BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

viernes, 24 de febrero de 2012

Círculo de venganza: el mito sobre lesa humanidad

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El Duque de la Rochefoucauld decía que tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse.
En estas clases de ignorancia incurre el APRODEH, el IDL y demás oscuras ONGs que son sus cómplices en el “Círculo de Venganza” que han elaborado contra los militares peruanos que combatieron el terrorismo.
Para ellos, todos los casos donde existen terroristas agraviados son per se crímenes de lesa humanidad. Así pues, le han dado este calificativo a los hechos de los casos El Frontón, Chavín de Huántar, Mónica Feria Tinta, entre otros.
Lamentablemente, estas innobles ONGs han logrado confundir a un sector de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público así como a diversos periodistas y presentadores de medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Al mejor estilo nazi de “una mentira repetida mil veces se convierte en una realidad” (Goebbels), estas ONGs han logrado increíblemente que los militares peruanos que derrotaron a los delincuentes terroristas, estén presos o sujetos a interminables procesos judiciales (donde se les aplica condenas y reparaciones civiles incluso mayores que las impuestas a los subversivos) bajo el infame mito que cometieron “crímenes de lesa humanidad”.
Conforme a los instrumentos internacionales sobre la materia, tales como Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y a la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia (TPIY), Ruanda y Sierra Leona (que interpretan y desarrollan los citados instrumentos), los crímenes de lesa humanidad presentan las siguientes CARACTERÍSTICAS COPULATIVAS (Cfr. TPIY-Prosecutor vs Momčilo Krajišnik):
ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO.- “Generalizado” se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. “Sistemático” se refiere al carácter organizado del ataque.
La prueba de la existencia de un plan o política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento.
DIRIGIDO CONTRA CUALQUIER POBLACIÓN CIVIL.- El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, define “Civil” como un individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que no es un combatiente (insurgentes, guerrilleros, terroristas, etc.).
LOS ACTOS DEL PERPETRADOR HAN DE SER PARTE DEL ATAQUE.- Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque o que no es razonable decir que ha sido parte del ataque.
CONOCIMIENTO POR PARTE DEL PERPETRADOR.- El perpetrador debe saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque.
Así las cosas, para que un hecho sea calificado como “crimen de lesa humanidad” deben presentarse copulativamente todas estas características. Si falta alguna de ellas entonces no estamos frente a un crimen de lesa humanidad.
En este contexto, en los casos nacionales tales como El Frontón, Mónica Feria Tinta, Chavín de Huántar, etc., ninguna de estas características se presenta, por ende, no constituyen crímenes de lesa humanidad.
En efecto, analicemos brevemente estos 3 casos:
En ninguno de estos casos se ha demostrado que existía un “plan sistemático o generalizado”.
Las supuestas víctimas no son civiles sino terroristas (combatientes).
No se ha demostrado que los efectivos militares tuvieron conocimiento que sus actos formaban parte de una “política sistemática o generalizada” de exterminio.
Finalmente, exhorto a los periodistas de los distintos medios de comunicación a que tengan mayor cuidado cuando se pronuncien sobre esta materia. Ustedes, señores de la prensa, deben recurrir a verdaderos especialistas que les brinden información veraz y objetiva, y no a los sesgados miembros del APRODEH e IDL quienes han orquestado un “Círculo de Venganza” contra los militares que combatieron a los delincuentes terroristas.
Todos los peruanos, civiles y militares, digamos a estas innobles ONGs: ¡BASTA YA!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba su comentario a continuación: