BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

viernes, 16 de abril de 2010

“La Importancia y el Debido Proceso Militar y Policial”




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En el auditorio Jenaro Herrera de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la asistencia de oficiales militares y policías, así como de civiles, ayer en horas de la noche se llevó a cabo el importante taller “Importancia y Debido Proceso en la Jurisdicción Militar y Policial” cuyo expositor principal fue el Contralmirante en retiro Armada Peruana y presidente del Tribunal Militar y Policial Carlos Enrique Mesa Angosto, siendo el doctor Carlos Del Piélago Cárdenas moderador del taller y representante de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

En su exposición del doctor Mesa Angosto quien es egresado de la UNMSM dijo que en los últimos años el Tribunal Supremo Militar y Policial estaba venido a menos y que durante su gestión está volviendo a retomar la importancia , como es el de velar la verdadera justicia en los fueros castrenses y policiales.

Destacó en su exposición que debido a los logros que van logrando, la Justicia Militar peruana es considerada como un ejemplo para Latinoamérica. Manifestó también que en los procesos militares existe una verdadera independencia de parte de los jueces militares, considerando como una cuestión de valores personales, y si algún efectivo militar comete una inconducta funcional será juzgado de acuerdo a la ley y el reglamento.

Asimismo, mencionó que en el 2010 La Justicia Militar y Policial está construyendo una nueva imagen, y que está siendo considerada como una institución que es vital para la seguridad nacional, quedando atrás las propuestas de querer desestabilizarla.

Por su parte, el doctor Carlos Del Piélago Cárdenas dijo que la Justicia Militar y Policial no está en cuestionamiento, en ese sentido el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia señala que la función que realizamos día a día está basada en hacer que los conflictos humanos que tenemos que resolver sea de forma tal para que el Perú mejore, fortalecer la democracia y fortalecer los valores, para tener país más grande, más feliz y más próspera.

Posteriormente los asistentes realizaron las consultas respectivas que fueron respondidas tanto por el contralmirante Mesa Angosto así como por el doctor Carlos Del Piélago. (WGN)

miércoles, 17 de marzo de 2010

Seminario Justicia Militar Perú - Almirante Carlos Mesa Angosto II

Exposisción el elI Seminario Rol de la Justicia Militar Policial en el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Seminario Justicia Militar Perú I

Exposición en el I Seminario "Rol de la Justicia Militar Policial en el Ordenamiento Jurídico Nacional"

martes, 9 de marzo de 2010

El problema de las FF.AA. y su Justicia Militar en Colombia

Me permito compartir un artículo del reconocido periodista Plinio Apuleyo Mendoza, en torno a las implicancias del modelo de Justicia Militar colombiana en la moral de sus FF.AA. y el combate al terrorismo de las FARC y el narcotráfAñadir imagenico.

Peligrosa brecha
Plinio Apuleyo Mendoza
"El Tiempo" de Bogotá

Extraño país el nuestro. Apenas se supo que el referendo se había hundido y empezó a hablarse del fin de la era de Uribe, una especie de congoja se hizo sentir en todas partes, incluso entre los opositores de la reelección. Críticas, agravios e infames caricaturas se desvanecieron de pronto, para cederle el paso a un reconocimiento de todo lo conseguido en ocho años por el Presidente. La misma reacción se vio en la prensa internacional.

¿Y ahora qué? Se preguntan con algo de zozobra los colombianos. Liberada de incertidumbre, la campaña electoral que ahora se inicia obliga a los candidatos a dejar atrás sólo lemas publicitarios en torno a temas como la salud, el empleo, la pobreza y otros, para concretar programas y abordar el tema crucial de la seguridad.

No basta con agitar la fórmula litúrgica que se les escucha a algunos candidatos de continuar y mantener la seguridad democrática. Quienes se encierran en esta promesa, sin ir más lejos, parecen ignorar un hecho sumamente peligroso: a la seguridad democrática, aparentemente sólida y triunfante, se le ha abierto una peligrosa brecha que está siendo aprovechada con éxito por la guerrilla.

