BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

El mito del caso El Frontón I

Tribuna libre, Diario Expreso 26 de julio 2009
Contralmirante C.J. (r) Carlos Mesa Angosto (*)
En las últimas semanas, los representantes de distintas ONG's de protección de los derechos humanos y diversas personas vinculadas a estas organizaciones, han salido a declarar al unísono que los acontecimientos ocurridos en El Frontón constituyen un delito de lesa humanidad y que por ello no cabe alegar la prescripción de la acción penal. Los que sustentan esta tesis sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó, en la sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú, que se reabra el proceso penal y se sancione a los responsables pues se trata de un delito de lesa humanidad.
Al respecto, debemos señalar que dicha tesis es incorrecta pues es parte de una interpretación sesgada de lo señalado por la CIDH en el caso antes referido. En efecto, en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, dicha corte nunca calificó los acontecimientos ocurridos en el Frontón como delitos de lesa humanidad ni mucho menos dijo que la acción penal por dichos hechos era imprescriptible. Del mismo modo la CIDH tampoco señaló que el Estado peruano debe sancionar per se a los responsables de estos hechos. El artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional califica como delito de lesa humanidad al “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
Asimismo, señala que dichos actos deben constituir una “política de Estado”. En este sentido, cabe preguntarse si los sucesos acontecidos en El Frontón tienen estas características.Lo que verdaderamente ocurrió en El Frontón fue el debelamiento, por parte de las Fuerzas Armadas, de un motín organizado por subversivos. Entonces, ¿se puede afirmar que dichos hechos constituyeron un ataque generalizado o sistemático?, o que ¿eran parte de una política de Estado? La respuesta a estas preguntas es claramente no. No fue un ataque generalizado o sistemático ni una política de Estado dirigida a aniquilar a los terroristas. El debelamiento del motín solo constituyó una reacción frente a actos ilícitos. Por tanto, sí cabe alegar la prescripción de la acción penal por los sucesos del Frontón dado que jurídicamente no califican como un delito de lesa humanidad.
¿Cómo debe entenderse entonces el mandato de la CIDH de que el Estado sancione a los responsables de los hechos ocurridos en El Frontón? Este mandato no puede ser interpretado fuera de contexto ni hasta un punto tal que resulte vulneratorio de los derechos humanos de los presuntos culpables. Es decir, si bien dicho mandato obliga a que el Estado sancione a los responsables, esta sanción tiene que respetar los principios jurisdiccionales establecidos en el artículo 139º de la Constitución así como los derechos y garantías consagrados en los artículos 8º y 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, no se trata de sancionar per se a los responsables de los sucesos de El Frontón, sino de sancionarlos conforme al ordenamiento jurídico nacional. Por ello, si de conformidad con nuestras normas ya prescribió la acción penal por los acontecimientos de El Frontón, entonces no cabe abrir proceso penal contra los presuntos culpables, pues de lo contrario se violaría los derechos humanos de éstos.
Por lo expuesto, resulta extremadamente preocupante que se pretenda calificar de delito de lesa humanidad a los hechos ocurridos en El Frontón únicamente sobre la base de argumentos huérfanos de objetividad y guiados por un sesgo antimilitarista, ya que dicha actitud lejos de pretender velar por el respeto a los derechos humanos, solo busca desprestigiar a las Fuerzas Armadas y minar la moral de sus miembros.
(*) Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba su comentario a continuación: