BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

lunes, 27 de febrero de 2012

Por una defensa firme y soberana ante la CIDH

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El IDL, una de las instituciones que avala la acusación contra los comandos Chavín de Huántar, desliza, a través de su coordinador, el señor Carlos Rivera (El Comercio, viernes 10/2/2012), la hipótesis de que el Estado Peruano debe “allanarse” a las recomendaciones del Informe N° 66/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y reconocer –cito textualmente– lo siguiente: “a) la existencia de ejecuciones extrajudiciales al término de la operación militar y b) la ilegal intervención del fuero militar”.
Al respecto, considero un grave error señalar la posibilidad de que los delincuentes del MRTA fueran ejecutados extrajudicialmente por los comandos. En el Fuero Militar Policial (Exp. 52000-2002-0071) se determinó que los terroristas Meléndez Cueva y Peceros Pedraza perecieron durante el enfrentamiento armado. Este fallo se fundamentó en los Dictámenes Periciales de Balística Forense que concluyeron que “los agraviados no presentan signos de Benassi, es decir, características de disparos a cañón aplicado (corta distancia)”. Cabe señalar que dichos dictámenes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y, luego, remitidos al Fuero Castrense en merced de la dirimencia de competencia.
En cuanto a la muerte del terrorista Sánchez Cruz, esto es materia de investigación y juzgamiento en el Poder Judicial, por esta razón no es posible afirmar nada respecto de su muerte.
El análisis, señor Rivera, también se equivoca gravemente al señalar que el Fuero Militar Policial no era competente para juzgar a los comandos. Ello es completamente falaz, la jurisdicción castrense conoció este caso porque así lo dispuso el propio Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la República (Cfr. Contienda N° 19/21-2002) sustentó su fallo en que los comandos actuaron merced a una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas; por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventilados en la jurisdicción castrense. Además, si ya existe un precedente jurídico donde la CIDH avaló un fallo del Fuero Militar a favor de una acusada de terrorismo (Loayza Tamayo), entonces por principio-derecho a la igualdad también debe aplicar esta ratio a los comandos Chavín de Huántar.
El señor Rivera también comete una falacia al señalar que la CIDH no quiere que se vuelva a juzgar a los comandos. Esta mentira cae por sí sola, puesto que desde el momento en que la CIDH recomienda que se declare nulo el juzgamiento de los más de 100 comandos en el Fuero Militar, entonces ellos tendrían que ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial.
Por último, avizoramos que algunas organizaciones temen que el Estado Peruano actúe con firmeza frente a los excesos de la CIDH y cuestionan una estrategia de defensa política ante la OEA. A ello, cabe recordar que no es solamente el Perú el que critica a la CIDH, también están descontentos otros países como Brasil, Colombia, México y Venezuela, entre otros.

viernes, 24 de febrero de 2012

Círculo de venganza: el mito sobre lesa humanidad

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El Duque de la Rochefoucauld decía que tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse.
En estas clases de ignorancia incurre el APRODEH, el IDL y demás oscuras ONGs que son sus cómplices en el “Círculo de Venganza” que han elaborado contra los militares peruanos que combatieron el terrorismo.
Para ellos, todos los casos donde existen terroristas agraviados son per se crímenes de lesa humanidad. Así pues, le han dado este calificativo a los hechos de los casos El Frontón, Chavín de Huántar, Mónica Feria Tinta, entre otros.
Lamentablemente, estas innobles ONGs han logrado confundir a un sector de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público así como a diversos periodistas y presentadores de medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Al mejor estilo nazi de “una mentira repetida mil veces se convierte en una realidad” (Goebbels), estas ONGs han logrado increíblemente que los militares peruanos que derrotaron a los delincuentes terroristas, estén presos o sujetos a interminables procesos judiciales (donde se les aplica condenas y reparaciones civiles incluso mayores que las impuestas a los subversivos) bajo el infame mito que cometieron “crímenes de lesa humanidad”.
Conforme a los instrumentos internacionales sobre la materia, tales como Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y a la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia (TPIY), Ruanda y Sierra Leona (que interpretan y desarrollan los citados instrumentos), los crímenes de lesa humanidad presentan las siguientes CARACTERÍSTICAS COPULATIVAS (Cfr. TPIY-Prosecutor vs Momčilo Krajišnik):
ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO.- “Generalizado” se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. “Sistemático” se refiere al carácter organizado del ataque.
La prueba de la existencia de un plan o política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento.
DIRIGIDO CONTRA CUALQUIER POBLACIÓN CIVIL.- El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, define “Civil” como un individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que no es un combatiente (insurgentes, guerrilleros, terroristas, etc.).
LOS ACTOS DEL PERPETRADOR HAN DE SER PARTE DEL ATAQUE.- Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque o que no es razonable decir que ha sido parte del ataque.
CONOCIMIENTO POR PARTE DEL PERPETRADOR.- El perpetrador debe saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque.
Así las cosas, para que un hecho sea calificado como “crimen de lesa humanidad” deben presentarse copulativamente todas estas características. Si falta alguna de ellas entonces no estamos frente a un crimen de lesa humanidad.
En este contexto, en los casos nacionales tales como El Frontón, Mónica Feria Tinta, Chavín de Huántar, etc., ninguna de estas características se presenta, por ende, no constituyen crímenes de lesa humanidad.
En efecto, analicemos brevemente estos 3 casos:
En ninguno de estos casos se ha demostrado que existía un “plan sistemático o generalizado”.
Las supuestas víctimas no son civiles sino terroristas (combatientes).
No se ha demostrado que los efectivos militares tuvieron conocimiento que sus actos formaban parte de una “política sistemática o generalizada” de exterminio.
Finalmente, exhorto a los periodistas de los distintos medios de comunicación a que tengan mayor cuidado cuando se pronuncien sobre esta materia. Ustedes, señores de la prensa, deben recurrir a verdaderos especialistas que les brinden información veraz y objetiva, y no a los sesgados miembros del APRODEH e IDL quienes han orquestado un “Círculo de Venganza” contra los militares que combatieron a los delincuentes terroristas.
Todos los peruanos, civiles y militares, digamos a estas innobles ONGs: ¡BASTA YA!

CONTRA EL AVANCE DEL TERRORISMO Y EL OLVIDO DE LA HISTORIA

CALM Carlos Enrique MESA ANGOSTO
Presidente del Fuero Militar Policial


El intento de reciclaje del movimiento terrorista Sendero Luminoso a través de la política ha originado la más fime y unanánime reacción en los diversos sectores de la sociedad peruana. Por ello hemos podido ver en los medios las respuestas indignadas de quienes fueron víctimas de la violencia y como nunca antes también hemos presenciado la intervención de militares en actividad y en retiro expresando su opinión y demostrando que los militares y policías peruanos son parte de la conciencia viva del país.

Los jueces y fiscales militares policiales y todos los integrantes de este Fuero guardamos en la memoria los sucesos de la nefasta época, una realidad dramática en medio de la cual la cual se nos encargó juzgar a los peores enemigos del país, un desafío que cumplimos con justicia y mano firme, procesando ejemplarmente y sentenciando a terroristas y cabecillas de bandas armadas. Y aún cuando después, dichas sentencias se invalidaron, se demostró que la justicia militar desarrolló procesos muy justos y acertados.

Hoy en día nuestras autoridades se encuentran muy preocupadas por evitar que nuevas organizaciones terroristas, bajo la fachada de partidos o movimientos políticos, aprovechen los recursos que facilita la democracia a todos los ciudadanos para actuar legalmente y bajo máscaras políticas exigir la libertad de sus cabecillas y difundir su prédica violentista, que sigue siendo exactamente la misma: destruir el Estado y fundar un totalitarismo.

Nuestras universidades han sido los primeros espacios ganados por seguidores jóvenes del MOVADEF, que han podido ser fanatizados por la presencia de elementos terroristas que los dirigen desde las sombras. La poca conciencia y el olvido negligente de la historia son el factor principal de esa tolerancia en los claustros universitarios. Los jóvenes son poco conscientes de que el clima de paz que hoy les permite estudiar y soñar con un futuro es producto del sacrificio de heroes militares y civiles que se sacrificaron en el combate al terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA durante los cruentos años 80 y 90.

Frente a ello es importante contribuir planteando propuestas y nuestra modesta opinión sobre las acciones que el Estado debe asumir para contrarrestar la influencia de la nueva oleada de infiltración subversiva.

La primera barrera debe establecerse en el colegio. Los textos escolares deben presentar la temática de la violencia terrorista con una visión objetiva sin distorsiones políticas ni sesgos ideológicos. En las universidades, además de incluir materias de estudio, se debe fomentar la formación cívico patriótica de los jóvenes. Paralelamente se debe hacer un llamado a que los partidos políticos democráticos tengan una presencia formadora de conciencia en los claustros universitarios para combatir con ideas a las doctrinas violentistas y radicales que han vuelto a incubarse en las universidades.

Estas solo serían acciones en una estrategia amplia y completa de parte del Estado para cerrarle el paso al avance de ideologías y fanatismos que son los que impulsan el olvido de la historia reciente del país y se aprovechan de la ignorancia de nuestras nuevas generaciones.

jueves, 2 de febrero de 2012

Análisis del caso Chavín de Huántar: ¿CIDH vs. CIDH?

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

I. Introducción
En virtud de mi calidad de Presidente del Fuero Militar Policial y de Magistrado Judicial, tengo el imperativo moral de defender con tesón la validez de lo que considero justo, lo que se materializa en esta ocasión en el juzgamiento de los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción castrense. La calidad antes acotada me obliga a pronunciarme como juez antes que como militar, por ello ceñiré mi análisis a lo estrictamente jurídico, obviando, por ende, toda consideración ajena.
Antes de abordar el tema materia de este ensayo, es menester explicar sucintamente la importancia y rol de la justicia militar policial.
La jurisdicción militar no es un fuero personal ni un privilegio, ni ha sido concebida para promover la impunidad de los militares o policías que delinquen. Por el contrario, la justicia militar es una carga pesada sobre los efectivos de las fuerzas del orden.

En efecto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República (Cfr. Constitución, Arts. 165° y 166°). Para que estas funciones se cumplan de forma plena, resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones, lo cual se logra primordialmente con la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar.
El ejercicio idóneo de las funciones militares y policiales hace posible que los Estados cumplan con su deber fundamental de defender la soberanía nacional; proteger a su población de las amenazas contra su seguridad; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general.


Por estas razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cfr. Caso Berenson vs Perú, FJ 141-142) y el Tribunal Constitucional peruano (Cfr. STC 0454-2006-HC/TC) señalan con precisión que la jurisdicción militar incide en la seguridad del estado, el orden constitucional y garantiza el cumplimiento de las funciones de las fuerzas del orden.
La Justicia Militar tiene un rol preponderante en la protección de los derechos humanos, principalmente por dos factores:


i. Primero, porque esta jurisdicción especializada es el instrumento que garantiza la efectiva defensa y seguridad de la República, lo cual es el presupuesto habilitador para el desarrollo de una sociedad enmarcada en una política de respeto y promoción de los derechos humanos; y,


ii. Segundo, porque la Justicia Militar vela que los efectivos militares y policiales ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos; es decir, previene toda distorsión o exceso funcional que atente o lesione los derechos de la persona humana.
Este último rol es el que legitimó la competencia de la jurisdicción militar policial para conocer el caso Chavín de Huántar.


II. El Caso Chavín de Huántar en el Fuero Militar Policial


Cuando este caso fue judicializado, la Corte Suprema dirimió la competencia y dividió el proceso en dos: Los miembros del Comando Chavín de Huantar debían ser juzgados en la jurisdicción militar y las personas ajenas (es decir, lo que no eran integrantes de dicho comando) en la jurisdicción común.


El razonamiento de la Corte Suprema para tal división fue que los miembros del Comando Chavín de Huantar actuaron en merced de una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas, por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventiladas en el fuero militar. Al respecto, el citado órgano supremo señaló lo siguiente:


SALA PENAL TRANSITORIA
CONTIENDA DE COMPETENCIA N° 19/21-2002
“Tercero. - Que, habiendo actuado el grupo militar [Chavín de Huántar] constituido y entrenado para ello, en la operación de rescate de los rehenes en acatamiento a una orden superior, en un escenario de claro enfrentamiento militar, caso de haberse producido infracciones o excesos punibles previstos en el Código de Justicia Militar, durante su intervención, tal eventualidad debe considerarse como producida en ejercicio de la función, correspondiendo por lo tanto que sus autores sean sometidos a la jurisdicción del fuero militar con arreglo al ordenamiento contenido en el Código de Justicia Militar; que, por otra parte, constituye argumento esencial y resulta de estricta aplicación lo dispuesto en el artículo ciento setentitres de la Constitución Política del Estado, en cuanto dispone que en el caso de delito de función los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar y que esta disposición es aplicable a los civiles en el caso de delitos de Traición a la Patria y de Terrorismo; (…)Sexto.- Que, como fluye de las consideraciones expuestas, los inculpados, integrantes del cuerpo de Comandos, han actuado en una operación militar en cumplimiento de una orden impartida con arreglo a la Constitución, por autoridad con capacidad de hacerlo y que las infracciones de naturaleza delictiva en que hubieren incurrido corresponde sean conocidos por el Fuero Militar, cosa que no ocurre con los elementos ajenos a dichos comandos, quienes habrían actuado de ser el caso, como infractores y autores de delitos comprendidos en la legislación común y que por lo tanto deben permanecer sujetos a la Jurisdicción del Fuero Común.” (énfasis nuestro)


Cuando este caso es remitido a la jurisdicción militar, se observó que de los diversos informes y peritajes forenses y técnicos de los hechos de la operación Chavín de Huántar, no se desprendía que sus miembros sean responsables de la presunta ejecución de terroristas del MRTA.
Por ejemplo, los Dictámenes Periciales de Balística Forense establecieron que los supuestos agraviados no presentan signos de disparos a corta distancia. A una conclusión similar arribó la pericia del Instituto de Medicina Legal. Finalmente, de la necropsia practicada no se descartó que el deceso de los emerretistas fuese consecuencia del enfrentamiento con los efectivos del Comando. Es menester resaltar que los informes y peritajes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y luego se remitieron al Fuero Militar Policial en merced de la dirimencia de competencia.


En cuanto al proceso en la jurisdicción militar, debo destacar que este se realizó con total transparencia e imparcialidad. Muestra de ello es que las supuestas víctimas emerretistas estuvieron patrocinadas por la abogada Gloria Cano Legua, miembro de la ONG APRODEH, tal como consta en las fojas 824, 827, 1284, 1497, 1525, 4130 y 4149 del expediente.
La única supuesta prueba contra los comandos Chavín de Huantar fue la declaración del funcionario japonés Ogura (quien –según Francisco Tudela, ex Canciller y rehén- “pertenecía a una facción comunista japonesa” y vino “al Perú a vincularse con la extrema izquierda”; Cfr. Diario Expreso del 01/11/2011). Empero, ninguno de los otros funcionarios japoneses que estuvieron junto a Ogura corroboraron su declaración (Hiroyuki Kimoto, Fumio Sunami, Haruo Mimura, Jaime Nakae, Katsumi Itagaki, Hideo Nakamura, Hiroto Motozumi, Sinji Yamamoto, Masami Kobayashi y Yoshiaki Kitagawa).

Un caso análogo que se debe tener presente a efecto de un análisis jurídico sobre la actuación de los miembros del Comando Chavín de Huántar, es el Korbely vs Hungría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Korbely era un Capitán del ejército húngaro, quien tuvo como misión develar la toma de la Comisaría de Tata en manos de insurrectos bajo el liderazgo de Tamas Kaszás. El Capitán Korbely fue acusado de la supuesta ejecución extrajudicial de Kaszás. Cuando el TEDH analiza este caso, exculpó a Korbely de todo delito de lesa humanidad por la muerte de Kaszás, dado que dicho deceso fue producto de un enfrentamiento armado siguiendo técnicas propias de un operativo militar, donde se persigue la ventaja militar y no la legítima defensa. Además, porque no se comprobó plenamente –más allá de toda duda razonable- la rendición del citado criminal, la cual conforme a la doctrina internacional debe ser clara e inequívoca, es decir, depositando las armas y levantando las manos.
Haciendo un paralelo, en el caso Chavín de Huántar los terroristas del MRTA estaban armados con fusiles AKM, ametralladoras UZI, lanza cohetes RPG así como con pistolas y revólveres. Además, ensayaban continuamente la ejecución de los rehenes en el supuesto de una intervención militar y/o policial.

Ante esta peligrosa situación, los comandos Chavín de Huántar utilizaron la técnica de “tiro selectivo instintivo”, propia de una operación militar. La aplicación de dicha técnica tuvo como ratio exclusiva la protección de la vida de los rehenes y de los comandos.
La ferocidad de los emerretistas fue tan alta que durante el enfrentamiento murieron 2 comandos y 1 rehén y resultaron heridos otros 14 comandos y 8 rehenes.
Por tanto, resulta muy difícil creer y sostener una posible rendición de los emerretistas y su supuesta ejecución extrajudicial.
Asimismo, se debe tener presente que en base al “principio de presunción de imparcialidad del juzgador”, la falta de imparcialidad de los jueces tiene que ser necesariamente probada en cada caso concreto y no en abstracto, tal como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Cfr. Casos Pullar vs Reino Unido y Piersack vs Bélgica). Por tanto, no se puede alegar en base a argumentos de carácter subjetivo y sin probanza alguna, que el juicio a los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción militar careció de imparcialidad.
La imparcialidad del magistrado no depende de su condición de civil o militar, sino de la rectitud de conciencia y de su amor por la justicia y la verdad, que son los principios que informan todo acto jurisdiccional y constituyen la dimensión práctica y ratio de la judicatura.

III. CIDH VS CIDH: Analogía de los Casos Chavín de Huántar y Loazya Tamayo


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado nulo el sobreseimiento dictado en el fuero militar a favor de los comandos Chavín de Huántar, por la supuesta ejecución extrajudicial de 3 terroristas del MRTA. La CIDH señala que dichos comandos deben ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial, porque tales hechos constituyen delitos comunes y no delitos militares.
Reconozco que este pronunciamiento de la CIDH tiene como guía la “justicia”. Empero, atendiendo también al valor supremo “justicia”, la CIDH tiene el deber de brindar un trato paritario a los comandos Chavín de Huántar y, en consecuencia, fallar en el mismo sentido como lo hizo en el Caso Loazya Tamayo.


María Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero militar por actos de terrorismo. El juez militar se inhibió de juzgarla sosteniendo “que carecía de competencia, pues el delito de terrorismo imputado a aquella es un delito común competencia del Poder Judicial”. Posteriormente, cuando este caso fue ventilado en el fuero común, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 20 años de prisión impuesta a Loayza Tamayo por terrorismo.
“Activistas de los derechos humanos” llevaron el caso de Loayza Tamayo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en esta instancia tanto la Corte IDH como la Comisión IDH consideraron nulo el fallo de la Corte Suprema, argumentando que si bien el proceso penal seguido contra Loayza Tamayo en la justicia militar es nulo, la “absolución” que le brindó el juez militar sí es válida. En consecuencia, Loayza Tamayo no debió ser juzgada nuevamente por la Corte Suprema pues ello vulneró el principio de non bis in idem o prohibición de doble juzgamiento. (Cfr. Corte IDH - Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, FJ. 66 a 77)
Como se puede apreciar, los casos Chavín de Huántar y Loayza Tamayo son análogos pues ambos tratan de supuestos delitos comunes juzgados en el fuero militar. Por esta razón, la pregunta forzosa que surge es la siguiente: ¿Por qué la Comisión IDH considera válida la absolución de Loayza Tamayo pero inválida la absolución de los comandos Chavín de Huántar, si ambas fueron dadas por el fuero militar?


Máxime, es menester resaltar que el caso Chavín de Huántar se distingue favorablemente del caso Loayza Tamayo en 2 puntos centrales:


1) Los comandos Chavín de Huántar sí fueron absueltos por el Fuero Militar. En cambio, este Fuero se inhibió de juzgar a Loayza Tamayo, pero la Corte IDH y la Comisión IDH interpretaron esta “inhibición” como “absolución”.


2) La Corte Suprema decidió que los comandos Chavín de Huántar sean juzgados por la jurisdicción militar. En contraste, la Corte Suprema condenó a 20 años de prisión a Loayza Tamayo por el delito de terrorismo.


Un principio básico de la administración de justicia es la igualdad, por ello “la justicia sin igualdad no es justicia”. Así las cosas, considero que la CIDH debería brindar un trato paritario a los comandos Chavín de Huantar y, por ende, aplicar de igual modo el principio de non bis in ídem (prohibición de doble juzgamiento) que utilizó para Loayza Tamayo.
Al respecto, cabe traer a colación la siguiente cita textual de lo señalado en el caso Loayza Tamayo: “66. (…) [La Corte IDH opina que el principio non bis in idem] busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. (…) 77. De lo anterior la Corte [IDH] concluye que, al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana.” (Cfr. Corte IDH – Caso Loayza Tamayo Vs. Perú)
Conforme a esta línea jurisprudencial, dado que los comandos Chavín de Huántar ya fueron absueltos por el fuero militar, entonces, no deberían ser juzgados nuevamente por los mismos hechos en el Poder Judicial, pues ello vulneraría la interdicción de doble juzgamiento o non bis in ídem. Esta es la ratio sentada por la Corte IDH y la CIDH en el caso Loayza Tamayo.


IV. Reflexión Final


Hago hincapié en que los comandos Chavín de Huántar fueron procesados en la jurisdicción militar no con ánimo de impunidad sino porque así lo decidió el Poder Judicial. Como Presidente del fuero castrense en esa fecha, puedo dar fe que dicho juicio fue llevado con trasparencia, independencia e imparcialidad, respetando todas las garantías procesales.
En suma, la actuación de los comandos Chavín de Huantar obedeció estrictamente a los cánones de toda operación militar y ello fue corroborado por las pruebas, peritajes e informes actuados en el proceso. En consecuencia, el sobreseimiento dictado por el Fuero Militar Policial obedeció a los valores supremos de justicia y verdad.

La justicia y la razón son también una pasión (D'Ors) y a ello obedece este ensayo. En tal sentido, no trato de defender a nadie ni mucho menos de propiciar la impunidad. Solo aspiro a la salvaguarda de la razón y de la justicia, para que ésta no se instrumentalice con el innoble fin de saciar una sed de venganza contra los que combatieron al terrorismo.
Mi imperativo categórico como Presidente del Fuero Militar Policial, es luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial, guardiana de las fuerzas del orden y protectora de los derechos humanos.

OBRAS Y NO PALABRAS

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Acabo de estar en Chiclayo, sede de la jurisdicción del Tribunal Superior del Norte, donde se ha obtenido del Gobierno Regional de Lambayeque la donación de un terreno para la construcción del futuro complejo de Justicia Militar Policial del mencionado Tribunal.

Igual avance tenemos en Arequipa, Cusco, Iquitos y Lima, donde los trámites para implementar la infraestructura de las sedes de los tribunales superiores respectivos están llegando a buen puerto. Esto es una gran noticia: Construir e implementar sus sedes es la siguiente gran meta del Fuero Militar Policial y mi reto personal es lograrlo en el menor tiempo y con la mayor eficiencia.

Aquí me adhiero plenamente a esa frase acuñada el siglo pasado que dice “obras y no palabras”, sin caer en la simpleza de pensar que las obras materiales reemplazan al verdadero desarrollo de una organización.

Pero esa infraestructura que viene es la que soportará el futuro del fuero militar policial. Y es aquí donde se requiere el aporte de esfuerzo e inteligencia de quienes integran esta institución y el respaldo de las autoridades centrales y gobiernos regionales.

La dotación de infraestructura es un requerimiento indispensable para una óptima administración de justicia, recordemos que la modernización implica cambios muy importantes que incluyen la necesidad de contar con salas y tribunales adecuados y equipados con tecnología. Solo así será posible la correcta aplicación del sistema procesal, en el cual se enmarca el nuevo Código Penal Militar Policial.

Esto es parte del nuevo rumbo del Fuero Militar Policial. Tenemos muchas batallas por delante y varios retos a superar en el camino. La construcción de un Fuero Militar Policial moderno y eficiente continúa y seguiremos dando cuenta de nuestros avances en el aspecto jurisdiccional y también acerca de las obras en marcha.

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL VRAE

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Hace algunos días leí en los medios una declaración del Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, donde afirmaba que: “no habrá intervención de la justicia militar en la zona de VRAE, sino de la justicia civil, pues los remanentes terroristas son civiles y están enfrentados contra el Estado, tratan de desestabilizarlo y están vinculados al narcotráfico". (Fuente: ANDINA, 20-09-2011)

Esta declaración me causó extrañeza por la investidura de quién la hacía, y preocupación por el desconocimiento que aún existe respecto a las competencias y funciones de la jurisdicción militar policial.

Conforme a los artículos 139° y 173° de la Norma Fundamental, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por la comisión de delitos de función, están sometidos a la jurisdicción militar policial. En esta misma línea de pensamiento, el Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, precisa que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión del cumplimiento de dicha norma o en el ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con la Constitución.

En consecuencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el Fuero Militar Policial sí puede y debe estar presente en el VRAE, a través de los Jueces y Fiscales Militares Policiales, para prevenir y en su caso investigar y juzgar, a los militares o policías que cometan delitos de función. Por tanto, el Fiscal de la Nación se equivoca al creer que la jurisdicción militar interviene en el VRAE para pretender juzgar a civiles, por terrorismo o narcotráfico, o a militares por la violación de derechos humanos. (Ello, obviamente, es competencia de la jurisdicción común)
La jurisdicción militar –hago hincapié- únicamente juzga a militares (en actividad) por delitos de función.

La necesidad e importancia de la intervención del Fuero Militar Policial en la lucha en el VRAE, radica principalmente en dos factores:

Primero, porque la justicia militar es el instrumento que garantiza que los efectivos militares y policiales cumplan con eficacia sus funciones de defensa y seguridad de la República. En el caso del VRAE, la justicia militar velará que la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico se desarrolle en forma idónea, es decir, respetando estrictamente todos los procedimientos.

Segundo, porque la justicia militar vela que los efectivos del orden ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos, previniendo así toda distorsión o exceso funcional.
En el caso del VRAE, la justicia militar custodiará que se respeten íntegramente las normas de uso y empleo de la fuerza para evitar que se vulneren los derechos humanos.

Martin Luther King decía que el ser humano ha aprendido a volar como los pájaros y a nadar como los peces, pero no ha aprendido el arte de vivir juntos, como hermanos.

En efecto, no debemos crear antagonismo entre las jurisdicciones civil y militar, sino, por el contrario, buscar la colaboración y el trabajo en equipo de ambas jurisdicciones, para así enfrentar de la forma más eficaz e idónea al terrorismo y al narcotráfico en el VRAE.

Ya es hora de mutar de una conciencia individualista, a una conciencia social que busca el bien común.

LA MISIÓN DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial



Para entender mejor la importancia del rol social del abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época del Imperio Romano, cuando se adoptó el término Jurisconsulto para referirse al versado del derecho a quien se le consultaba los asuntos de mayor interés de la sociedad y cuya opinión era considerada como un criterio inapelable.
Como señala Couture, para que el abogado cumpla sus funciones con integridad:

Debe ser un hombre con afecto al estudio, pues el derecho se transforma constantemente;
Debe ser un hombre racional, porque el derecho se ejerce pensando;
Debe ser un hombre trabajador, pues la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia;
Debe ser un hombre combatiente, porque su deber es luchar siempre por la justicia;
Debe ser un hombre leal, con su cliente, con el adversario, con el juez y con la sociedad en general;
Debe ser un hombre tolerante y humilde, porque es la única forma de descubrir la verdad, aun cuando se encuentre en manos ajenas;
Debe ser un hombre paciente, ya que el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración;
Debe ser un hombre de fe, para confiar que el derecho es el mejor instrumento para la convivencia humana y la justicia;
Debe ser un hombre sensato, para actuar al servicio de la verdad y no de las pasiones;
Debe ser un hombre de paz, para olvidar tan pronto sus victorias como sus derrotas;
Debe ser un hombre amante de su profesión, porque solo de esta forma entregará lo mejor de sí.
El abogado, en suma, es el profesional que actúa a favor de la convivencia humana, a través de la búsqueda de la justicia como destino normal del ejercicio del derecho.

Finalmente, reitero mi agradecimiento por la condecoración otorgada, la cual simboliza además los lazos de amistad y cooperación entre el Fuero Militar Policial y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en concordancia con el rol institucional que comparten ambas instituciones, es decir: La promoción y defensa de la justicia y del derecho como valores supremos.
Agoto mis palabras con el siguiente compromiso:

En nombre de todas las cosas en las que siempre creí, en nombre del compromiso que siempre tuve desde muy joven, en nombre de mi trayectoria como militar y magistrado, me comprometo a continuar trabajando, sin cesar, por la justicia militar.
Este es mi imperativo categórico como Presidente del Fuero Militar Policial jurisdicción que siempre será autónoma, independiente, imparcial, guardiana de las fuerzas del orden y protectora de los derechos humanos.

miércoles, 1 de febrero de 2012

EL PATRIOTISMO EN LA JUSTICIA MILITAR

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

El sentimiento patriótico es aquella poderosa emoción que brota cuando un soldado marcha hacia su misión y emprende cada día una jornada de acciones que le exigen una vista atenta con el fusil en ristre o lo destinan a una esforzada marcha en patrullas que enfrentarán al enemigo artero. El patriotismo sostiene el espíritu de un soldado o policía peruano cuando frente a el se despliega la incertidumbre del destino y es el combustible para su abnegada acción y sacrificio cuando llega la hora de exponer la vida y responder con heroísmo ante cualquier ataque del terrorismo o la delincuencia.

Los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial conocemos y compartimos ese nivel de emoción y compromiso con la patria no porque nos lo hayan contado, sino porque hemos vivido y compartido la experiencia en la formación y en la práctica, junto con efectivos de armas de nuestros institutos con quienes hemos aprendido a amar a nuestra patria y a comprender todos los menesteres y desafíos a los que deben responder en todo momento soldados y policías como custodios de la paz y el orden.

Luego, mediante nuestra formación jurídica, y con las luces de la ciencia política, adquiridas en las aulas universitarias, comprendemos que esa emoción tiene una relación directa con la justicia por la férrea vinculación del sentimiento patriótico con el derecho a la libertad y todos los derechos del hombre. El patriotismo es pues la virtud que conduce a dar la vida frente a los enemigos en defensa del territorio y de valores y principios de quie­nes luchan por lo que es suyo y, al mismo tiempo, común a otros ciudadanos libres.

Nuestro slogan "Justicia que forja Disciplina", alude a nuestra misión de hacer patria y motivar patriotismo constituyéndonos en firmes garantes y guardianes de la disciplina y la justicia para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Por ello, nuestra labor en la administración de justicia especializada nos permite medir y valorar los actos de los procesados, para concluir muchas veces que, cuando el delito deshonra a algunos miembros de nuestras fuerzas del orden, el error o crimen se han originado en una inexcusable falta de patriiotismo.

En el mes de la patria es importante rememorar a nuestros héroes, pensar en el futuro de nuestra gran nación y renovar nuestro compromiso con la justicia, reavivando la llama de aquel sentimiento que, como militares y hombres de derecho, siempre ha inspirado nuestra conducta personal y ha enrumbado nuestra carrera en la justicia militar.

¡Viva la Patria!, ¡Viva el Perú!

EL RUMBO DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Es increíble como algunas ONGs con sesgo antimilitar buscan aprovechar la coyuntura de cambio de gobierno para promover su propia agenda y resucitar su objetivo particular de suprimir el fuero de justicia militar policial. No dudan para ello en desacreditar la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional y recurrir a propuestas que ya han perdido vigencia, demostrando total desconocimiento de las importantes reformas que se han realizado.

El Fuero Militar Policial, que existe y persiste por mandato constitucional, se encuentra en un franco proceso de modernización tanto en el aspecto jurisdiccional como en su estructura administrativa, aplicando principios de eficiencia que van a optimizar la administración de justicia especializada y ahorrar importantes recursos al Estado. Para estos propósitos se ha comenzado a aplicar el nuevo Código Penal Militar Policial bajo un modelo acusatorio-adversarial semejante al del fuero común y se ha implementado una nueva organización que consolida las antiguas zonas y juzgados, que existían por cada instituto de las FF.AA. y Policía, para establecer tribunales superiores y juzgados integrados por magistrados con alta formación y experiencia jurídica militar policial, procedentes de todas las armas.


Estos cambios son trascendentales y garantizan la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales militares y aseguran el derecho al debido proceso, en concordancia con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
"Puedo asegurar que nunca antes la justicia militar policial peruana ha estado mejor enrumbada a lograr sus altos objetivos de garantizar la firme disciplina que se requiere para contar con fuerzas armadas y policiales verdaderamente éticas, eficientes y respetuosas de los derechos humanos.".

A los abogados de las ONGs que nos cuestionan, considero necesario aclararles que las sugerencias de la CERIAJUS y la Corte Suprema de hace algunos años han sido superadas por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que el propio Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín ha ratificado que la decisión del TC ha sido “consolidar la jurisdicción de la justicia militar con sus propias y particulares características”[1]. Este fortalecimiento institucional del Fuero Militar Policial se ha hecho evidente además en el ámbito internacional en las tres oportunidades en que hemos asistido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, donde se ha reconocido nuestros avances. En dicho foro incluso se ha hecho mención de que la justicia militar peruana puede ser un ejemplo para Latinoamérica[2].

Para concluir, añado la reciente opinión del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Dr. Santiago Cantón, orador invitado en la última cumbre de Justicia Militar realizada en Lima, en el sentido que ni la Comisión, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos han recomendado jamás desaparecer la justicia militar, sino precisarla al juzgamiento de militares y solo por delitos de función, ateniéndose a los estándares establecidos por el Sistema. Y en eso precisamente estamos. Puedo asegurar que nunca antes la justicia militar policial peruana ha estado mejor enrumbada a lograr sus altos objetivos de garantizar la firme disciplina que se requiere para contar con fuerzas armadas y policiales verdaderamente éticas, eficientes y respetuosas de los derechos humanos.

RUMBO A WASHINGTON CON BUENAS NOTICIAS

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Al cierre de esta edicion me encuentro en los últimos preparativos para asistir y participar en el informe del Estado Peruano sobre la independencia de la judicatura en la audiencia temática convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por una solicitud del Instituto de Defensa legal.

Como no puede ser de otra manera, mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada.

Como prueba contundente podemos esgrimir la reciente reestructuración tanto jurisdiccional como administrativa de nuestra institución, que busca no solo concordar escrupulosamente con la norma fundamental que es la Constitución, sino también alcanzar los niveles de eficiencia que exige cualquier sistema de administración de justicia moderno.

Hemos culminado exitosamente la instalación de los nuevos Tribunales Superiores Militares Policiales y sus correspondientes fiscalías, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial que incluye las actualizaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº1096 y hemos iniciado la práctica de un nuevo sistema acusatorio adversarial, similar al que aplica el fuero ordinario. Hemos realizado todos estos cambios en forma satisfactoria bajo un concepto que -justamente- garantiza la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales militares policiales, de manera que lo que vamos a informar es sumamente positivo y concordante con los criterios y estándares para la administración de justicia en Latinoamérica, y que por supuesto también se aplican a los sistemas de justicia militar.

Puedo decir que ya no somos nuevos en estas audiencias, esta es la cuarta vez que asistimos a exponer la posición del Fuero Militar y tenemos la grata experiencia de que ya en anteriores sesiones nuestros argumentos han sido valorados positivamente por los comisionados. Vamos con la seguridad de que el Estado Peruano sustentará ampliamente la solidez de su sistema de justicia tanto en el fuero ordinario como en el fuero militar policial.

"Mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada".

Una nueva era de integración y eficiencia para la Justicia Militar Policial

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Con la consolidación de sus instancias superiores en tribunales compuestos por magistrados jurídicos de las Fuerzas Armadas y Policía, que en adelante trabajarán juntos, sumando recursos y capacidades, la justicia militar policial peruana se moderniza y se hace más eficiente jurisdiccional y administrativamente.

Tengo la satisfacción de anunciar que hemos logrado la integración de las antiguas Zonas Judiciales para constituirlas en sólo cinco Tribunales Superiores, dando cumplimiento a lo estipulado por el D. Leg. 1096, Ley que actualiza y moderniza la organización del Fuero Militar policial. Esto es muy importante porque la administración de justicia militar policial se convierte en un organismo que optimiza recursos materiales y humanos y que cuenta con mayor capacidad e independencia, además de generar en el futuro un sustancial ahorro al presupuesto público. Si antes existían doce Tribunales, ahora solo van a existir cinco; antes había 89 juzgados, ahora existirán 29, por solo mencionar un par de ejemplos. El cambio es sumamente importante y consiste en que ya no van a existir tribunales, juzgados y fiscalías por cada arma, como era antes, sino que todo se integra, y las cinco jurisdicciones tendrán mayor fortaleza institucional y administrativa.

Los cinco Tribunales Superiores Militares Policiales, que estarán integrados por un cuerpo jurídico con miembros procedentes tanto del Ejército como de la Marina de Guerra, La Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, son:

1. Tribunal Militar Policial del Norte con sede en Lambayeque;

2. Tribunal Militar Policial del Centro (con 2 salas) con Sede en Lima;

3. Tribunal Militar Policial del Sur con sede en Arequipa;

4. Tribunal Militar Policial del Sur Oriente con sede en el Cusco; y,

5. El Tribunal Militar Policial del Oriente con sede en Iquitos.

No quiero sonar triunfalista, pero pienso que estamos iniciando un proceso histórico que pone al Fuero Militar Policial peruano en la modernidad. Como en todo inicio de un nuevo proyecto es muy importante trabajar, recoger de inmediato el conocimiento que genera la nueva organización y convertirlo en inteligencia para su propio fortalecimiento. Aclaro ante la comunidad jurídica militar policial que estamos en el inicio de una nueva etapa histórica, pero no hay marcha atrás. Así lo demanda la historia, así lo exige nuestro gran propósito de conservar, modernizar y fortalecer a una institución que tiene entre sus roles el velar por la disciplina de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional.


"Como en todo inicio de un nuevo proyecto es muy importante trabajar, recoger de inmediato el conocimiento que genera la nueva organización y convertirlo en inteligencia para su propio fortalecimiento".

La razón de mi lucha por el Fuero Militar Policial*

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Cuando asumí la Presidencia del Fuero Militar Policial, mi compromiso fue luchar por la supervivencia de esta jurisdicción. Habiendo logrado esto a finales del año pasado, mi compromiso para el presente año fue consolidar definitivamente nuestra institución, lo cual se ha logrado plenamente.

Al culminar este año de gestión (2010), debo exponer la memoria de la labor cumplida en ese lapso. Empero, antes de iniciar ello quisiera expresar algunas reflexiones en torno a la justicia, la ética y el rol del magistrado. Espero que mis palabras sean de provecho para los señores Vocales, Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, y en general, para todos los presentes.

Lo que expresaré son algo más que unos apuntes de observaciones y mucho menos que un cuerpo de doctrina. No expresaré nada de contenido científico ni de narración amena. Únicamente, les expresare un estado de conciencia que es fruto de una vida entregada a mi rol de magistrado de la jurisdicción militar policial.

Con cada año que paso en la justicia militar policial, mi afecto por este fuero aumenta. No es el mismo afecto que tuve cuando ingresé… ahora es una vocación multiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable. Mi afecto por el fuero militar policial ha sido el sedimento de mi carrera profesional.

En efecto, los que trabajamos en la justicia militar policial no lo hacemos por el indispensable mantenimiento, ni mucho menos por la riqueza. Lo hacemos por amor a la justicia, por hacer el bien, por elevar nuestra institución, por velar por la seguridad y la defensa de la patria, mediante la sanción de toda inconducta que atente contra la disciplina de las fuerzas del orden.

El trabajo que se arrastra sin fe es en exceso angustioso porque tiene todos los caracteres de la esclavitud. La carrera de magistrado militar policial no es una consagración laboral sino una concreción profesional. Nuestro cargo de jueces y fiscales nos exige entregar nuestra vida a la justicia. Un magistrado que no dedique hasta su último aliento a la justicia, nunca será un verdadero magistrado.

En el magistrado militar policial la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero debe ser bueno; luego, ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia, en el último.

Un magistrado es, en conclusión, el hombre que se entrega a la justicia y lucha por ella. Los demás serán solo magistrados de profesión, pero nunca magistrados profesionales.

Me siento orgulloso de ser Presidente del Fuero Militar Policial; me siento orgulloso de ser magistrado de esta jurisdicción. Me siento orgulloso porque hacer justicia, como magistrado, constituye la obra más íntima, más espiritual y más noble del ser humano.

Nuestro rol de magistrado nos exige tener la fuerza de la convicción, la definición de justicia; el aliento para sostenerla; el noble estímulo para anteponerla al interés propio; y, el sentimentalismo lírico para templar las armas del derecho. El desempeño de la magistratura no se cimienta solo en la lucidez del ingenio, sino, preponderantemente, en la rectitud de la conciencia. Esta es la piedra angular.

Un magistrado es como la balanza de precisión de un laboratorio, pues si se separa un milímetro del fiel camino de la justicia, origina la debacle de la sociedad.

Con vehemente orgullo, que es una característica sustancial de la dignidad humana (sentimiento que no debe ser confundido con la vanidad, pues esta nace de la estrechez de conciencia) les digo que el cargo de magistrado que desempeñamos nos obliga a renunciar a los intereses, al bienestar y al goce, para entregarnos al bien del otro y matar el sensualismo en servicio del deber o del ideal. Eso es sustancial en el magistrado.

Hacer justicia sin ningún otro interés más que la justicia por sí misma; hacer justicia a quien nos ofendió, hacer justicia a costa de perder amigos o ganar enemigos; hacer justicia afrontando la injuria y la impopularidad…. es loable para el ciudadano común pero no para el magistrado. En efecto, para el magistrado hacer justicia no es motivo de congratulación ni de mérito… sino…. simplemente su deber… su razón de ser.

El magistrado militar policial tiene que desempeñar su cargo con pasión y devoción; debe ser consciente de la superioridad de su función. Por ello, ha de huir cuidadosamente de los siguientes peligros:
A. Huir de la tentación del dinero: El único deseo del magistrado debe ser hacer justicia y buscar la verdad. Esto debe satisfacer su vida…. debe ser su horizonte. Un magistrado que busca el dinero se hace esclavo de éste, de allí que carece de libertad para hacer justicia.
B. Huir del amor instrumentalizado: ¿Quién resiste la súplica de la persona amada? El amor instrumentalizado, esto es, utilizado como medio y no como fin en sí mismo, puede originar rendimiento y servidumbre; y el que padece tan grave disminución de su albedrío, nada puede dirigir ni de nada puede responder.
C. Huir de la presión familiar o amical: Hay parientes y amistades comedidos y prudentes que respetan la libre voluntad del magistrado. Empero, esto por lo general es la excepción.
D. Huir de la política: Raro y difícil es que quienes se afilian bajo una bandera y acatan una jefatura, no sufran, cuando menos, una deformación del juicio que les haga ver buenas todas las causas que beneficien a su credo, y perversas cuantas le contradigan.

Así de noble y difícil es la vida del magistrado militar policial. Este cargo no encierra por sí solo calidad alguna, y cuando no hay calidades verdaderas en la persona que lo ostenta, se reduce a un título irrisorio.

Si el desempeño de la magistratura fuese solamente administrar y aplicar las normas, tendríamos una profesión pobre y pusilánime. No valdría el esfuerzo de transformación, sino bastaría saber técnicas de encasillamiento de la realidad en normas y conocer el derecho no exigiría años de estudio y experiencia, sino solo meses para memorizar normas.

La justicia exige un magistrado militar policial con una escala de valores que le pueda dar criterios de la naturaleza humana, de las aspiraciones e ideales sociales. La administración de justicia no puede desligarse de la práctica de los mismos.

La magistratura implica per se ser justo. La justicia y la verdad son la dimensión práctica de la labor jurisdiccional. La justicia y la verdad son el actuar de acuerdo a los valores imperativos del derecho.

Siempre debemos tener presente que el Fuero Militar Policial tiene un rol preponderante en la preservación de los derechos humanos, principalmente por dos factores:

Primero, porque esta jurisdicción especializada es el instrumento que garantiza la efectiva defensa y seguridad de la República, lo cual es el presupuesto habilitador para el desarrollo de una sociedad enmarcada en una política de protección y promoción de los derechos humanos; y,
Segundo, porque la justicia militar policial vela que los efectivos militares y policiales ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos; es decir, previene toda distorsión o exceso funcional que atente o lesione los derechos de la persona humana.
En suma, el Fuero Militar Policial coadyuva al cumplimiento del deber primordial del Estado de defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general, en concordancia con los artículos 44º y 163º de la Norma Fundamental. Factores de innegable e inconfundible beneficio para el adecuado desarrollo de la sociedad, en un marco jurídico protector de los derechos humanos, a la vez que es habilitador de las condiciones de existencia sosteniblemente segura.

Culmino este discurso, expresando mi gratitud a los señores magistrados que han puesto su esfuerzo para alcanzar las metas conseguidas este año, gratitud que es extensiva a todo el personal de nuestra institución. El producto del esfuerzo conjunto es el que ahora damos cuenta con orgullo.

Aprovecho esta ocasión, para renovar mi compromiso, en calidad de Presidente del Fuero Militar Policial, de luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y ejemplar, que sirva como referente de profesionalismo y excelencia para nuestro país y para el mundo.

Balance y Metas 2010-2011

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Debo decir sin preámbulos que el 2010 ha sido muy positivo para la Justicia Militar Policial. Las metas que nos trazamos al final de 2009 cuando afrontábamos un futuro aún incierto e inestable, se han cumplido a cabalidad en los aspectos más importantes y gravitantes en nuestro fortalecimiento jurídico y liderazgo, logros que estoy seguro influirán de manera trascendental en la construcción de un nuevo estándar disciplinario de nuestras Fuerzas Armadas y Policiales y por ende mejorará en un futuro cercano la eficiencia de los aparatos de seguridad y defensa de nuestro país.

Para nosotros este año de retos y empeño institucional comenzó en diciembre de 2009 con una sentencia cabal y reivindicatoria del Tribunal Constitucional respecto de las cuestiones insostenibles por las que fuimos demandados por enésima vez. Dicha sentencia nos dio el punto de partida y clave para desarrollar un trabajo tenaz en busca de un nuevo marco jurídico y un nuevo código penal, que no solo nos devolviera atribuciones recortadas indebidamente como producto de anteriores criterios del TC, sino que sobre todo nos proporcionara un instrumento moderno para cumplir nuestro rol en la administración de justicia especializada.

Es así como durante la primera mitad del año concentramos nuestros esfuerzos en la producción de las nuevas normas del Fuero Militar Policial y también en el nuevo diseño de su organización que, acorde con los nuevos tiempos y con parámetros modernos de gestión pudiera renovarse y reestructurarse para estar totalmente integrada y ser más eficiente y eficaz.

Para lograr lo avanzado hemos tenido que batallar en todos los campos; a nivel jurídico para defender y sustentar nuestras propuestas que se plasmaron en legislación; a nivel técnico para rediseñar la organización y las nuevas pautas del comando administrativo; y a nivel político para sensibilizar y lograr la revaloración de la Justicia Militar Policial y la dación de sus nuevas normas a nivel del Ejecutivo y del Legislativo.

No puedo dejar de recapitular los momentos de mayor tensión y contingencia, durante el debate y votación en el Congreso de la República de los Decretos Legislativos Nº1094 y Nº1096, que felizmente concluyeron en un resultado positivo: El 1 de setiembre pudimos ver la promulgación del nuevo Código Penal Militar Policial y de la normativa que complementa y optimiza nuestra Ley de Organización y Funciones.

Contando con estas herramientas legales es que hemos iniciado nuestro ambicioso plan de modernización que conserva y fortalece la esencia de la Justicia Militar Policial pero implica una nueva estructura y la adopción de un nuevo modelo procesal. Estos objetivos ya son conocidos en toda la institución, gracias al trabajo de difusión e implementación iniciado a nivel nacional en todas las zonas judiciales de los Institutos Armados y Policía Nacional.

En el aspecto jurisdiccional, entre otros asuntos, el Fuero Militar Policial se ha ocupado de causas cruciales como el de traición a la patria, entregado a este fuero por la Corte Suprema, en un hecho que delimitó e hizo respetar la jurisdicción militar policial. También hemos conocido algunos casos abordados mediáticamente pero que en nuestros tribunales han tenido el tratamiento transparente, justo e independiente, igual que todo el resto de nuestra carga procesal.

En el frente externo, por supuesto que las organizaciones que siempre objetan los asuntos del Fuero Militar Policial no han dejado de cuestionarnos y observar nuestras acciones. Es así como propiciaron que una vez más acudamos a Washington a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a exponer nuestra posición en octubre último por injustificadas alarmas en torno a temas de nuestro recién nacido Código. Estas cosas seguirán sucediendo y cada vez obtenemos mayor experiencia en estas lides, pero también mejoramos nuestra exposición y demostramos nuestra firme coherencia con las normas de derechos humanos ante un organismo como la CIDH para quien ya no somos un desconocido.

De Washington a Salvador: la Justicia Militar se fortalece

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Después de mi presencia en Washington para sustentar el sistema de Justicia Militar peruano me tocó estar en Salvador, Bahia, en el XI Congreso Nacional de las Justicias Militares.

En Brasil, la Justicia Militar es prácticamente parte de la vida cotidiana. La ciudadanía no la observa como a un organismo ajeno o de actuación desconocida sino como a una institución concreta, correcta y dinámica que incluso tiene la potestad de juzgar a los cuerpos de bomberos.

Gracias a la invitación especial de la Asociación de Magistrados de las Justicia Militares Estaduales (AMAJME) asistí a su importante congreso que se celebró la primera semana de noviembre. Con sinceridad, el evento, además de ser un éxito en participación -más de 500 asistentes de todo el país y algunos invitados extranjeros- permitió percibir la plena vigencia de la justicia militar y su reconocimiento en la esfera pública, así como la alta identificación y unidad de objetivos de quienes componen la comunidad jurídica militar en el Brasil.

Es importante precisar que el modelo de justicia militar policial del vecino país tiene sus peculiaridades en aspectos de forma y procedimentales por estar administrativamente más inserto en el sistema de la justicia en general, pero en escencia comparte la totalidad de principios de la justicia castrense que rigen en todo el mundo, con especial relevancia de la especialización, la independencia con relación al fuero común -tienen Tribunales y Ministerio Público Militares- y el carácter de fuero privativo para la fuerza armada, policía y bomberos; estos últimos son cuerpos militarizados y por tanto están sujetos al código.

Entonces la comunidad jurídica militar policial del Brasil comparte los mismos intereses y preocupaciones de la comunidad internacional y existe mucho interés por la evolución de los sistemas de justicia militar en otros países como Colombia, México y el Perú. La preocupación va en el sentido de recoger toda experiencia de renovación y fortalecimiento de dichos sistemas y compartir dichas visiones sin generar pautas o criterios inflexibles, sino todo lo contrario: cada nación soberana perfecciona su justicia militar a la medida de sus necesidades y de acuerdo con la importancia de sus retos en defensa, seguridad interna y externa.

Definitivamente el caso peruano es un tema de estudio y nuestro proceso de modernización está ahora en el ojo de la comunidad internacional; la consolidación de nuestra institucionalidad y jurisdicción es seguida con interés en los círculos especializados y del ámbito jurídico militar policial. En ese ambiente de vivo interés, participación y unidad alrededor de los temas centrales de la Justicia Militar me cupo el honor de recibir el Collar del Mérito Judicial de las Justicia Militares Estatales, alta distinción de la Asociación de Magistrados de las Justicias Militares (del Brasil), cuyo simbolismo es muy grande y que con toda humildad, aprecio y honestidad dedico de manera especial a quienes me acompañan en la construcción y reafirmación jurídica e institucional del Fuero Militar Policial del Perú.

Después de nuestra presencia en Washington* y tras observar la fortaleza de la institución de la justicia militar en el sistema judicial del gigante sudamericano, solo me queda expresar mi satisfacción por lo avanzado, porque en ambos casos nuestra institución muestra nuevas señales de vitalidad al estar presente en la agenda regional y continental; pero al mismo tiempo quiero expresar con franqueza que apenas estamos en el cimiento de una nueva fundación de la justicia militar policial y que los próximos meses y años deben ser de mucho trabajo y dedicación para lograr la implementación del nuevo Código Penal Militar Policial y la reforma organizacional que en conjunto nos darán el soporte para afianzar el nuevo modelo de administración de justicia especializada moderna, eficaz y al servicio del orden y la paz de nuestro país.

Otro capítulo en Washington

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Por tercera vez consecutiva en menos de dos años el Estado Peruano es convocado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para informar sobre su accionar en el campo de la legalidad, teniendo nuevamente a la Justicia Militar Policial como punto de atención, principalmente por el empecinamiento del IDL en denunciar lo mismo vez tras vez. Está bastante claro que en los últimos meses el Fuero Militar Policial, la autoridad peruana en justicia militar, ha trabajado incansablemente en la actualización de sus normas y en hacerlas concordar al máximo con la jurisprudencia nacional e internacional.




Expresión de ello son las recientes leyes que por un lado nos han dotado de un moderno Código Penal Militar Policial (D.Leg. N1094) y por otro de un ajuste normativo que optimiza nuestra Ley de Organización y Funciones (D.Leg. Nº 1096). Estos cambios notables y modernizadores de la legislación del Estado Peruano, en materia de justicia militar policial son los que nos tocará presentar, explicar y defender ante la CIDH.A diferencia de otros años, el Perú ha instrumentado un mejor sistema de defensa por medio de su procuraduría pública supranacional que sostendrá con identidad y conocimiento de causa la postura peruana.




También en contraste con ocasiones anteriores nuestro contacto con la CIDH, además de las relaciones cordiales establecidas durante el 2009, tiene el precedente de una valoración positiva que pudimos percibir en los comentarios de los comisionados Meléndez y Carozza, cuyas opiniones definitivamente han confirmado que avanzamos por buen camino.




Lejos de considerarnos hostilizados por las constantes demandas del IDL y sus extensiones paralegales, debemos sentirnos favorecidos con la posibilidad de demostrar ante los organismos competentes del sistema internacional que el Perú actúa con mayor rigor en la observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que el diseño de su sistema de justicia militar policial se enmarca en la constitucionalidad y que trabaja en el fortalecimiento de unas fuerzas armadas y policiales con disciplina y alto sentido del deber, tal como lo exige su calidad de custodios de la democracia y la paz en medio de una realidad que los enfrenta al terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia.El martes 26 de octubre estaremos presentes en Washington junto al equipo de la Procuraduría Pública supranacional. Esperamos contar con la oportunidad y el tiempo necesario para exponer nuestra posición y responder a los cuestionamientos de manera contundente. Estemos atentos.

Un nuevo Código y optimización de la ley Nº29182

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial


En un hecho histórico para el fortalecimiento de la administración de justicia e institucionalidad de las FF.AA y Policía Nacional, y por ende para la seguridad y defensa nacional, el gobierno peruano –en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia de Justicia Militar Policial– promulgó el miércoles 1º de setiembre de 2010 importantes leyes, entre ellas la que establece un nuevo código de justicia y otra norma que optimiza la Ley de Organización y Funciones del FMP. El nuevo Código, llamado Código Penal Militar Policial –dado mediante Decreto Legislativo Nº 1094– responde a la nueva jusrisprudencia del TC, que reconoce que el concepto de DELITO DE FUNCIÓN puede variar según las circunstancias; igualmente guarda concordancia con el marco jurídico señalado y aceptado por organismos supranacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH, en sus últimas sentencias, así como la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de Colombia y Espana y la Corte Suprema de Canadá.

Nuevo Código Penal Militar Policial Ver Descargar
Este código es un instrumento moderno que nos ayudará a preservar de mejor forma el orden y la disciplina en las FF.AA. y PNP, garantizando además que los efectivos del orden que incurran en delitos de función sean juzgados con todas las garantías del debido proceso como corresponde a un Estado democrático y constitucional de derecho. Ello no significa ningún beneficio indebido o impunidad para militares y policías, sino simplemente la garantía de que sus derechos serán respetados. Por otra parte, en el marco de las mismas recomendaciones y criterios jurídicos tanto del TC, en su sentencia de diciembre de 2009, como de los organismos supranacionales; y en el uso de las facultades otorgadas, el ejecutivo también ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1096, que modifica artículos de la Ley Nº 29182 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial para fortalecer su independencia, transparencia y eficacia de sus acciones. Por ejemplo, con la nueva norma se garantiza la transparencia e independencia de nuestros magistrados al establecer que los vocales y fiscales de la máxima instancia serán oficiales generales o almirantes en situación de retiro… también se asegura la inamovilidad de jueces y fiscales militares de manera que solo pueden ser cambiados a su solicitud y por necesidades jurisdiccionales y fiscales debidamente comprobadas. Adicionalmente, se ha establecido un sistema de ratificación de magistrados cada 5 años previa verificación de su idoneidad.

Decreto Legislativo Nº 1096 Ver Descargar
En conclusión, los decretos legislativos promulgados en la fecha, consolidarán el FMP y lo reafirmarán como una institución moderna que respeta los principios rectores de la administración de justicia; que cuenta con suficientes garantías de autonomía, independencia e imparcialidad; que asegura un juzgamiento especializado de las actuaciones de los efectivos del orden; que respeta el debido proceso y los derechos humanos; y que vela por el cumplimiento idóneo de las funciones de defensa y seguridad de la República por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Gracias por su gentil atención y los invito a seguir informándose sobre la justicia militar policial por nuestros canales de divulgación.

UNA REFLEXIÓN SOBRE LA EFICIENCIA

Calm. CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El concepto "eficiencia" debe su origen al latín efficientia que en español significa, acción, fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado, es decir lograr que se realice bien o excelentemente bien. Por tanto eficiencia es hacer las cosas; no desear poder hacerlas, soñar con ellas, o pensar si uno será capaz de realizarlas. Es aprender cómo hacer las cosas haciéndolas, tal como se aprende a caminar, caminando, o a hablar hablando. Es la aplicación de la teoría a la práctica. Es la eliminación de la debilidad, del temor y del desaliento. Es la mano de hierro en el guante de seda. Es estar alerta, con el ánimo arriba y listo para adaptarse a lo inesperado. Es la suma de tres ingredientes: propósito, práctica y paciencia. Es la facultad de poder usar las propias capacidades, hábitos, gustos, experiencias, mente, educación, corazón y cuerpo; y no ser usado por estas cosas. Es el aprendizaje personal, la concentración, la visión, el sentido común. Es la suma total de todo lo bueno que hay en una persona.

En economía, la eficiencia es la relación entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.). En la administración de justicia, uno de los indicadores más importantes para medir la eficiencia es la celeridad. La demora excesiva en un juicio no sólo es sinónimo de ineficiencia judicial, sino también de denegación del derecho a la justicia.

En este proceso en el que nos encontramos y del cual hablamos como el fortalecimiento del Fuero Militar Policial, es imperativo que tengamos en cuenta un concepto tan importante como la eficiencia, ya que es uno de los más altos valores que ha esgrimido siempre la justicia militar y que en el futuro inmediato nos acompañará como un signo distintivo e inajenable de nuestra capacidad de acción. Una justicia militar eficiente contribuirá necesariamente a la formación y preservación de fuerzas armadas y policiales eficientes en su accionar ético y profesional. Estemos alerta y preparados para lo que viene.

NUESTRA MISIÓN PATRIÓTICA

Calm. CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El mes de la Patria nos hace invocar las más grandes reflexiones en torno a nuestra misión como militares, defensores de la seguridad del país y como abogados y juristas, abanderados de la disciplina, la justicia y el derecho. Nos encontramos pues en una posición de privilegio y de enorme responsabilidad: ser parte de las fuerzas armadas y policía y tener como misión la administración de justicia en el ámbito que nos corresponde con firmeza e independencia.


No pocos desafíos hemos enfrentado y aún nos toca batallar en el campo jurídico para ver a la Justicia Militar Policial fortalecida y dotada de las herramientas legales que le permitan ejercer a plenitud las atribuciones que le señala la Constitución. Esta es una tarea en la que nos encontramos empeñados y esperamos contribuir con lo mejor de nuestra capacidad a construir un Código de Justicia Militar Policial incuestionable y a optimizar nuestro marco legal de modo que podamos recuperar el vigor institucional y desvirtuar de manera contundente a quienes cuestionan nuestra labor y hasta desean nuestra extinción. Promulgada la ley de delegación de facultades (Ley Nº 29548), estos dos meses serán de crucial importancia para nuestro futuro y les puedo asegurar que junto al equipo jurídico estamos realizando un trabajo intenso que nos debe llevar a formular las propuestas legales más sabias.


En todo ello nos guía y acompaña la convicción de que la Justicia Militar Policial es un baluarte de patriotismo. Por algo decimos siempre que la Justicia Militar es como el polvo en las botas de nuestros soldados. Tenemos el rol patriótico de conservar la disciplina y la calidad ética de unas Fuerzas Armadas y Policiales que a cada minuto deben desempeñarse con el mayor profesionalismo y disciplinada firmeza para contrarrestar la acción de los mayores enemigos de la Patria que, como sabemos, son en estos tiempos los focos terroristas, el narcotráfico, la delincuencia.


Bajo esta reflexión, quiero finalmente agradecer a los salientes miembros de este Tribunal por la labor realizada durante su permanencia en el Fuero Militar Policial y extender la bienvenida a quienes ingresan a formar parte de él como magistrados en esta nueva etapa.


Que el mes de la patria sea propicio para reflexionar sobre la misión de la Justicia Militar Policial en la historia y el futuro independiente y soberano de nuestro país. Un fuerte abrazo a la comunidad jurídica militar policial, a nuestro personal civil y a todos los peruanos. ¡Felices fiestas patrias!

Un gran paso en el Congreso

Calm. CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


Presencié personalmente la votación del 10 de junio último en el Congreso de la República. Nuestros representantes debían tomar una decisión de vital importancia respecto al pedido de facultades del Ejecutivo para legislar en materia de Justicia Militar Policial, junto con otros temas asociados a la seguridad interna y Defensa Nacional (narcotráfico, delincuencia, uso de la fuerza). Decidido a permanenecer y "vivir el partido" de principio a fin llegué temprano al Congreso y tras asistir a la sesión solemne que consistió básicamente en un acto protocolar de atención al Presidente del Ecuador, me avoqué a dialogar con asesores y congresistas, como una forma de ir conociendo su percepción sobre la importancia del tema de la Justicia Militar y medir el ambiente. En algún momento sentí preocupación por el hecho de que a pesar del trabajo de información y sensibilización que se ha realizado algunos representantes no percibieran la magnitud del asunto.


Como todos sabemos, el Palacio Legislativo es un mundo aparte, que respira y vive con una dinámica propia, donde muchas veces lo urgente no deja lugar para lo importante; las decisiones dependen de filiaciones políticas y los esfuerzos de coordinación y entendimiento para lograr una votación en base al interés superior de la Nación deben ser muy grandes.


Es así como asistimos a un debate con más prejuicios que verdadero análisis de las propuestas por parte de algunos padres de la patria. Fue en ese terreno en el que tuvimos que colaborar para motivar una decisión positiva. Fue arduo pero gratificante trabajar contra el reloj informando, dialogando y motivando el respaldo de las bancadas hasta donde se pudo, para que la Justicia Militar Policial tenga la posibilidad de continuar con su proceso de modernización y fortalecimiento institucional, siguiendo una ruta que nos debe conducir a la consolidación de nuestra judicatura y el restablecimiento de las facultades que la Constitución nos atorga.


Finalmente una votación de 43 votos contra 40 y 3 abstenciones nos demostró que en un Congreso donde existen fuerzas políticas, algunas de ellas radicalizadas e ideológicamente sesgadas y donde un voto puede ser la diferencia entre avanzar o retroceder, todo esfuerzo por convencer es más que importante.


Felicito al equipo asesor por colaborar en el perfeccionamiento de la propuesta de la Comisión de Justicia del Congreso de la República y a todos los integrantes del Fuero Militar Policial que de una u otra forma han puesto su capacidad para que se pueda dar este nuevo paso hacia adelante en el largo camino del restablecimiento y la optimización de las normas de nuestra institución.

Institucionalidad y Cambio

Calm. CJ.(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


Las instituciones sólidas, cuanto más cambian, más se parecen a sí mismas, porque su solidez proviene del cumplimiento de su protocolo, es decir de la aplicacion correcta de su doctrina.
A la cultura y modo de pensar que caracteriza a una persona, pueblo o generación se le denomina “mentalidad”. En el caso de la mentalidad jurídica militar policial es recomendable analizarla también en su sustancia; es decir sus actitudes, sus valores, su visión y que ello nos conduzca a fortalecer nuestra identidad y la conciencia sobre el futuro como institución.


En los próximos días el Congreso debe decidir el asunto de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo, que tiene como materia un conjunto de leyes sobre defensa, orden interno y Justicia Militar Policial. Lo que esperamos es que este escenario, en muchas formas positiva para el futuro de la Justicia Militar Policial, implique el fortalecimiento de su legislación y la consolidación de sus códigos y normas rectoras. En los últimos meses hemos trabajado en el diseño y la formulación de una propuesta moderna, que implicará un modelo muy actual de administración de justicia especializada, pero al mismo tiempo firme y coherente en la restitución y conservación del espacio jurídico que nos corresponde.


Frente al nuevo escenario que se vislumbra a partir de la inminente delegación de facultades al Ejecutivo, para legislar en materia de Justicia Militar Policial, considero importante señalar un escenario de nuevos retos institucionales, cambios y mucho trabajo por delante.

UN CANAL DE COMUNICACIÓN Y ACCIÓN

Calm. CJ.(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


En esta oportunidad me es grato dedicar el comentario al tema de la nueva comunicación de la imagen y el conocimiento que se da básicamente a través de la Internet. Desde el principio consideramos prioritario gestionar estos medios para informar con modernidad y estar presentes en un universo que permite más que nunca la difusión de las ideas, el debate y el intercambio creativo.


Como ya lo he realizado presencialmente, aprovecho esta edición del Boletín electrónico para presentar el canal web del Fuero Militar policial. Este canal de televisión virtual está dedicado a la comunidad jurídica militar policial, como un medio de transmisión de información y actualización de conocimientos... Y por supuesto también está plenamente disponible para el público nacional e internacional, con la apertura y libre accesibilidad que permiten las tecnologías de la información.


Por eso queremos aprovechar la disponibilidad de estos nuevos medios para contar con un espacio donde presentar los videos de nuestros eventos especializados, con las ponencias de juristas y especialistas que pueden ser vistos por todo el que quiera informarse sobre nuestra institución y sus fundamentos. La Justicia Militar es una institución con historia, y un firme propósito, con base constitucional desde sus orígenes... Pero la década pasada sufrió los embates de corrientes ideológicas que amenazaron su continuidad. El último año – hablo del 2009 y lo que va del 2010- el Fuero Militar Policial ha batallado duro por defender su vigencia y ha demostrado en las instancias nacionales y foros internacionales la completa legitimidad de su judicatura. La misión de la Justicia Militar está íntimamente ligada a la disciplina y la eficiencia de las fuerzas armadas y policiales, de manera que es un organismo fundamental en el sistema de seguridad y defensa nacional.



Toda esta coyuntura y los aspectos principales de la labor de la justicia militar serán presentados a través de un conjunto de programas especiales y listas de video que periódicamente se publicarán en esta pantalla. Para ello contaremos con la opinión de los más destacados juristas civiles y militares que expondrán y analizarán los temas especializados de la justicia militar.


Finalmente, invito de manera especial a los señores abogados y magistrados militares, estudiantes de derecho de las universidades del país, alumnos de los institutos armados y policiales y a los señores oficiales y subalternos de todas las armas a ingresar e informarse y también opinar a través de las herramientas de interactividad de este canal web. Esperamos, desde este medio, contribuir a la divulgación del conocimiento transparente y objetivo de lo que representa la Justicia Militar Policial en el Perú.