Existe desconcierto en los altos mandos, desmoralización en la tropa y mandos medios de las Fuerzas Militares y, como consecuencia de todo ello, un perceptible temor de entrar en combate con la guerrilla, pues cualquier baja infligida a ésta puede ser denunciada con éxito como "falso positivo". De modo que las acciones ofensivas se le están dejando sólo a la Fuerza Aérea.

¿Cuál es el origen de este mal que los medios y la opinión pública han pasado por alto? Digámoslo sin rodeos. Todo se debe al absurdo desmantelamiento de la Justicia Penal Militar.

Desconociendo abiertamente el artículo 221 de la Constitución Nacional, artículo que pone los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en manos de tribunales militares, Camilo Ospina, entonces ministro de Defensa, suscribió con el azaroso Fiscal Mario Iguarán un llamado Convenio Interadministrativo que dejó en manos de la justicia ordinaria las investigaciones y procesos contra los militares.

Con esta medida, a espaldas de la Constitución, se buscaba sin duda apaciguar a las ONG y a sectores de la opinión internacional que no confían en nuestros militares cuando juzgan a uno de los suyos. Suponen que se tapan con la misma cobija. Sólo que para enfrentar tales inquietudes, el ministro Ospina no tomó en cuenta una realidad venenosa: la justicia que tenemos en casa. Sus cientos de fiscales y jueces parcializados son los mejores alfiles de la guerra jurídica impulsada por 'Alfonso Cano'. A sus dudosos manejos se deben los tres mil militares hoy detenidos. La pérdida del Fuero Militar permite contra ellos toda suerte de atropellos e injusticias.

Este daño estuvo a punto de ser reparado cuando una joven y honesta abogada, Lorena Leal, presentó una demanda contra el convenio Ospina -Iguarán y ocurrió un milagro: el Consejo de Estado lo declaró el pasado diciembre inconstitucional. Pero hubo un recurso de reposición que deja dicho fallo en cuarentena. ¿Quién lo presentó? El ministro de Defensa, Gabriel Silva, nada menos. Los altos mandos no acaban de comprenderlo. ¿Orden del Presidente? Lo dudan. Sería increíble -dicen ellos- que un mandatario empeñado en derrotar al terrorismo insistiera en demoler un Fuero Militar reconocido por nuestra Constitución e intocable en Estados Unidos y en Europa.

Digan lo que digan, sin Fuero Militar la guerra no se gana y la derrota de las Farc se quedará en palabras. Ojo al candidato que tenga el valor de decirlo.

"El Tiempo" de Bogotá

sábado, 13 de febrero de 2010

La decisión de la Corte Suprema debe ser respetada

Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Duque de la Rochefoucauld solía decir: “Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse”.
Esta frase se me vino a la mente cuando escuché la entrevista a la Fiscal Echaíz, quien hace algunos días vertió unas cuestionables opiniones, que lejos de esclarecer el caso de la contienda de competencia entre el Poder Judicial y el fuero militar por el juzgamiento del presunto espía FAP Ariza, buscaba, por el contrario, congraciarse con su entrevistador, el cual muy oportunamente era el IDL.

La señora Fiscal señaló que la Corte Suprema “siempre” declinaba su competencia a favor del fuero militar y que “salvo en honrosas excepciones” optaba por lo contrario. Asimismo, dijo que respetaba dicha decisión porque son “opiniones” pero ella tenía otra distinta. Por otro lado, cuando se le preguntó a la Fiscal Echaíz sobre el presunto delito de prevaricato en que ha incurrido la Jueza Saquicuray por denegar la competencia del fuero militar, dicha Fiscal sostuvo que no se configura tal delito porque no se había violado una ley clara y expresa ya que el delito de espionaje está tipificado tanto en el Código Penal común como en el Código de Justicia Militar, por lo que era un tema “opinable”.

Al respecto, es menester aclarar que una decisión judicial no es tema de “opinión” ni de “conveniencia política”, ni mucho menos de buscar “congraciarse” con alguna ONG. Esta errada concepción de justicia no la compartimos, pues una decisión judicial se debe basar exclusivamente en lo que contempla el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Ya en el año 2006 el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia vinculante Nº 0012-2006-AI/TC, había señalado claramente que cuando un militar comete espionaje incurre en el delito de función de “Traición a la Patria”, tipificado en los artículos 66º y 67º del Código de Justicia Militar (CJM), y su juzgamiento corresponde a la jurisdicción militar; por lo que debía entenderse que los artículos 330º y 331º que tipifican el espionaje en el Código Penal común eran aplicables únicamente a los civiles que incurran en dichos ilícitos mas no a los militares.

Dado que en dicha sentencia de control abstracto de constitucionalidad, el TC ya había confirmado la constitucionalidad de los referidos artículos 66º y 67º del CJM, no era posible jurídicamente que la Jueza Saquicuray inaplique dichas normas, trasgrediendo el texto expreso del artículo VI del Código Procesal Constitucional y desacatando dolosamente una sentencia vinculante del TC. Por tanto, resulta clara la configuración del delito de prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal.

Francisco de Quevedo decía: “El exceso es el veneno de la razón”; por ello quiero recordarle a la señora Fiscal de la Nación que la responsabilidad del cargo que ocupa la obliga a guardar prudencia en sus declaraciones y sapiencia en el ejercicio de su función por lo que debiera conocer mejor la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Finalmente, quisiera hacer presente que mi calidad de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y mis valores éticos me obligan a luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y respetuosa de la Constitución y los derechos humanos; por lo cual está garantizado plenamente que los responsables de la comisión del delito de “Traición a la Patria” serán procesados en forma transparente y se les aplicará una pena que sea justa pero a la vez ejemplar y acorde con la alta gravosidad que implica este ilícito.

lunes, 8 de febrero de 2010

Renace la Justicia Militar Policial - Video

La Justicia Militar Policial en el Perú inicia una etapa de modernización y optimización de su labor como garante de la disciplina y la calida ética de los miembros de las fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, acorde con el mandato constitucional y en armonía con los principios del derecho internacional.

viernes, 22 de enero de 2010

Editorial: Injustificada demora

EXPRESO
jueves 21 de enero 2009
No es posible que a la fecha aún no se haya decidido qué fuero es el que debe juzgar al espía que trabajó para Chile, Víctor Ariza. Mientras tanto, los dos, el civil y el castrense siguen con sus diligencias por separado, duplicando los esfuerzos y los recursos. Es más, luego de un periodo de marchas y contramarchas a nivel judicial, el fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales ya se pronunció a favor de que sea el fuero castrense el que se encargue del proceso. Su dictamen, sin embargo, será revisado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, para que esta instancia resuelva si hace suyo o no su pronunciamiento, lo que deberá hacer en un plazo de treinta días. Es decir, un mes más para una decisión que cae por su propio peso pero cuya demora además de perjudicar a la propia investigación y su necesaria reserva, atenta contra el fuero privativo castrense en el contexto de una evidente campaña por desprestigiarlo y desaparecerlo.

El argumento del fiscal supremo Bardales es que la artera acción cometida por Ariza Mendoza perjudica directamente a la Fuerza Aérea del Perú, por lo que las acciones legales deben ser tomadas por la justicia privativa y no por el fuero común. Peláez Bardales considera, además, que los hechos materia de la acusación se encuentran enmarcados dentro de los delitos de función por ser un uniformado en actividad, es decir, ni más ni menos que lo que han venido sosteniendo los expertos y estudiosos por unanimidad desde que sucedieron los acontecimientos.

El caso del espionaje contra nuestro país por un mal peruano convicto y confeso de ese vergonzante delito, debe ser aclarado a la brevedad aunque contemplando todas las partes de un debido proceso y con la discreción necesaria por la seguridad del país. Su gravedad y consecuencias así lo ameritan. Además, el hecho de que se enviaran todos los actuados a Chile, obliga a ese extremo cuidado. Por ello, dilatar una contienda de competencia entre el fuero civil y el castrense lo único que hace es atentar contra la solvencia, eficacia y rapidez del proceso.

