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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

miércoles, 6 de enero de 2010

Garantías de la justicia militar


César Abdul Aliaga Castillo
Asesor del Fuero Militar Policial
Tribuna Libre EXPRESO Dom. 03 ene 2010

Se ha puesto en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la jurisdicción militar para procesar al presunto espía FAP. Este ha sido uno de los principales argumentos utilizados para apoyar su juzgamiento en el fuero común. El poeta español Antonio Machado dijo: “Todo lo que se ignora, se desprecia”, esto sucede con las críticas que se vierten contra la justicia militar. Pues, las personas que hacen ello no poseen los conocimientos suficientes sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar, como para criticarla de forma objetiva; de ahí que recurran a argumentos subjetivos y anacrónicos, actualmente superados.
Se debe tener presente, primero, que la independencia e imparcialidad de los magistrados son tributarias en gran medida de sus valores éticos, pues la ética es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, la independencia e imparcialidad de un magistrado no está determinada por su origen (militar o civil) sino, principalmente, por sus valores éticos.
Segundo, en el plano jurídico el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Pullar vs. Reino Unido) ha establecido que la falta de independencia e imparcialidad del juzgador no puede ser alegada en abstracto sino que debe ser necesariamente probada en cada caso concreto. En similar línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional de España (Exp. Nº 204/1994) señala que los principios jurisdiccionales de independencia e imparcialidad no vienen determinados por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino por el status que les otorgue la ley en el desempeño de las mismas.
Así, surge la pregunta: ¿Cuáles son las garantías de independencia e imparcialidad de los magistrados del Fuero Militar peruano? La vigente Ley del Fuero Militar (Ley Nº 29182) otorga a los magistrados militares: 1. El sistema de nombramiento de los magistrados es en base a la capacidad profesional (Art. 10º, 13º y 23º). 2. Se prohíbe toda sujeción jerárquica o intromisión que afecte las labores de los magistrados (Art. VI). 3. Se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en las funciones de los magistrados (Art. V y 39º). 4. Los magistrados tienen formación jurídica –abogados– y militar (Art. V). 5. Se establece un sistema idóneo de ascenso en el grado para los magistrados, que no interfiere con su independencia e imparcialidad. El Fuero Militar en forma autónoma establece las particularidades del proceso de ascenso (Art. 39º). 6. Los magistrados no pueden juzgar a sus superiores en grado, así se impide toda intromisión jerárquica (Art. 12º). 7. En el Fuero Militar se juzga únicamente a militares en actividad por delitos de función, no se juzga a civiles ni a militares en retiro ni delitos comunes ni de lesa humanidad (Art. I, III, IV y 4º). 8. En garantía de lo anterior, la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común. 9. El Fuero Militar tiene autonomía presupuestaria (Art. 47º). 10. Los justiciables en el Fuero Militar tienen expedito su derecho a interponer recursos constitucionales en la jurisdicción ordinaria y a recurrir a instancias supranacionales (Art. 46º).
Por tanto, es criticable y preocupante que sin probanza alguna se alegue que los magistrados militares, por el solo hecho de ser militares, carecen per se de independencia e imparcialidad. Como diría Francisco de Quevedo: “El exceso es el veneno de la razón”. Los magistrados militares sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad para juzgar al presunto espía FAP y demás delitos de función.

1 comentario:

  1. Acaso un magistrado corrupto de los que siempre hacen noticia, no podría ser juzgado por sus pares porque carecerían tambien de "imparcialidad"?.
    Entrar en temas de moralidad es entrar en la esencia del ser humano, sin importar si viste uniforme, terno o sotana. Como juez, deberá erguirse sobre las pasiones y tentaciones para cumplir con su deber, lamentablemente, el Poder Judicial diariamente nos sorprende y nos deja casi en el desamparo; de allí que los Tribunales Militares causen tanto celo, porque a pesar de todo cuanto se los acusa, los resultados son alentadores ante los ojos de tirios y troyanos.

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