BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Cuenta regresiva: ¡Hacia una nueva era para el Fuero Militar Policial en el Perú!



Con integridad, firmeza y coraje damos la bienvenida a un nuevo año de retos para el Fuero Militar Policial.
A todos los miembros de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a nuestros magistrados militares y policiales; jueces y fiscales militares en todas las zonas judiciales de la república; abogados, especialistas y trabajadores civiles del Fuero Militar Policial, les deseo un FELIZ AÑO NUEVO, y expreso mi firme propósito de que en el 2010 seguiremos impulsando el fortalecimiento y la plena vigencia de la Justicia Militar Policial.

Balance 2009 y propósito 2010

El 2009 ha sido un año de lucha incesante por la defensa del Fuero Militar Policial y estamos seguros que marcará una inflexión en su historia. Durante la última década la Justicia Militar ha sido blanco de ataques por parte de instituciones que con argumentos tendenciosos y cargados de animadversión pretendieron minimizar nuestro Fuero y a través de ello debilitar la moral de nuestras Fuerzas Armadas. Ese despropósito ha sido conjurado y ha llegado la hora de recuperar el terreno perdido. La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional marca un hito nunca antes visto en la historia jurídica del Perú. Los magistrados del TC han comprendido, por fin, nuestros argumentos jurídicos y las razones de estado para salvaguardar el fuero.

Nunca lo dudamos, pero esta nueva situación nos permite reafirmar que nuestra ley es constitucional, es válido tener jueces y fiscales militares y policiales en actividad, es válido tener una fiscalía militar policial, no debemos ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura sino por nuestros propios mecanismos de nombramiento. Pero la lucha continúa y en el 2010 seguiremos en la batalla por la defensa del Fuero Militar Policial.

Nuestros retos son consolidar un nuevo Código de Justicia Militar Policial incluyendo un tratamiento contundente del tema del delito de función. Al respecto debemos lograr cambiar la concepción cerrada y dogmática que se ha hecho de él. Esta será una labor muy difícil, pero estamos seguros que lo vamos a lograr, estamos fortalecidos, la razón y los argumentos jurídicos están a nuestro favor en este nuevo frente.

Después de una ardua lucha durante el 2009, tengo la convicción de que en los próximos meses la Justicia Militar Policial va a retomar su cauce y recuperar su lugar en la historia. Desde hoy y cada día del próximo año esperamos seguir liderando esta moderna cruzada a favor del Fuero Militar Policial y ser parte del fortalecimiento moral e institucional de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú.

martes, 22 de diciembre de 2009

Tribunal Constitucional respalda a la Justicia Militar

El Tribunal Constitucional (TC) validó la mayor parte del texto de la Ley 29182 que fuera objeto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima, modificando su propia jurisprudencia anterior, en virtud de que considera que el contexto histórico, social y político ha cambiado sustancialmente, siendo necesario que la lectura de la Constitución se adecue a estos cambios, en una interpretación constitucional dinámica y no anquilosada.

Con un Estado de Derecho consolidado y con Fuerzas Armadas y Policía Nacional en lucha frontal contra el terrorismo y el narcotráfico, no cabe la desconfianza de la ciudadanía sino su respaldo, en tanto actúen en claro respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales. Así se señala en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00001-2009-AI/TC.


La justicia militar ha sido reconocida por la propia Constitución como un fuero independiente al jurisdiccional y al arbitral, y está destinado a juzgar tan solo a los uniformados en tanto incurran en delitos propios de su función.


Solo se declara fundada la demanda, respecto del último párrafo del artículo 4 de la Norma, quedando la Corte Suprema encargada de resolver los conflictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

La jurisprudencia del TC y la Justicia Militar

Tribuna Libre. Expreso, 12 de diciembre de 2009 / *Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

La tarde del jueves último recién fuimos notificados con la Resolución de la Juez Saquicuray, mediante la cual declara infundado el pedido de inhibición de competencia a favor de la jurisdicción militar para juzgar al Sub. FAP Ariza. Dicha Resolución era el requisito procesal sine qua non para presentar nuestra Contienda de Competencia, lo cual hicimos de inmediato al día siguiente (viernes). La juez Saquicuray fundamenta su decisión de seguir procesando al Sub. FAP Ariza, y no inhibirse a favor de la jurisdicción militar, en dos débiles argumentos: i) El ilícito imputado al Sub. FAP Ariza afecta el bien jurídico "Seguridad Nacional", el cual no es privativo de las FF AA sino tiene implicancias en todos los peruanos. ii) Dado que existe duda en cuanto a si el ilícito imputado al Sub. FAP Ariza debe ser juzgado en la jurisdicción común o en la militar, se debe preferir la primera.

Cabe señalar que estos argumentos son exactamente los mismos que esgrimió la entonces decana del CAL, Greta Minaya, cuando impugnó la constitucionalidad de los artículos 66º y 67º del Código de Justicia Militar, que tipifican la conducta de espionaje cometida por un militar en actividad como el delito de función de Traición a la Patria. (Ver Exp. Nº 0012-2006-AI/TC, Fjs. 41 a 49).

Al resolver dicho proceso, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC) señaló claramente que los artículos 330º y 331º del Código Penal común, que tipifican los delitos de "Revelación de Secretos Nacionales" y "Espionaje" (tipos penales por los que la juez Saquicuray procesa indebidamente al Sub. FAP Ariza) son aplicables únicamente a los civiles y su juzgamiento corresponde al Poder Judicial. En cambio, –enfatizó el Tribunal Constitucional– cuando un militar o policía incurre en dichas conductas (es decir, entregar, a un Estado extranjero, información secreta que atenta contra la seguridad de la Nación) constituye el delito de función de "Traición a la Patria" tipificado en los artículos 66º, inciso 3) literal c), y 67º del Código de Justicia Penal Militar y la jurisdicción competente para su juzgamiento es el Fuero Militar Policial.

Como se puede apreciar, los débiles argumentos que utiliza la juez Saquicuray para procesar indebidamente al Sub. FAP Ariza, fueron desechados plenamente por el Tribunal Constitucional quien dejó claro que el espionaje cometido por un militar en actividad (ilícito imputado al Sub. FAP Ariza) constituye el delito de función de Traición a la Patria y su juzgamiento corresponde exclusivamente a la jurisdicción militar.

Como magistrado y profesional del derecho, debo señalar que resulta muy preocupante que la juez Saquicuray desconozca que para la jurisprudencia internacional es un criterio plenamente aceptado que la tipificación de una conducta como delito común no excluye que la misma sea tipificada como delito de función, cuando el agente activo es un militar en situación de actividad y dicha conducta afecta los bienes jurídicos o las funciones de las FF AA. En efecto, este criterio ha sido ampliamente aceptado por la jurisprudencia constitucional comparada, tal como la del Tribunal Constitucional de España, la Corte Suprema de Estados Unidos, la Corte Suprema del Canadá y la Corte Constitucional de Colombia.

Finalmente, es menester recordar que la justicia es ética, equidad y honestidad, es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, es criticable que la juez Saquicuray, obviando los deberes propios de su cargo, desacate abiertamente la Constitución (Art. 173º), las Leyes (Arts. 66º y 67º del Código de Justicia Militar) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –máximo intérprete constitucional– (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC), sintonizando de esta manera –misteriosamente– con las singulares posturas del IDL y demás personajes de tendencia antimilitarista. Huelga decir que dicha actitud de la referida juez genera suspicacias más aún cuando próximamente el CNM evaluará su ratificación.

La Justicia Militar reclama justicia y objetividad

Diario La Razón, 11 de diciembre de 2009. Respuesta a cuestionamientos del decano del CAL.
*Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

Como hombre de derecho me causan profunda preocupación las críticas infundadas que el decano de Colegio de Abogados de Lima efectúa hacia la anunciada sentencia del Tribunal Constitucional, que estaría resolviendo a favor de la Justicia Militar. Dichas críticas me hacen recordar la tristemente célebre frase nazi de "miente, miente que algo quedará" (J. Goebbels), la cual utilizaba el régimen para imponer a la población sus ideas erróneas cuando la razón estaba en su contra. El decano del CAL peca de irresponsable al aventurarse a criticar la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando no conoce cuáles son los fundamentos de ésta. Por ética no se puede criticar algo que no se conoce. Lo correcto es esperar a que se publique la sentencia, proceder a estudiarla y recién después emitir una crítica al respecto si es que existe mérito para ello. Se debe tener presente que el decano de un colegio profesional es el representante de todos los colegas profesionales agremiados, es su referente profesional y ético. Por ello es penoso que el decano del CAL, siendo el demandante del proceso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Justicia Militar, hasta ahora no haya revisado la jurisprudencia internacional que se ha emitido al respecto y legitima la vigente Ley de Justicia Militar. El día de la vista de la causa de este proceso ante el Tribunal Constitucional (donde participé defendiendo al fuero militar-policial), el decano del CAL y sus abogados que lo acompañaron reconocieron públicamente la falencia de sus argumentos y admitieron que la jurisprudencia de los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos respaldan la vigente Ley de Justicia Militar. Por ello, me sorprende que el Decano del CAL ataque nuevamente a la justicia militar. A efecto de ilustrar al decano del CAL es menester recordarle que -como hemos señalado en el referido proceso- los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Así, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Morris contra el Reino Unido) señala que la práctica de utilizar tribunales compuestos en todo o en parte por militares en actividad para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas está profundamente arraigada en los sistemas jurídicos de muchos estados miembros de la Unión Europea y que un tribunal de este tipo puede, en principio, constituir un tribunal independiente e imparcial. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nunca han prohibido que los magistrados de la justicia militar sean militares en situación de actividad, cuando se trata del juzgamiento de militares en actividad por la comisión de delitos de función, tanto así que en el caso Castillo Petruzzi Vs. Perú se señaló que dichos magistrados pueden ser militares en actividad designados por el Poder Ejecutivo siempre que juzguen delitos de orden militar. Del mismo modo, la Corte Suprema de Canadá (Michel Généreux contra la reina) y la Corte Constitucional de Colombia (C-676/01) señalan que es imprescindible que los magistrados del fuero militar sean militares en razón de su experiencia y vivencia militar y por ello la justicia ordinaria no es idónea para el juzgamiento de delitos de función militar. En el pasado se pudieron haber cometido errores en la justicia militar, pero ello no es razón valedera para tratar de desaparecerla únicamente sobre la base de argumentos huérfanos de objetividad y plagados de un sesgo antimilitarista y que a todas luces -tal como hemos visto- resultan contrarios a lo que la jurisprudencia de los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos señalan en torno a la justicia militar. Como abogado agremiado del Colegio de Abogados de Lima le recuerdo, señor decano del CAL, que la responsabilidad del cargo que ocupa lo obliga a guardar prudencia en sus declaraciones y capacitarse académicamente antes de emitir opiniones sobre una determinada materia. Cabe traer a colación la siguiente reflexión de Heráclito: El sol no puede ir más allá de sus límites, si lo hiciere las furias servidoras de la justicia lo detendrían, menos aún puede el individuo ir más allá de las reglas éticas, porque esto es intolerable e inadmisible. Por ello, quiero recordarle al señor decano del CAL que en mi calidad de presidente del Tribunal Supremo Militar-Policial, mis valores éticos me obligan a luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y respetuosa de la Constitución y los derechos humanos.





*Abogado, magistrado militar, integrante del cuerpo jurídico de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro

Con optimismo y cautela a la vez

Hace unos días se ha informado sobre la esperada sentencia del Tribunal Constitucional en torno a la demanda, por todos conocida, del Colegio de Abogados de Lima, con relación a la ley de organización y funciones del Fuero Militar Policial.

La posibilidad cada vez más concreta de una sentencia que nos favorece no hace sino otorgar la razón a la justicia de nuestra lucha en la defensa de la institucionalidad del Fuero Militar Policial.
Sin embargo, ante el anuncio periodístico nuestra posición es de completa cautela a la espera de la publicación oficial de la resolución del propio Tribunal Constitucional. Estemos atentos al desarrollo de los hechos.

El TC da a conocer regularmente sus decisiones en su página web, en su sección de "Últimas resoluciones" que se encuentra en:

Todas las voces respaldan al Fuero Militar Policial

La mayoría de las voces, entre líderes políticos, autoridades, representantes del Congreso y juristas respalda al Fuero Militar Policial en la contienda de competencia, derivada del caso de traición a la patria que el fuero común y el fuero militar vienen llevando adelante. Sabemos que la razón y la ley están de nuestro lado. Me permito reproducir algunos comentarios y enlaces de las fuentes que los publicaron:

LOURDES FLORES NANO, LIDERESA DE UNIDAD NACIONAL
CPN RADIO 19/11/2009
“Nuestra preocupación es la de mirar una agenda interna con unas Fuerzas Armadas dotadas moral y con equipamiento. Y de una competencia en la que no se avalen ni monopolios i situaciones de prepotencia. Un sur muy unido e integrado”, remarcó la también presidenta del Partido Popular Cristiano (PPC).

En otro momento, defendió la tesis de que debe ser el fuero castrense el que lleve a cabo el proceso contra el sub oficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza, acusado de espionaje para Chile. “Fuero militar sin la menor duda, y aunque respeto las calidades profesionales de la fiscal de la Nación (Gladys Echaíz), creo que este tema debió ser visto en el fuero militar”, insistió.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=0vW9gv5cu1s=


Dr. ROLANDO SOUZA, Presidente Comisión de Justicia del Congreso
Expreso – 19/11/2009
El fuero militar, si bien no ha formalizado aún la respectiva contienda de competencia ha mostrado, a través de las declaraciones de altos funcionarios militares, su vocación de competencia para constituirse en el juez natural por la materia y por la función, para procesarlo por delito de traición a la patria; posición que se ha visto fortalecida con las declaraciones del presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein.

Cuando dos fueros, en este caso el civil y el militar, se arrogan tener competencia para administrar justicia, se produce el denominado y anómalo estado de competencias paralelas, frente al cual la ley establece la vía de solución denominada “contienda de competencia”, de no inhibirse alguno de los jueces enfrentados por la causa penal. Contienda que de formularse tendrá que ser resuelta por el TC, de conformidad al artículo 109 del Código Procesal Constitucional, facultad que antes le correspondía a la Corte Suprema de la República. Conforme a la posición que va ganando terreno en el sector jurídico nacional es el fuero militar el que posee la jurisdicción y competencia, con base a la tesis del delito militar de función.
http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=74351&Itemid=66



Dr. AURELIO PASTOR (II), Ministro de Justicia y Congresista.
ANDINA 18/11/2009
A fin de evitar entrar en una contienda de competencias, en la que el propio Tribunal Constitucional tendría que definirlas, el ministro de Justicia, Aurelio Pastor, pidió al Poder Judicial remitir a la justicia militar todo lo actuado en el caso del suboficial que realizaba espionaje para Chile. “Nuestra opinión (del Ejecutivo) es que esto (el caso Ariza) corresponde al fuero militar”, subrayó Pastor Valdivieso en declaraciones a la prensa. En tal sentido, invocó al Poder Judicial remitir inmediatamente a la justicia militar todo lo actuado en el proceso abierto contra Ariza.

“Que es lo que corresponde; así nos evitamos entrar a una contienda de competencia, a tratar inclusive de llegar al Tribunal Constitucional para que defina.” “No hay que olvidar que ellas (las autoridades chilenas) están opinando sobre la base de especulaciones. Sin embargo, hay pruebas contundentes que demuestran que ha habido espionaje.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=8/8xLlhEiBA=


Dr. CARLOS MESIA RAMIREZ, Vicepresidente del Tribunal Constitucional
Andina 17/11/2009
El Tribunal Constitucional (TC) tratará con prioridad un eventual pedido de contienda de competencia a efectos de definir si el suboficial de la Fuerza Aérea Víctor Ariza Mendoza, detenido por espionaje a favor de Chile, es juzgado en el fuero civil o en el militar, indicó el vicepresidente de dicho organismo, Carlos Mesía.

Explicó a Andina que por tratarse de un tema grave y muy delicado, que atañe la seguridad nacional, el recurso tendría un tratamiento especial. “Si el Tribunal Supremo Militar Policial presenta una acción de contienda de competencia la tramitaremos con celeridad, porque están en juego la seguridad y defensa nacionales.” Mesía precisó que el TC, de acuerdo con sus normas internas, antes de pronunciarse sobre el fondo de la acción (es decir, establecer qué fuero debe inhibirse de ver el caso) ha de definir si tiene competencia en el tema.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=GjNy9Vnterc=


Dr. JUAN VERGARA GOTELLI, Presidente del Tribunal Constitucional
Expreso 17/11/2009
Ante el inminente conflicto legal entre el fuero común y la justicia militar por reclamar cada uno el manejo de ese tema, Vergara Gotelli prefirió no adelantar opinión sobre el fondo del asunto, por cuestiones obvias, aun cuando esto no fue óbice para puntualizar que “se trata de un caso trascendente que no puede ni debe verse a la ligera”.

“El tribunal que ventilará finalmente este tema de espionaje tendrá que verlo con la seriedad y competencia del caso. No es (el juicio contra el suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza) cualquier cosa, por lo que quienes se encargarán en definitiva de este proceso, tienen que poner todo de sí para estar a la altura de las circunstancias”, demandó el magistrado.
http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=74058&Itemid=32


Dr. JAVIER VILLA STEIN, Presidente del Poder Judicial
CANAL N – 17/11/2009 10:35 a.m.
“Si es un delito de función, perpetrado por un militar en actividad y la materia vulnerada es el secreto militar, esta clarísimo a que fuero corresponde este caso”, señaló Javier Villa Stein Presidente del Poder Judicial en declaraciones de hoy en Canal N.

Explicó que no obstante el bien jurídico tutelado remoto es la patria, en este caso resulta más relevante considerar al bien jurídico tutelado inmediato que es el secreto militar. Estos criterios serán evaluados por el Tribunal Constitucional a través de una contienda de competencia que deberá resolverse en breve plazo.

“Todos los casos de traición a la patria procesados en el Perú fueron vistos por el Fuero Militar, a nivel internacional existen dos corrientes la europea que se inclina por darle competencia al fuero civil y la americana que hace lo propio con el fuero militar, nuestro tribunal constitucional es latinoamericano es decir americano y considero que debe inclinarse por la segunda tesis”. Agregó el titular del Poder Judicial.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=Y5p6zxXy3Eo=





DR: RAFAEL REY, Ministro de Defensa
ANDINA – 17/11/2009 10:40 am
El ministro de Defensa, Rafael Rey, consideró hoy que el caso de espionaje que compromete a un suboficial de la Fuerza Aérea del Perú debe ser juzgado por el fuero militar, ya que hasta el momento no hay personas civiles comprometidas en el hecho. Indicó que en este caso se acudió a la Policía Nacional y a la Fiscalía, porque no se quiso cometer ningún error que permitiera invalidar las investigaciones.

No obstante, lamentó que el atestado del suboficial Víctor Ariza Mendoza fuese público al día siguiente que pasara a instancias del Poder Judicial. Dijo que durante los 14 días que el agente estuvo detenido, hubo una actuación muy reservada de la Fiscalía y de la Policía Nacional. “Por eso se ha podido avanzar sustancialmente en las investigaciones. Lamentamos que la filtración de la información haya impedido continuar el proceso con la misma rapidez y eficiencia”, comentó.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=m1U6k2xop3g=




Dra. MERCEDES CABANILLAS, Presidenta Comisión de Constitución Congreso ANDINA – 17/11/2009 13:51
Opinó que el caso del espionaje perpetrado contra el país por el agente Víctor Ariza, debería ser ventilado en el fuero militar. “Definitivamente en esto, mi posición es que tratándose del delito especializado en el ámbito militar corresponde al fuero castrense”, anotó.

En ese sentido, destacó la necesidad de fortalecer el trabajo del Tribunal Militar Policial, el cual carece de recursos, inclusive, para abrir juzgados en la zona del VRAE donde tienen competencia.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=xJ3Klu+jiGQ=




VALM. LUIS GIAMPIETRI, Primer Vicepresidente y Congresista de la República
ANDINA – 17/11/2009 10:11 am
El caso de espionaje del suboficial Víctor Ariza Mendoza debe ser juzgado por la justicia militar, no solo porque se trata de un delito de función, sino porque en el fuero castrense hay más garantías para la reserva del proceso, afirmó el primer vicepresidente y congresista, Luis Giampietri. “Corresponde a esa jurisdicción, esa es la razón de ser de la justicia militar, éste es un acto realizado por personal militar en servicio; hay traición, hay infidencia, hay una serie de delitos netamente castrenses” manifestó.

En ese sentido, dijo que el Poder Judicial debe inhibirse de ver el caso, pues además que no sería de su competencia, no brinda garantías de seguridad para la reserva del proceso, lo que podría poner en peligro información sobre seguridad nacional. Indicó que así como hubo fuga de información en la etapa de la investigación y que a su juicio fue perjudicial para otras capturas, eso podría repetirse en el proceso, con serias consecuencias para la seguridad.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=GLOnlI8Zfto=

Dra. MARIA ZAVALA, Embajadora del Perú ante la OEA.
ANDINA, 17/11/2009
“Como peruana deploro estos actos desleales que causan indignación, los rechazamos categóricamente. Tanto el espionaje como el armamentismo deben ser proscritos en aras de la paz, la unidad y en apoyo al desarrollo del hemisferio.” Luego, consideró que será la Corte Suprema la instancia que resolverá si corresponde al fuero civil o al militar la investigación contra el técnico FAP Víctor Ariza Mendoza, acusado de espionaje.

“Respeto mucho las decisiones y no quiero inmiscuirme en las funciones de otras autoridades. En este caso, el fuero militar tendrá que plantear su contienda de competencia y la Corte Suprema es la autoridad que resolverá.”
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=+g9gCh9Xrus=


Gral Div EP PAUL TITO DA SILVA, Comandante General Región Militar Sur
Enlace Nacional.com 17/11/2009
Se ha desatado un conflicto de competencias en relación al técnico de la Fuerza Aérea que espió para Chile. El jefe de la región militar sur, general Paul Tito Da Silva, pidió que este caso pase a la justicia militar y no civil. El motivo, según explicó, es que el técnico espía cayó en un delito de función y además las investigaciones podrían vulnerar la seguridad nacional.

El general manifestó que la seguridad militar está investigando posibles nuevos casos. La preocupación de las fuerzas armadas es evidente, mientras se supo que efectivos militares comenzaron a bajar hacia Moquegua. Sin embargo, el militar dijo que es sólo por entrenamientos de rutina.
http://enlacenacional.com/2009/11/17/martes-17-de-noviembre-del-2009/


SRA. KEIKO FUJIMORI, Congresista de la República
ANDINA, 17/11/2009
Ante el grave caso de espionaje contra el Perú es seguro que la comunidad internacional respaldará al Perú cuando se den a conocer los detalles en el exterior, indicó la congresista fujimorista, Keiko Fujimori, quien indicó que su agrupación respalda las decisiones que tome el presidente Alan García frente a este tema.

“Debemos exigir una gran investigación y dar a conocer todo lo que ocurrió en el exterior, no nos podemos quedar callados ante este tema tan indignante y creo que la comunidad internacional se va a solidarizar con el Perú”, indicó. Consultada sobre el proceso que se le abrirá al espía Víctor Ariza, afirmó que la justicia militar debe ser la encargada de llevar el juicio ya que es fundamental que se preserve el secreto militar.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=E7YCRevZgG4=


YEHUDE SIMON, Ex Presidente del Consejo de Ministros
RPP NOTICIAS 17/11/2009
El ex jefe del Gabinete consideró que Chile sería el más afectado con esta suspensión. En tanto, opinó que el espía peruano debe ser juzgado en el fuero militar. "Siempre he planteado que el fuero militar tiene que respetar el fuero civil, y ahora sostengo con fuerza que el fuero civil debe respetar el fuero militar.

Debe de aplicarse todo el peso de la ley. Es una pena que no haya pena de muerte para traidores a la patria. Yo creo que debe castigarse con el peor de los castigos a esta persona que le ha hecho tanto daño no solamente a su familia, sino al país en su conjunto y a la dignidad de los peruanos", añadió.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=mSblrBDKqLs=



Lunes 16 de Noviembre de 2009

DR. WALTER GUTIERREZ, DECANO DEL CAL
RPP NOTICIAS.- Lunes, 16 de Noviembre del 2009 16:12 hrs
Lla Justicia Militar deberá entablar una contienda de competencia para poder juzgar a Ariza Mendoza. Para que el Tribunal Militar asuma este caso, deben concurrir requisitos básicos, como que el sujeto a investigar sea militar y se encuentre en situación de actividad. Además que haya realizado la conducta ilegal en el ejercicio o con ocasión de su función. Asimismo que el bien jurídico afectado esté directamente relacionado a las funciones constitucionalmente previstas para las Fuerzas Armadas, como son la Defensa y Seguridad Nacional. El decano del CAL afirmó que en el caso del espía Ariza se cumplen todos los requisitos.

Agregó que en este caso se exhibirán documentos clasificados o reservados, se llamarán testigos y se presentarán pruebas que podrían revelar información sensible y relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional. En la actualidad, el Ministerio Público está investigando este caso.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=RWqEUaQjs0o=


Dr. MAURICIO MULDER BEDOYA, Congresista de la República.
RPP NOTICIAS 16/11/2009 0817 am.
Sin duda el caso será visto por el Consejo Superior de Justicia Militar, quien tomará una decisión, y contra ésta cabría un recurso ante la Corte Suprema la cual tendrá que dirimir. Evidentemente se trata de un militar en actividad, hay un primer indicio en suponer que al Fuero Militar le correspondería este caso.

No obstante la Ley señala que cuando se tiene conocimiento de un hecho delictivo cometido por un miembro de las Fuerzas Armadas se debe dar cuenta al Fiscal, no dice fiscal militar, dice simplemente al Fiscal, entonces las autoridades han optado, de acuerdo a su interpretación, por llamar al Fiscal del Ministerio Público, y éste al asumir el caso y al haber recabado toda las pruebas, ha formulado ya la denuncia especifica, la cual se esta llevando en el Fuero Común.
Fuente: RPP Noticias En Vivo


Dr. AURELIO PASTOR (I), Ministro de Justicia y Congresista
CANAL 7 16/11/2009 08:20 am.
El Fuero Común ha abierto instrucción y ya dispuso inclusive el internamiento de este señor Ariza, pero al parecer también el Fuero Militar va a reclamar la competencia. Da la impresión en principio, que se trataría de un caso que debe ser juzgado por el Fuero Militar pero si al final se da una contienda de competencia, al no ponerse de acuerdo entre ambos fueros, tendrá que definirse quien lleve el caso. Vamos a tener que esperar y respetar las decisiones oficiales.
Fuente: Canal 7 En Vivo


Dr. LUIS GONZALES POSADA, Congresista de la República
CANAL N 16/11/2009 08:27 am.
Desde mi punto de vista, debe ser el Fuero Militar el encargado de este caso, por que el que ha cometido la infracción es un militar en actividad, en instalaciones militares y con propósitos militares. Entonces será el Fuero Militar el encargado de este caso, me parecería lógico.
Fuente: Canal N En Vivo



DR. ANTERO FLORES ARAOZ. Ex Ministro de Defensa
RPP NOTICIAS 16/11/2009
El ex ministro de Defensa, Ántero Flores-Aráoz, consideró que el caso del suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza, acusado de ejercer como espía para Chile, deber ser tratado por el fuero militar al estar vinculado con el delito de traición a la patria.

"Si es un militar en actividad, si este es un tema que tiene que ver con traición a la patria, yo me pregunto, qué tiene que hacer el fuero ordinario", señaló a RPP. El ex congresista precisó que el fuero militar no existe únicamente para encausar a quienes desertan o insultan al superior. "No tendría razón la existencia del fuero militar si es que no se van a tratar casos como el que estamos viendo", agregó.
http://www.rpp.com.pe/2009-11-16-flores-araoz-victor-ariza-debe-ser-juzgado-en-el-fuero-militar-noticia_222780.html


Domingo 15 de Noviembre de 2009

Dr. JORGE DEL CASTILLO, Congresista de la República
ANDINA 15/11/2009
El ex premier, señaló que debemos adoptar una posición unitaria y esperar un pronunciamiento final a través de la Cancillería el cual se dará en su momento y “hay que ratificarla y apoyarla todos”.

Por otra parte, consideró que por tratarse de un efectivo militar en actividad que faltó al cumplimiento de sus funciones, el fuero que le corresponde es el castrense. Asimismo, felicitó a los servicios de contrainteligencia por la captura del espía y el levantamiento de su red.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=TwslMC5/qEg=


Sra. LUISA MARIA CUCULIZA, Congresista. Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso,
ANDINA 15/11/2009
Luisa Cuculiza, instó hoy al Gobierno de Chile actuar con honestidad en el trato y la relación bilateral con el Perú. Refirió que esta coyuntura lo prudente es guardar la calma y no caer en conflictos verbales que conlleven a insultos y frases de grueso calibre. Del mismo modo, subrayó que a la justicia militar le compete llevar adelante el proceso por espionaje contra el suboficial Víctor Ariza Mendoza porque cometió el delito de “traición a la patria” en plena función castrense.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=vZVISsix0Nk=



DR. JAVIER ALVA ORLANDINI. Ex Magistrado del Tribunal Constitucional
AGENCIA ANDINA 15/11/2009
“Es una delito de función que ha sido perpetrado por un miembro de las fuerzas armadas, y por lo tanto tiene que ser el fuero privativo militar el que conduzca el asunto”, No descartó, sin embargo, que el Tribunal Constitucional eventualmente sea la institución llamada a determinar la competencia final de este caso.

“Si hay un proceso de competencia podría llegar este caso al Tribunal Constitucional y éste decidiría con mayor estudio del asunto cual es el fuero competente, si el privativo o el fuero ordinario”, argumentó. No obstante, Alva Orlandini aclaró que la competencia del fuero juzgue finalmente el caso de espionaje no se determina en función a la pena más alta que se pueda imponer por este delito, sino por la naturaleza del hecho.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=VCfqjyes1So=


VALM. JORGE MONTOYA. Ex Jefe del CCFFAA
CPN RADIO 15/11/2009
El vicealmirante (r) Jorge Montoya discrepó que este caso vaya a ser judicializado en el fuero civil e insistió en que Ariza Mendoza debe ser juzgado por el fuero castrense. “Y a este señor (Víctor Ariza) le tiene que caer todo el peso de la ley. No se puede tener misericordia con un tipo que ha hecho un acto de esta naturaleza”, manifestó en CPN Radio.

Comentó que la pena por traición a la patria en el fuero militar no puede ser menor de 20 años y llega hasta la cadena perpetua, mientras que en civil es no menor de 15 años, y no hay cadena perpetua. Agregó que le corresponderá al Tribunal Militar Policial tramitar una contienda de competencia.
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=VCfqjyes1So=


GENERAL DE EJERCITO OTTO GUIBOVICH Comandante General EP
RPP Noticias 15/11/2009
El Comandante General del Ejército, Otto Guibovich calificó como "Judas" a Víctor Ariza, suboficial FAP sindicado como espía a favor de Chile y consideró que sea quien fuere debe "caerle todo el peso de la Ley", con un castigo ejemplarizador.

No descartó que sea juzgado en el Fuero Militar, aunque dijo que es momento de dejar actuar al Poder Judicial con respecto a las investigaciones del caso, pues él considera que su opinión sería muy "drástica". "Es indignante, la verdad que es deplorable que haya sucedido esto pero hay que tomarlo con serenidad, pero con mucha severidad. Yo pienso que la Justicia tiene que hablar ahora y tiene que hacer sentir el peso de la Ley sobre este individuo", afirmó. "La Ley lo establece claramente. Si yo tuviese que dar mi opinión sería mucho más drástico, pero ahora me parece que la Ley únicamente faculta la cadena perpetua. Yo creo que todo el Perú se siente defraudado por esto", aseveró el general.
http://www.rpp.com.pe/2009-11-15-general-guibovich-califica-de-judas-a-suboficial-espia-de-la-fap-noticia_222693.html


Dr. MARIO AMORETTI, PENALISTA
RPP Noticias 15/11/2009
Constitución precisa que caso de espionaje le compete al fuero militar. `Hasta el momento el fuero militar no ha iniciado una investigación de oficio y si lo hiciera quien decidirá a que fuero le compete será la Corte Suprema´, aseguró.
http://www.rpp.com.pe/2009-11-15-amoretti-constitucion-precisa-que-caso-de-espionaje-le-compete-al-fuero-militar-noticia_222646.html
Sábado 14 de Noviembre de 2009

LUIS IBERICO NUÑEZ, Ex-Presidente Comisión de Defensa del Congreso.
Escribe: Los Andes – PUNO / 14-11-2009
El ex presidente de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, Luis Iberico Núñez precisó que nuestro país debe mantener una posición firme y de principios porque es la parte afectada, de un hecho totalmente inamistoso por parte del país del sur e hizo votos porque esto se resuelva en el más alto nivel.

En cuanto al espía detenido, dijo que éste sujeto puede ser la punta del hilo de la madeja. Por ello demandó profundizar las investigaciones para descubrir a todos los integrantes de esta nefasta red de espionaje a fin de castigarlos por traición a la patria con la máxima pena de cárcel, dentro del fuero militar.
http://www.losandes.com.pe/Politica/20091114/29805.html



Viernes 13 de Noviembre de 2009

Dra. BEATRIZ MERINO, Defensora del Pueblo
CANAL N 13/11/2009 10:35 am.
Aquí podría haber una contienda de competencia a definir por la Corte Suprema, por que según el Código de Justicia Militar en su artículo 1º establece estaríamos frente a un delito cometido por un militar en actividad, afectando un bien jurídico militar como es la Defensa Nacional.

“Tendría que establecerse si se aplica el Artículo 332º del Código Penal Delito de espionaje, o el Artículo 78º del Código de Justicia Militar por delito de Infidencia, o artículo 67º del mismo Código Militar por delito de Traición a la Patria en Tiempo de Paz”. En ningún caso hay pena de muerte, las penas no son mayores a 35 años lo cual le corresponde definir a las autoridades.
Fuente: Canal N En Vivo


Dr. JORGE PAREDES, Penalista del Estudio Roy Freire.
RPP NOTICIAS Viernes 13/11/2009
El abogado Jorge Paredes sostuvo que todo hace indicar que el caso del suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza (45), acusado de espiar para Chile, viene siendo visto en el fuero civil, donde el delito de espionaje a una nación extranjera se condena con no menos de 15 años de prisión, según lo establece el Código Penal. Refirió sin embargo, que el Código Militar tiene sanciones más altas, y condena el espionaje con una pena no menor de 20 años en situación de guerra. "Al parecer el fuero militar lo ha pasado (el caso) directamente al fuero civil, no ha pasado por la asunción de fuero, una decisión que han tomado los militares", acotó.

Explicó que debido a que Ariza Mendoza fue capturado realizando espionaje en cumplimiento de sus funciones y por ello tuvo acceso a información privilegiada, el caso correspondería al fuero militar. "Presumo por las noticias que si (el caso) está a disposición de la Fiscalía y el detenido está en Seguridad del Estado es porque hay una investigación preliminar en el fuero civil. No ha reclamado su competencia el fuero militar pero es perfectamente viable que lo haga. Esto es llamado "contienda de competencias"", indicó.
http://www.rpp.com.pe/2009-11-13-pena-de-hasta-15-anos-le-espera-a-espia-si-es-juzgado-en-fuero-civil-noticia_222260.html



Jueves 12 de Noviembre de 2009

General EP JOSE GRAHAM, Ex Comandante General del Ejército
RPP Noticias 12/11/2009
El ex comandante general del Ejército, José Graham, consideró que se requiere una rápida y concisa investigación sobre el caso del suboficial de inteligencia de la Fuerza Aerea del Perú que fue descubierto espiando para Chile.

Tras calificar de "muy lamentable" este hecho, Graham dijo esperar que se adopten las sanciones correspondientes en este caso. "Tiene que haber una investigación para determinar qué faltas ha cometido y qué grave es la falta, y aplicarle la ley", sostuvo a RPP.
Según indicó, este caso sería investigado a través del fuero militar, ya que se trata de un delito de función.
http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-graham-debe-realizarse-rapida-investigacion-en-caso-de-suboficial-espia-noticia_222141.html

El mito del caso El Frontón III

Tribuna libre. Diario Expreso
Contralmirante C.J. (r) Carlos Mesa Angosto (*)
En la segunda parte de este artículo tuve la oportunidad de demostrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, consideraron que los acontecimientos del Frontón constituyen un delito común (homicidio) y que sí cabe la prescripción al respecto. En esta tercera parte, seguiré ahondando por qué jurídicamente no puede declararse la imprescriptibilidad de tales hechos ni calificarlos como delito de lesa humanidad.

En el caso Neira Alegría y otros vs. Perú, la Corte IDH señaló categóricamente que el Estado peruano tenía el derecho y el deber de ejecutar la debelación del motín del Frontón, máxime cuando no se produjo en forma súbita sino que había sido preparado con anticipación, pues los subversivos habían fabricado armas de diversos tipos, excavado túneles y asumido prácticamente el control del Pabellón Azul. Más aún, la Corte IDH reconoció que los referidos subversivos tuvieron un actuar cruel y peligroso que puso en riesgo la vida e integridad de los efectivos que debelaron el motín, pues los sediciosos capturaron como rehenes a efectivos policiales, les causaron heridas y tomaron posesión de tres fusiles y una pistola ametralladora con los que produjeron muertes entre las fuerzas que entraron a debelar el motín. (pf. 61)Como se puede apreciar, para la Corte IDH resulta claro que el Perú debía debelar el motín del Frontón, y que los efectivos que participaron en esta operación actuaron conforme lo exigían las circunstancias, pues los subversivos contaban con armas de guerra y actuaban de forma violenta.
Por estas razones, dicho órgano supranacional no consideró que los hechos del Frontón sean delito de lesa humanidad, toda vez que no fueron producto de un ataque generalizado o sistemático, que constituyese una política de Estado, contra un grupo étnico, religioso, político, etc., tal como lo estipulan el artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Sexto Principio de Derecho Internacional del Tribunal de Nuremberg y el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Asimismo, se debe tener presente que los acontecimientos del Frontón ocurrieron el 19 de junio de 1986 y que i) el Estado peruano cuando se adhirió a la “Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” (Resolución Legislativa Nº 27998), incluyó una cláusula en la que estableció que esta Convención es de aplicación a los hechos cometidos con posterioridad al 2003, año de su entrada en vigor para el Perú; y, ii) que la Constitución consagra en su artículo 103º el principio de irretroactividad de las normas. Todo esto se condice con el artículo 28º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagra el principio de irretroactividad de los tratados.
Del mismo modo, se debe tener en consideración que los delitos de lesa humanidad no se encontraban tipificados en el Código Penal de 1924, que es el aplicable a los hechos del Frontón. Sobre este punto, es menester señalar que el principio de legalidad en materia sancionadora impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) y que la ley describa un hecho estrictamente determinado (lex certa). En tal sentido, para que se pueda atribuir la comisión de un delito y aplicar una sanción éstos deben estar previamente determinados en la ley. Por lo expuesto, no se puede tipificar como delito de lesa humanidad los acontecimientos del Frontón ni declarar su imprescriptibilidad; pues de lo contrario, se vulneraría los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, y se afectaría los derechos a la libertad y al debido proceso de los efectivos que participaron en tal operación. Como hombre de derecho, me preocupa que algunas ONG (no todas), supuestamente dedicadas a la protección de los dd hh, malgasten sus esfuerzos y recursos en buscar que los efectivos castrenses, que cumplen con sus funciones de defensa de la patria, sean condenados de forma arbitraria y draconiana. Bien señala Heráclito que “el sol no puede ir más allá de sus límites, si lo hiciere las furias servidoras de la justicia lo detendrían“, menos aún, puede el individuo ir más allá de las reglas éticas, porque esto es inadmisible. Por ello, mis valores éticos me han llevado a la necesidad de desechar el mito negativo del caso el Frontón, ya que éste fue creado en base a la mentira y al rencor.
(*) Presidente del Tribunal Supremo Militar Policia

El mito del caso El Frontón II

Tribuna libre. Diario Expreso 07 de agosto de 2009
Contralmirante C.L. (r) Carlos E. Mesa Angosto (*)
Hace dos semanas publiqué la primera parte de este artículo, en donde deseché el mito negativo que se había creado respecto al caso El Frontón. Así evidenciamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) nunca ha calificado como delito de lesa humanidad los sucesos que encierra dicho caso. También verificamos que, conforme al artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo sucedido en El Frontón no califica como delito de lesa humanidad pues no constituyó una “política de Estado” dirigida a efectuar ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil sino una reacción frente a la toma ilícita de un penal por parte de subversivos.
En esta segunda parte, es menester explicar lo que verdaderamente han señalado los organismos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos respecto a los acontecimientos de El Frontón. Como se evidencia en la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú (de fecha 5 de agosto de 2008), los demandantes intentaron que la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronuncien sobre la resolución de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaraba prescrita la acción penal contra uno de los inculpados por los sucesos de El Frontón. Sin embargo, ambos organismos supranacionales saludaron que el Estado peruano haya adoptado diversas medidas para sancionar a los responsables y recomendaron que tales actos se desarrollen con la celeridad necesaria para evitar que la acción penal prescriba. Más aún, la Corte IDH concluyó que los presuntos responsables sean investigados por el delito de “homicidio” (punto declarativo 4.C).
Como se puede apreciar, la intención de que se declare como delito de lesa humanidad los hechos de El Frontón no tuvo eco ni en la Corte IDH ni en la CIDH. Por el contrario, de lo señalado por ambos organismos supranacionales se desprende claramente que sí cabe la prescripción de la acción penal por tales hechos toda vez que no constituyen delitos de lesa humanidad. Al respecto, se debe tener presente: dado que los acontecimientos del Frontón ocurrieron el 19 de junio de 1986 y que supuestamente éstos tipifican como homicidio, entonces el término de prescripción de la acción es de 20 años (conforme al Código Penal de 1924, que es el aplicable a este caso), por lo que la acción penal habría prescrito el 20 de junio del año 2006.Otra razón para desestimar la errónea tesis de que los sucesos de El Frontón deben ser sancionados como delitos de lesa humanidad, es que dichos delitos no se encontraban tipificados en el Código Penal de 1924, el cual –repetimos- es el aplicable. De ahí que, si se pretendiese sancionar a los efectivos que participaron en tal acción militar ello vulneraría sus derechos a la libertad y al debido proceso, plasmados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sería contrario a los principios constitucionales de legalidad (según el cual las infracciones y sanciones deben estar previstas en la ley), tipicidad (que se constituye como la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta), seguridad jurídica (el cual forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho y es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad) y de irretroactividad de las normas jurídicas.
Es momento de que las ONG de protección de los derechos humanos sean coherentes y dejen de guiarse por el viejo aforismo latino "quod licet Iovi, non licet bovi" (“lo que es lícito para Júpiter, no es lícito para todos”). Deben tener presente que las palabras si no van acompañadas de actos son solamente hipocresía. Por ello, si dichas ONG preconizan el pleno respeto de los derechos y libertades, entonces que también respeten los derechos humanos de los efectivos que participaron en la operación de El Frontón. En consecuencia, no se trata de sancionar por sancionar, pues la justicia arbitraria no es justicia sino arbitrariedad. La justicia tampoco es venganza, sino es ética, equidad y honestidad. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
(*) Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

El mito del caso El Frontón I

Tribuna libre, Diario Expreso 26 de julio 2009
Contralmirante C.J. (r) Carlos Mesa Angosto (*)
En las últimas semanas, los representantes de distintas ONG's de protección de los derechos humanos y diversas personas vinculadas a estas organizaciones, han salido a declarar al unísono que los acontecimientos ocurridos en El Frontón constituyen un delito de lesa humanidad y que por ello no cabe alegar la prescripción de la acción penal. Los que sustentan esta tesis sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó, en la sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú, que se reabra el proceso penal y se sancione a los responsables pues se trata de un delito de lesa humanidad.
Al respecto, debemos señalar que dicha tesis es incorrecta pues es parte de una interpretación sesgada de lo señalado por la CIDH en el caso antes referido. En efecto, en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, dicha corte nunca calificó los acontecimientos ocurridos en el Frontón como delitos de lesa humanidad ni mucho menos dijo que la acción penal por dichos hechos era imprescriptible. Del mismo modo la CIDH tampoco señaló que el Estado peruano debe sancionar per se a los responsables de estos hechos. El artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional califica como delito de lesa humanidad al “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
Asimismo, señala que dichos actos deben constituir una “política de Estado”. En este sentido, cabe preguntarse si los sucesos acontecidos en El Frontón tienen estas características.Lo que verdaderamente ocurrió en El Frontón fue el debelamiento, por parte de las Fuerzas Armadas, de un motín organizado por subversivos. Entonces, ¿se puede afirmar que dichos hechos constituyeron un ataque generalizado o sistemático?, o que ¿eran parte de una política de Estado? La respuesta a estas preguntas es claramente no. No fue un ataque generalizado o sistemático ni una política de Estado dirigida a aniquilar a los terroristas. El debelamiento del motín solo constituyó una reacción frente a actos ilícitos. Por tanto, sí cabe alegar la prescripción de la acción penal por los sucesos del Frontón dado que jurídicamente no califican como un delito de lesa humanidad.
¿Cómo debe entenderse entonces el mandato de la CIDH de que el Estado sancione a los responsables de los hechos ocurridos en El Frontón? Este mandato no puede ser interpretado fuera de contexto ni hasta un punto tal que resulte vulneratorio de los derechos humanos de los presuntos culpables. Es decir, si bien dicho mandato obliga a que el Estado sancione a los responsables, esta sanción tiene que respetar los principios jurisdiccionales establecidos en el artículo 139º de la Constitución así como los derechos y garantías consagrados en los artículos 8º y 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, no se trata de sancionar per se a los responsables de los sucesos de El Frontón, sino de sancionarlos conforme al ordenamiento jurídico nacional. Por ello, si de conformidad con nuestras normas ya prescribió la acción penal por los acontecimientos de El Frontón, entonces no cabe abrir proceso penal contra los presuntos culpables, pues de lo contrario se violaría los derechos humanos de éstos.
Por lo expuesto, resulta extremadamente preocupante que se pretenda calificar de delito de lesa humanidad a los hechos ocurridos en El Frontón únicamente sobre la base de argumentos huérfanos de objetividad y guiados por un sesgo antimilitarista, ya que dicha actitud lejos de pretender velar por el respeto a los derechos humanos, solo busca desprestigiar a las Fuerzas Armadas y minar la moral de sus miembros.
(*) Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

Presentación ante el Tribunal Constitucional

Presentación realizada ante los magistrados del Tribunal Constitucional, en el marco de la defensa del Congreso de la República ante la demanda de Inconstitucional del Colegio de Abogados de Lima respecto al la ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. La audiencia pública se realizó el 25 de junio de 2009 en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de san Martín de Porres, en la ciudad de Chiclayo.
Señor Presidente, Señores Vocales,
Muy buenos días, vengo a este Tribuna Constitucional en mi condición de presidente del tribunal supremo militar policial, con la convicción de que mis palabras no sólo serán atendidas, sino que servirán para contribuir a que mediante una sentencia histórica, este colegiado de una vez por todas aclare y defina la situación de la Justicia Militar en el Perú.
Quiero iniciar este informe, haciendo un breve extracto de los orígenes de la Justicia Militar.
Esta institución, es decir la Justicia Militar, existe desde que se crearon los ejércitos permanentes, por eso es que se afirma que ella es para los ejércitos lo que el polvo es para las botas de los soldados, qué significa esta frase, lo que quiere decir es que, la justicia siempre ha estado al lado de los ejércitos para velar por su orden y disciplina.

Este fuero, existe en el Perú desde la época colonial, donde se administraba justicia mediante las Ordenanzas Militares españolas y éstas perduraron hasta años después de la independencia. Cuando en 1898, en que se promulga el primer código de Justicia Militar en el país y es desde ese entonces que en todas las constituciones se ha mencionado a la Justicia Militar como un órgano de excepción distinta a la justicia ordinaria.

Si bien es cierto que en el Perú en los años 80, se vivió momentos difíciles para su democracia y se abusaron de instituciones entre ellas la Justicia Militar, no es ninguna razón para tratar de minimizarla o desaparecerla como pretenden algunas ongs. Sino fortalecerla, por cuanto la Justicia Militar de hoy ha evolucionado y esta acorde a las normas nacionales e internacionales.

La Justicia Militar por iniciativa propia en el año 2001, elaboró un proyecto de nuevo código de Justicia Militar y ley orgánica de Justicia Militar, proyectos que fueron publicados en el diario oficial "el Perúano", para recibir opiniiones y mejoras a los referidos proyectos, luego de lo cual fue sometida a consideración del consejo de ministros, cuyo premier era el dr. Javier Pérez de Cuéllar y Ministro de Justicia el Dr. Diego García Sayán.
Ese proyecto fue aprobado y remitido por el presidente del gobierno de transición Dr. Valentín Paniagua al Congreso de la República, a la Comisión de Justicia, donde fue debatida conjuntamente con seis o siete proyectos presentados por las distintas bancadas, luego de transcurrido un tiempo prolongado se encargó a la Justicia Militar redactar conjuntamente con los asesores del Congreso, un nuevo proyecto y luego fue coordinado también con el Tribuna Constitucional, de lo cual pueden dar fe los magistrados de ese entonces, como los drs. Alva Orlandini, Magdiel Gonzales, García Toma y, J. B. Bardelli.
Lamentablemente cuando ese proyecto se debatió en el Congreso, se cambió gran parte de su articulado, dando origen a la ley 28665 que motivó diversas acciones de inconstitucionalidad. Por ello esperamos que el fallo que emita este colegiado, permita el normal desarrollo de esta institucion del estado.
Otro ejemplo de la voluntad de cambio de la Justicia Militar, son los seminarios realizados en su sede institucional desde el año 2001, en los que se contó con la participacion de las ongs de dd.hh. Como el IDL, APRODEH, coordinadora nacional de dd hh, el propio colegio de abogados, asi como de pretigiosos juristas Peruanos y extranjeros.
Hemos participado en la reunión de expertos de Justicia Militar realizada en Madrid – España, donde hemos expuesto nuestra propuesta de cambio y donde por unanimidad de sus participantes, se acordó:
- La jurisdicción militar aspira a promover el orden y la disciplina militares.- Debe velar por el respeto a las garantías judiciales del dih.- Reconocer normativamente los principios del derecho penal militar.- Sistema de enjuiciamiento rápido y con celeridad.- Procesos equitativos, publicidad, independencia e imparcial.
También hemos estado recientemente en el mes de marzo, en Washington, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exponiendo nuestra posición frente a las denuncias sin fundamento presentada por el IDL, que igual que ahora plantea ante ud. El Colegio de Abogados de Lima, es decir que el nombramiento de los vocales y jueces de la Justicia Militar deben ser efectuados por el consejo nacional de la magistratura, que no podemos tener fiscales militares, que los oficiales en actividad no deben administrar justicia, etc., ya hemos nosotros rebatido legalmente estos puntos equivocados en Washington tanto es así que los comisionados Meléndez y Carozza han reconocido que la Justicia Militar peruana, es un ejemplo para toda latinoamérica, tal como lo veremos en las siguientes imágenes:






Señor presidente, señores vocales, la incertidumbre y el recorte de sus atribuciones a la Justicia Militar está mellando la moral tanto de los miembros de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional del Perú, atentando contra la soberanía e integridad nacional, porque una desmoralización tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional del Perú crea una situación que podría ser inimaginable.
Permítaseme ilustar el contexto actual de conflicto en que nos encontramos:
-Recientemente, fueron asesinados 24 policías en los disturbios ocurridos en la amazonía. y 14 muertos en el VRAE.-El departamento de estado de estados unidos, recientemente ha calificado como zonas restringidas a 8 regiones del Perú.-Según estudios internacionales, Perú es el segundo mayor productor de cocaína en el mundo y en su territorio operan varias mafias del narcotráfico a vinculadas con terroristas.
Aunado a estos graves problemas en el ámbito de la defensa interna, también se deben tener presentes los problemas en el ámbito de defensa externa. Sobre este punto, cabe traer a colación lo siguiente:
Según el anuario 2008 del Instituto Internacional de Investigaciones para la Paz de Estocolmo (SIPRI) en los últimos cinco años, Ecuador y Chile (países en conflicto histórico con el Perú) fueron los países de la región que más aumentaron sus gastos militares. Ecuador en 53% y Chile 49%.
Consecuentemente es urgente la necesidad de fortalecer a la Justicia Militar en nuestro país, ya que es la encargada de preservar la disciplina y el orden dentro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pues permite que estas instituciones cumplan cabalmente con las trascendentales funciones que la constitución respectivamente les ha asignado como son la defensa nacional, seguridad ciudadana y orden interno de la Nación.
Señores:
Es importante mencionar los inconvenientes de que el Fuero Común juzgue a los militares, podemos mencionar algunos ejemplos como el del Oficial de Mar que se durmió en su guardia a bordo, lo que ocasionó que fuera arrestado por un oficial.Resulta que dicho Oficial de Mar enjuicia al oficial en el Fuero Común y el juez sentencia dándole la razón indicando que el sueño es algo natural y que en todo caso no se estaba en guerra. Creo señores que huelga todo comentario.
De manera similar, un cadete de la escuela naval fue dado de baja por acumulación de faltas graves, una de ellas haberse quedado dormido en su puesto de guardia, dando lugar a que le sustraigan el armamento; sin embargo, ante una acción de amparo, un juez civil determinó que la sanción había sido exagerada, puesto que un joven de 19 años cuya personalidad aun esta en formación, tiene derecho al debido descanso y que además no nos encontrábamos en situación de conflicto. El citado cadete fue reincorporado y el impacto sobre la disciplina de los 400 cadetes restantes fue totalmente negativo.
Si ello ocurre durante su etapa de formación militar, ¿que esperamos de su futuro desempeño como oficial?
Por ello es importante que quienes investiguen y juzguen las infracciones al deber militar o policial deban ser militares, por la experiencia y vivencia de la vida castrense. Los magistrados militares acompañan y viven con su personal, vivencia que no alcanza ni puede alcanzar a los magistrados civiles.
Lo que está ocurriendo señor Presidente, señores magistrados, es que los militares y los policías no tienen miedo a morir o quedar heridos, porque tienen una mística y una disciplina para ello, pese a las escasas remuneraciones que perciben. Un soldado tiene una retribución algo superior a s/. 100.00 y los sub oficiales o policías alrededor de s/. 800.00, pero repito no tienen duda en su sacrificio por el país.
Incluso, estos efectivos son enjuiciados en el Fuero Común, en procesos que duran años, lo que además del juicio, trunca su carrera militar; no podrán ascender, ni podrán recibir condecoración o reconocimiento alguno y lo que es más grave es que por falta de recursos de sus instituciones, no recibirán prácticamente ninguna ayuda legal o económica, lo que conlleva no sólo el malestar de ellos sino de toda su familia.
En este panorama adverso, estos efectivos siguen luchando por su mistica y disciplina, ¿como se conservan estos valores? Solamente con la Justicia Militar.
Creo que por lo menos, debemos darle a ellos el marco legal adecuado que tanto reclaman, como es que la Justicia Militar vea los casos cuando sean delitos de función.
Muchas gracias.

El derecho a la justicia para los militares

Tribuna libre. Diario Expreso, 19 de junio de 2009
Contralmirante CJ (r) Carlos E. Mesa Angosto (*)
Los militares peruanos no creemos en teorías de la conspiración porque nuestra formación y moral nos relacionan directamente con las cuestiones fácticas a las que debemos enfrentar en el ejercicio de nuestra misión. Por ello no creemos que exista un plan soterrado para dañar la moral de las Fuerzas Armadas y Policiales, y menos aún para neutralizarlas o desaparecerlas. Esa sería una ambición inalcanzable para cualquier fuerza interna o externa. Lo que sí existe en nuestro país es la acción directa, abierta y financiada de algunas organizaciones que atentan contra los derechos de nuestros militares y policías, especialmente contra su derecho a la justicia.
El 19 de octubre de 2007, Sala Penal Nacional absolvió por falta de pruebas a tres jefes militaresque prestaron servicio durante la lucha contra el terrorismo en el frente político militar de Ayacucho. Ellos son los generales EP Petronio Fernández, jefe Político Militar de Ayacucho; Raúl O'Connor, jefe de Estado Mayor Operativo, y Donato Saavedra, jefe de Estado Mayor Administrativo, demandados como “autores materiales” de la desaparición del dirigente Eladio Mancilla en junio de 1990. Dicha instancia judicial, que asumió las más amplias competencias para investigar y juzgar delitos de lesa humanidad y que tiene entre sus actuados innumerables sentencias condenatorias, consideró inadmisible el caso ateniéndose a los principios del derecho.
Hoy, 19 años después de los hechos --denunciados sin pruebas-- y dos años después de la sentencia absolutoria de la Sala Penal Nacional, el caso es llevado nuevamente a la justicia por acción de la Aprodeh, institución dedicada a tiempo completo a perseguir a miembros de las FF AA y PNP. En la lógica de esta organización, todo peruano que vistió uniforme y empuñó las armas para luchar contra el terrorismo, en los momentos más cruentos, en las condiciones más críticas y situaciones extremas para la acción de una fuerza regular, debe ser llevado a los tribunales sin la posibilidad de ser declarado inocente.
En ese empeño la Aprodeh no sólo patrocina los casos que podrían reunir méritos de posibles excesos o delitos contra la integridad de las personas, en hechos acaecidos durante los días más nefastos de la violencia terrorista, en los cuales ciudadanos con y sin uniforme sufrieron trágicas consecuencias; sino que se retrotrae con falta de objetividad incluso a casos que fueron desestimados por la propia Comisión de la Verdad. Este es el caso de los generales Fernández, O’Connor y Saavedra, quienes sirvieron en Ayacucho durante la guerra antiterrorista.
En los próximos días, este caso, que ya había sido resuelto por una Sala Penal Nacional, será decidido nuevamente por otra instancia, la 1ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La Aprodeh, impulsora de la acusación, arguye en la voz de uno de sus representantes que la anterior instancia “desmereció la responsabilidad de los procesados y no tomó en cuenta el contexto de otras desapariciones”. Si estas son las razones por las que se juzga y re-juzga a tres ciudadanos con uniforme militar, ¿cuáles son los referentes del derecho que maneja esa organización? ¿Puede el “contexto” incriminar a un soldado o a una autoridad político militar “por otras desapariciones”?, ¿O es que para la Aprodeh todo militar es culpable por una simple asociación de ideas?
Estas tropelías orquestadas por un frente de intereses políticos, que mezcla fácilmente los derechos humanos con sus propios fines particulares, están muy lejos de desmoralizar a nuestras FF AA. Pero es muy importante llamar una vez más la atención sobre los derechos humanos de nuestros soldados y policías porque, como se puede ver, son blanco permanente de juicios y denuncias sin importar su grado ni responsabilidad. Exigimos respeto al derecho a la justicia y al debido proceso que asiste a militares y policías y a contribuir al fortalecimiento de la paz y la seguridad en el país.
(*) Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

