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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

La Justicia Militar reclama justicia y objetividad

Diario La Razón, 11 de diciembre de 2009. Respuesta a cuestionamientos del decano del CAL.
*Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

Como hombre de derecho me causan profunda preocupación las críticas infundadas que el decano de Colegio de Abogados de Lima efectúa hacia la anunciada sentencia del Tribunal Constitucional, que estaría resolviendo a favor de la Justicia Militar. Dichas críticas me hacen recordar la tristemente célebre frase nazi de "miente, miente que algo quedará" (J. Goebbels), la cual utilizaba el régimen para imponer a la población sus ideas erróneas cuando la razón estaba en su contra. El decano del CAL peca de irresponsable al aventurarse a criticar la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando no conoce cuáles son los fundamentos de ésta. Por ética no se puede criticar algo que no se conoce. Lo correcto es esperar a que se publique la sentencia, proceder a estudiarla y recién después emitir una crítica al respecto si es que existe mérito para ello. Se debe tener presente que el decano de un colegio profesional es el representante de todos los colegas profesionales agremiados, es su referente profesional y ético. Por ello es penoso que el decano del CAL, siendo el demandante del proceso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Justicia Militar, hasta ahora no haya revisado la jurisprudencia internacional que se ha emitido al respecto y legitima la vigente Ley de Justicia Militar. El día de la vista de la causa de este proceso ante el Tribunal Constitucional (donde participé defendiendo al fuero militar-policial), el decano del CAL y sus abogados que lo acompañaron reconocieron públicamente la falencia de sus argumentos y admitieron que la jurisprudencia de los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos respaldan la vigente Ley de Justicia Militar. Por ello, me sorprende que el Decano del CAL ataque nuevamente a la justicia militar. A efecto de ilustrar al decano del CAL es menester recordarle que -como hemos señalado en el referido proceso- los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Así, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Morris contra el Reino Unido) señala que la práctica de utilizar tribunales compuestos en todo o en parte por militares en actividad para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas está profundamente arraigada en los sistemas jurídicos de muchos estados miembros de la Unión Europea y que un tribunal de este tipo puede, en principio, constituir un tribunal independiente e imparcial. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nunca han prohibido que los magistrados de la justicia militar sean militares en situación de actividad, cuando se trata del juzgamiento de militares en actividad por la comisión de delitos de función, tanto así que en el caso Castillo Petruzzi Vs. Perú se señaló que dichos magistrados pueden ser militares en actividad designados por el Poder Ejecutivo siempre que juzguen delitos de orden militar. Del mismo modo, la Corte Suprema de Canadá (Michel Généreux contra la reina) y la Corte Constitucional de Colombia (C-676/01) señalan que es imprescindible que los magistrados del fuero militar sean militares en razón de su experiencia y vivencia militar y por ello la justicia ordinaria no es idónea para el juzgamiento de delitos de función militar. En el pasado se pudieron haber cometido errores en la justicia militar, pero ello no es razón valedera para tratar de desaparecerla únicamente sobre la base de argumentos huérfanos de objetividad y plagados de un sesgo antimilitarista y que a todas luces -tal como hemos visto- resultan contrarios a lo que la jurisprudencia de los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos señalan en torno a la justicia militar. Como abogado agremiado del Colegio de Abogados de Lima le recuerdo, señor decano del CAL, que la responsabilidad del cargo que ocupa lo obliga a guardar prudencia en sus declaraciones y capacitarse académicamente antes de emitir opiniones sobre una determinada materia. Cabe traer a colación la siguiente reflexión de Heráclito: El sol no puede ir más allá de sus límites, si lo hiciere las furias servidoras de la justicia lo detendrían, menos aún puede el individuo ir más allá de las reglas éticas, porque esto es intolerable e inadmisible. Por ello, quiero recordarle al señor decano del CAL que en mi calidad de presidente del Tribunal Supremo Militar-Policial, mis valores éticos me obligan a luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y respetuosa de la Constitución y los derechos humanos.





*Abogado, magistrado militar, integrante del cuerpo jurídico de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro

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