caso porque así lo dispuso el propio Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la República (Cfr. Contienda N° 19/21-2002) sustentó su fallo en que los comandos actuaron merced a una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas; por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventilados en la jurisdicción castrense. Además, si ya existe un precedente jurídico donde la CIDH avaló un fallo del Fuero Militar a favor de una acusada de terrorismo (Loayza Tamayo), entonces por principio-derecho a la igualdad también debe aplicar esta ratio a los comandos Chavín de Huántar.
El señor Rivera también comete una falacia al señalar que la CIDH no quiere que se vuelva a juzgar a los comandos. Esta mentira cae por sí sola, puesto que desde el momento en que la CIDH recomienda que se declare nulo el juzgamiento de los más de 100 comandos en el Fuero Militar, entonces ellos tendrían que ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial.
Por último, avizoramos que algunas organizaciones temen que el Estado Peruano actúe con firmeza frente a los excesos de la CIDH y cuestionan una estrategia de defensa política ante la OEA. A ello, cabe recordar que no es solamente el Perú el que critica a la CIDH, también están descontentos otros países como Brasil, Colombia, México y Venezuela, entre otros.

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