Justicia Militar. La verdad en Washington

Diario El Comercio
Edición digital del 1 de junio 2009
Por: Carlos Enrique Mesa Angosto
En la reciente defensa del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quedó suficientemente claro el papel de la justicia militar en el Perú y su desempeño en materia de los derechos que cautela la citada alta comisión en el seno de la OEA.
Con relación al fuero militar-policial de nuestro país, existía en el exterior, además de percepciones erradas, un problema de desinformación, algo que la delegación encabezada por la procuradora supranacional Delia Muñoz e integrada por destacados juristas y miembros del propio Tribunal Supremo Militar Policial, se ha encargado de despejar.
La fundamentación jurídica y los hechos expuestos han dado respuesta a los cuestionamientos del Instituto de Defensa Legal (IDL) y mostrado una realidad al parecer desconocida para los funcionarios que vigilan los principios convencionales de la comunidad americana.
En primer lugar, ha quedado completamente claro que el fuero militar-policial no juzga ni juzgará a civiles; tampoco se avoca a los delitos comunes o actos contra los derechos humanos cometidos por militares. En segundo lugar, la justicia militar peruana es absolutamente respetuosa de la Constitución y el ordenamiento jurídico. Quiero citar al doctor Edgar Carpio, quien en brillante alocución explicó a la comisión que la justicia militar constituye “un orden jurisdiccional más dentro de los diversos órganos que administran justicia en el Perú: El Tribunal Constitucional, encargado de la jurisdicción constitucional; el Jurado Nacional de Elecciones, encargado de la justicia electoral; incluso existe una jurisdicción para comunidades campesinas y nativas”.
Respecto al nombramiento de jueces y fiscales militares, nuestro esfuerzo por hacer comprender la legitimidad de la ley que nos rige no se va a detener. La Ley 29182 no se opone ni menoscaba a la Constitución y tampoco a la Convención Americana de Derechos Humanos. La propia Corte Interamericana en el Caso Castillo Petruzzi consideró procedente el nombramiento de los magistrados de la justicia militar por el Ejecutivo, sujeto a que solo juzgue delitos de función, y esto se cumple absolutamente.
Lo expuesto por el Estado Peruano ha causado impresión positiva en los altos comisionados como el doctor Florentín Meléndez, quien ha señalado que el caso peruano podría constituir un modelo para la región, y el doctor Paolo Caroza, quien planteó la cuestión de buscar alternativas aparte de las propuestas del IDL.
Finalmente, considero necesario destacar como trascendental el hecho de que por primera vez el propio fuero militar-policial peruano fue oído en la sede de la CIDH, oportunidad que nos ha permitido mostrar la realidad a la comunidad internacional y retornar de Washington con la seguridad de que la comisión ha recabado suficientes argumentos de primera mano para desarrollar un concepto imparcial y emitir una opinión ampliamente informada.

Un gran cambio de opinión en la CIDH

El Estado Peruano, en este caso el Congreso de la República sustentó su posición y defendió con inteligencia y firmeza su legislación en materia de justicia militar ante los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunidos en Washington para la audiencia del caso peruano. El Perú estuvo impecablemente representado por la Procuradora Supranacional, Dr. Delia Muñóz y su defensa estuvo a cargo del Dr. Jorge Campana, abogado del Congreso, quien efectuó una brillante exposición.

Los comisionados Paolo Carozza y Florentín Meléndez tuvieron una muy buena impresión sobre lo que es en la actualidad la justicia militar y no dudaron en expresar su congratulación y destacar el avance logrado. Aquí breves extractos de sus comentarios:

Comisionado Paolo Carozza, Relator de Derechos Humanos de la CIDH para el Perú
"Dudas sobre los argumentos del IDL"



Dr. Florentín Meléndez, Comisionado de la CIDH
"la Justicia Militar peruana, un modelo para la región"


Exposición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Este fue un evento crucial para la defensa del Fuero Militar Policial del Perú. Meses atrás el Instituto de Defensa Legal (IDL) había demandado al Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la supuesta ilegalidad de su justicia militar. El IDL solicitó una audiencia, la cual se realizó el 24 de marzo de 2009, en Washington, como parte del 134º Periodo de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asistí en mi calidad de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y tuve el privilegio de exponer la defensa de nuestro fuero en la audiencia "Justicia Militar en el Perú". Esta era la primera vez que el Fuero Militar Policial peruano llevaba su voz y hacia oir su defensa en los foros internacionales.
Señora Presidenta, Señores comisionados, señores del IDL,
Quien les habla es Contralmirante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú, actualmente me desempeño desde el mes de diciembre de 2008 como presidente del Tribunal Supremo Militar Policial (TSMP), organismo este que reemplazó al Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) que tuve el honor de presidir desde fines del año 2001 hasta principios del año 2005.
La justicia militar respetuosa de la Constitución y por voluntad propia e iniciativa, en el año 2000 formuló un Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Militar y Código de Justicia Militar, el mismo que fue sometido a la aprobación del Consejo de Ministros, cuando era Presidente de la República el Dr. Valentín Paniagua; Presidente del Consejo de Ministros el Dr. Javier Pérez de Cuellar y Ministro de Justicia el Dr. Diego García Sayán. Este proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de la República. Luego pasó a la Comisión de Justicia y en virtud de esto las diversas bancadas de los diversos partidos políticos presentaron alrededor de seis o siete proyectos de ley orgánica. Transcurrido el tiempo y después de los debates en la Comisión de Constitución, la Comisión de Justicia nos solicitó que redactáramos un nuevo proyecto para lo cual enviaron a su asesores legales al Consejo Supremo de Justicia Militar. Nosotros convocamos a las organizaciones de derechos humanos; lamentablemente sólo asistieron a dos de ellas retirándose de las conversaciones. Yo creo que si hubieran continuado en las conversaciones, de repente no estaría informando en esta Comisión.
Así mismo la justicia Militar en el año 2001 luego de las conversaciones con el Dr. Salomón Lerner y el Padre Hubert Lanssiers, presentó un Proyecto de Ley para que no juzgáramos a partir de la fecha a los civiles, lamentablemente no se nos hizo caso, se tramitó muy lentamente este proyecto y fue dos años después que el Tribunal Constitucional quitó la competencia de juzgar a los civiles. También quiero hacer referencia que del año 2002 al 2004 el CSJM realizó tres congresos, dos nacionales, uno internacional con la participación básicamente de las organizaciones de derechos humanos, constitucionalistas y juristas del país, así mismo tuve el honor de ser designado por el Comité Internacional de la Cruz Roja para asistir en Madrid a un congreso de expertos en justicia militar donde se hizo el planteamiento de la reforma que está haciendo la Justicia Militar peruana.
En cuanto a los cuestionamientos que efectuó el IDL, quisiera mencionar que ya el año pasado el Dr. Campana aclaró detalladamente estos puntos, sin embargo debemos precisar lo siguiente: En lo que se refiere a que "la condición de oficiales en situación de retiro es incompatible con la independencia de la función jurisdiccional" es una interpretación errada del IDL por cuanto el TC en su sentencia 23-2003, al referirse a ese tema está haciendo alusión a los oficiales de armas y no a los del Cuerpo Jurídico, ya que el fundamento 42 de ella textualmente dice "pues el hecho que los tribunales militares sean conformados en su mayoría por oficiales en actividad vulnera los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional además del principio de separación de poderes, y por otro porque por principio es incompatible que personas sujetas a los principios de jerarquía y obediencia como los profesionales de armas que ejercen funciones jurisdiccionales puedan ser al mismo tiempo independientes e imparciales".
Los miembros del Cuerpo Jurídico somos profesionales que hemos estudiado en universidades en consecuencia tenemos la misma formación que los jueces y fiscales del fuero común y en el ejercicio de nuestra función somos, de acuerdo con la ley 29182, autónomos e imparciales; tenemos una labor a dedicación exclusiva; el ascenso de grado se otorga vía reglamento aprobado por Tribunal Supremo y por méritos obtenidos en el desempeño del cargo jurisdiccional o fiscal y la vacantes son determinadas por el TSMP; en consecuencia no existe ni está sujeto a jerarquías y obediencias, por lo tanto no se vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En lo que se refiere que los jueces y fiscales deben ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y no por el Presidente de la República y el TSMP; el CNM debe asegurar su inamovilidad y ascenso" debemos mencionar que el Art. 154º de la Constitución Política del Perú se refiere a que dicho Consejo sólo nombra a jueces de todos los niveles del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. En igual sentido se refiere la ley orgánica del CNM y todo su reglamento, documentos estos que se encuentran en el dossier que se les hará entrega. Si bien el TC se ha pronunciado sobre este punto es porque en la derogada ley 28625 se estableció un procedimiento para que el CNM nombrara vocales del TSMP, luego de que se modifique su ley orgánica y se incorpore dos militares en el consejo para el nombramiento.
En todo caso para cumplir con lo estipulado por el TC se tendría previamente que modificar la Constitución tal como se han pronunciado los constitucionalistas peruanos Domingo García Belaúnde y Francisco Eguiguren Praeli, éste último firmante de una de las demandas de inconstitucionalidad planteadas en contra de la justicia militar policial. El CNM nada tiene que ver, ni opinar respecto a la inamovilidad y ascenso de los miembros del TSMP como pide el IDL. La CIDH en el caso Castillo Petruzzi, en su fundamente 125 dice: "La comisión argumentó que los miembros de los tribunales son designados por la jerarquías militares lo cual supone que para el ejercicio de la función jurisdiccional dependan del poder ejecutivo y esto sería comprensible si sólo juzgaran delitos de orden militar". Y esa es la real situación, sólo juzgamos este tipo de delitos. En cuanto a que la Constitución peruana en el caso del Ministerio Público no contempla excepción orgánica alguna que permita la existencia de un ministerio público militar y policial, debo manifestar nuevamente que es un concepto errado del IDL porque la Constitución en su Art. 139º dice que "Son principios y derechos de la función jurisdiccional la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional , no existe ni puede existir jurisdicción alguna independiente con la excepción de la militar y la arbitral" .

En este orden de ideas si la justicia militar tiene jueces y vocales independientes del Poder Judicial, de la misma forma deben contar con fiscales independientes del Ministerio Público y esto es así porque para administrar justicia se requiere jueces y fiscales y no sería lógico ni conveniente efectuarlo con jueces militares y fiscales del Ministerio Público que no tienen y desconocen la vivencia militar. Debo mencionar que hasta el año 1979, el Ministerio Público estaba incorporado al Poder Judicial y recién con la Constitución de ese año se independiza, pero continua siendo una unidad para la administración de la justicia, lo cual se haría si se involucra a la justicia militar cuya vivencia desconoce.
El artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público establecía que "El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran, cualesquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Los fiscales de la justicia militar no están comprendidos en las disposiciones de esta ley pero deberán informar al Fiscal de la nación cuando sean requeridos sobre el estado dentro de un proceso." Si bien esta segunda parte ha sido dejada sin efecto por el TC en el año 2004, no significa que ahora sea parte de la administración de justicia militar porque como ya lo hemos mencionado no tienen y desconocen la vivencia militar, además que la Constitución no establece que la función fiscal sea unitaria y exclusiva del Ministerio Público como lo menciona para el Poder Judicial.
En el punto que dice: "En la presunción general de que todos los delitos cometidos por militares o policías en actividad son delitos de función, desconoce que los tribunales deben tener una competencia militar restringida" esta afirmación del IDL es totalmente alejada de la realidad , ya que el artículo tercero del título preliminar de la ley 29182 dice: "Los delitos de función de naturaleza y carácter militar son tipificados en el Código de Justicia Militar y son imputables solo y únicamente a los militares y policías en situación de actividad" de igual forma el Art. 8º dice: "De conformidad con el Artículo 173 de la constitución "Los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al código de justicia militar siempre y cuando incurran en infracción durante el ejercicio de la función militar o policial. La presunción del IDL es errada por cuanto en la actualidad hay más de 300 miembros solamente del ejército enjuiciados en el fuero común. Para concluir debo mencionar que no existe fundamento alguno valedero para afirmar que el TSMP vulnera los artículos 8º y 25º, inciso 1 y 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Por lo menos, si no es antes del año 2000, la justicia militar no juzga ni a civiles ni a militares retirados.
El Perú es respetuoso de los convenios y tratados internacionales. Hace seis años se ha creado en el Perú, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que dicta cursos no solo en Lima sino en las distintas zonas donde se encuentra el personal militar. La justicia militar cuenta con un Centro de Altos Estudios encargado de capacitar y perfeccionar a los miembros del cuerpo jurídico militar.
Muchas gracias.

Fuero Militar Policial reafirma su independencia y legitimidad

Ante demanda de inconstitucionalidad del CAL sobre la ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

Presidente del TSMP considera errada y malintencionada la interpretación realizada por el Decano del CAL.

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, Contralmirante CJ (r)* Carlos Enrique Mesa Angosto expresó hoy su convicción de que el Fuero Militar Policial actúa en forma independiente, dentro del marco constitucional y contribuye al fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en un contexto en el que nuestro país afronta todavía los rezagos de la violencia terrorista, la presencia del narcotráfico así como también la criminalidad y algunos focos de caos social.
“El Tribunal Supremo Militar Policial tiene la alta misión de preservar la disciplina en las fuerzas del orden en el Perú, coadyuvando al interés superior de garantizar la paz interna y la seguridad externa” precisó.
Frente a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Decano del Colegio de Abogados de Lima ante el Tribunal Constitucional, Mesa Angosto recalcó que el Fuero Militar Policial no se desliga del principio de unidad del sistema de administración de justicia y señaló que “algunos sectores de la sociedad peruana continúan con el mal hábito de entender una sociedad fragmentada entre civiles y militares, alimentando un confrontacionismo absurdo, cuando lo que necesitamos es entender de una vez por todas que somos un estado unitario y que necesitamos urgentemente fortalecer la institucionalidad de los poderes que lo integran, cada cual en su rol delimitado por la Constitución”.
“Coincido plenamente con el Tribunal Constitucional cuando señala, que el sistema jurisdiccional del Estado peruano es único, pero es importante precisar la existencia de competencias específicas como el fuero común, el arbitral, el electoral, el constitucional y el fuero militar policial. Por lo tanto se debe permitir a este fuero, trabajar sin piedras en el camino, desarrollarse y perfeccionar su labor en la preservación de la disciplina y la calidad ética de quienes están en la línea de combate contra la violencia y la criminalidad en nuestro país y se encuentran alerta para resguardar nuestra soberanía” precisó Mesa Angosto.
Para el Fuero Militar Policial, la Carta Magna es clara en sus artículos 139º (inc. 1) y 173º que establecen la jurisdicción militar y la competencia de su código sobre delitos de función en las fuerzas armadas y policiales. Con relación a la designación de los vocales del Tribunal Militar Policial, la Constitución especifica que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra, ratifica y sanciona a jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público (Art. 154, Inc.2y3).
Indicó además que en base a su experiencia como titular del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar, durante la cual se llevó a cabo un acercamiento con organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el IDL, y se suscribió convenios con universidades nacionales para la actualización de magistrados militares, en esta nueva etapa, “dichos esfuerzos se van a retomar, con un criterio inclusivo para convocar a los actores y organizaciones que fuera necesario”.
El Contralmirante Mesa Angosto, expresó que una de las prioridades de su gestión es batallar por la defensa del fuero y principalmente por la recuperación de las competencias que le han sido disminuidas, una agenda que incluye trabajar con el Congreso de la República y el propio Tribunal Constitucional. Finalmente el Presidente del TSMP lamentó la “errada interpretación del Decano del Colegio de Abogados de Lima” calificándola como “una posición equivocada, malintencionada, personalista y que no refleja el sentir del gremio de abogados”.

*Contralmirante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú

Nota de PRENSA
Oficina de Prensa e Imagen Institucional Fuero Militar Policial - Tribunal Supremo Militar Policial

VIGENCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERÚ

Contralmirante CJ (r)Carlos Enrique MESA Angosto
La obligación de los funcionarios que asumen responsabilidades dentro de la estructura del Estado, ahora que arrecian las críticas contra ellos, es justamente ejercer con autoridad, honradez y transparencia, más aún cuando se trata de autoridades militares y policiales, quedeben resguardar la democracia y los derechos de los ciudadanos.
El Tribunal Supremo Militar Policial tiene la alta misión de preservar la disciplina y la moral en las fuerzas del orden en el Perú, coadyuvando al interés superior de garantizar la paz interna y la seguridad externa. Sin embargo desde hace algunos años se oyen opiniones que conllevan la intencionalidad de desaparecer el fuero militar, posición a la que se han adherido algunas ONGs, cuando las tendencias globales no apuntan a la extinción de las cortes militares sino a su adaptación a las nuevas realidades nacionales. La mayoría de estados –entre ellos el Perú busca establecer con mayor precisión el ámbito de lo militar y hacer concordar su código con los principios constitucionales y compromisos internacionales, sobre todo en materia dederechos humanos. Es innegable que sectores de la sociedad peruana continúan con el mal hábito de entender una sociedad fragmentada entre civiles y militares, alimentando un confrontacionismo absurdo, cuando lo que necesitamos es comprender un estado unitario y fortalecer la institucionalidad de los poderes que lo integran, cada cual en su rol delimitado por la Constitución.
La Carta Magna es clara en sus artículos 139º y 173º que establecen la jurisdicción militar y la vigencia de su código sobre delitos de función en las fuerzas armadas y policiales. Con relación a la designación de los vocales del Tribunal Militar Policial, la Constitución especifica que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra jueces y fiscales del Poder Judicial yMinisterio Público; para el Fuero Militar existe la ley Nº29182 que faculta al Presidente de laRepública, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, nombrar a los magistrados pertinentes. Sin embargo los cuestionamientos excesivos e infundados, contra la vigencia y competencia del fuero militar, amenazan con debilitar la moral y autoridad de nuestras fuerzas del orden. Ante ello hay que tener en cuenta que la soberanía del Estado depende del imperiode la ley y de la existencia de fuerzas armadas y policiales competentes y disciplinadas. Como claro ejemplo de ello puedo citar la reciente decisión política de crear una región militar en el VRAE, una acción enérgica de la ley, amparada por la fuerza militar para garantizar la paz. Pero la justicia militar tiene que estar a la altura de las necesidades del país. La experiencia demuestra que lo más positivo es tender puentes hacia las instituciones. En mi anterior gestión como Presidente del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, se llevó a cabo un notorio avance mediante el acercamiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja, el IDL, y de un convenio con la Universidad Católica para la actualización de magistrados militares. En estanueva etapa, estos esfuerzos van a continuar, con un criterio inclusivo para convocar a los actores y organizaciones que fuera necesario.
Coincido plenamente con el Tribunal Constitucional cuando señala, que el sistema jurisdiccional del Estado peruano es único, pero es importante precisar la existencia de competencias específicas como el fuero común, el arbitral, el electoral, el constitucional y el fuero militar policial. Ahora que el Poder Ejecutivo ha nombrado a los Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial, se debe permitir a este fuero, trabajar sin piedras en el camino, desarrollarse y perfeccionar su labor en la preservación de la disciplina y la calidad ética de quienes están en la línea de combate contra la violencia y la criminalidad en nuestro país y se encuentran alerta para resguardar nuestra soberanía.
Publicado en la web del Fuero Militar Policial, febrero 2009