Exhortamos, en estas circunstancias no deseadas, a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a pronunciarse a la brevedad en este caso, mucho antes de los 30 días establecidos por la ley. Las cosas están claras y no se precisa mayor análisis. Mientras más tiempo pase sin una definición al respecto, el fuero civil, a quien no le corresponde actuar, seguirá insistiendo en un accionar que raya en lo impertinente, dando una imagen de confrontación que perjudica al Poder Judicial, a la causa en trámite y a la administración de justicia peruana puesta en la vitrina internacional. Lo racional, lo justo, lo conveniente a los intereses nacionales es que la Sala se pronuncie cuanto antes ratificando la competencia del fuero castrense en este caso.

martes, 19 de enero de 2010

Fiscal respalda que Víctor Ariza sea juzgado en fuero militar

RPP Noticias
José Peláez estableció que es la Fuerza Aérea del Perú (FAP) la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje del suboficial a favor de Chile.
El fiscal supremo José Peláez opinó a favor de que el fuero militar se encargue de procesar al suboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza, por acciones de espionaje a favor de Chile.
Adoptó esta posición al pronunciarse sobre la contienda de competencia que presentó la justicia militar para que el caso sea visto, en exclusiva, por dicha instancia y no por la jueza Antonia Saquicuray, quien días atrás rechazó inhibirse del caso.
En su resolución, Peláez Bardales estableció que si bien la defensa nacional es el bien jurídico que se defiende en este caso, es la FAP la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje de Ariza.
Agregó que los hechos cometidos por el suboficial se enmarcan dentro de la figura del delito de función, por ser un militar en actividad que realizó acciones de espionaje dentro de la institución castrense a la que pertenece.
La opinión fiscal fue remitida a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la misma que deberá decidir en los próximos días qué fuero continuará con el proceso a Ariza Mendoza.

Sentencia del TC fortalece a Justicia Militar

EXPRESO Tribuna militar / Dom. 17 enero 2010
La Justicia Militar es el instrumento que asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la República, mediante la sanción de los delitos de función. El fortalecimiento de la JM es de necesidad urgente toda vez que el Perú siempre ha vivido un clima de violencia e inseguridad, agravado en los últimos 20 años a causa de la lacra del terrorismo y, hoy, por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista emprendida en la región sudamericana (Ecuador y Chile aumentaron sus gastos militares en 53% y 49%, respectivamente).
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional que fortalece a la Justicia Militar (Exp. Nº 0001-2009-AI/TC) es un fallo responsable y maduro que salvaguarda la seguridad y soberanía de la República. El TC ha legitimado que los efectivos del orden cuenten con un marco jurídico adecuado que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.
En cuanto a su fundamentación, la sentencia del TC es impecable con la jurisprudencia y doctrina internacional en materia de justicia militar. El TC analiza íntegramente la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182) y desvirtúa todos los cuestionamientos erróneos que el Colegio de Abogados de Lima efectuó en torno a dicha Ley, es decir, acerca de la independencia de los magistrados militares (su nombramiento por el Poder Ejecutivo y su condición de oficiales en actividad), y en cuanto a la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar.
Así pues, el TC hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Se explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris vs Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso está arraigado en toda Europa. A su vez, el TC utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos que indica que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs Perú).
Asimismo, el TC observa que la Ley del Fuero Militar dota a los magistrados militares de suficientes garantías de independencia e imparcialidad: su nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional; se prohíbe toda sujeción jerárquica; se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones; los magistrados son abogados; en el Fuero Militar se juzga únicamente a militares o policías en situación de actividad por delitos de función; la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común, etc.
Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el TC señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (Arts. 139° y 173°) al consagrar la existencia de una jurisdicción militar también prevé la existencia de un órgano fiscal en ésta, pues la sanción de los delitos de función militar implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional). Entonces, el TC ha emitido una sentencia histórica que vela por la defensa y seguridad de la Nación. Ha sido un cambio de jurisprudencia sesudo y responsable, que se ajusta a los parámetros internacionales en materia de justicia militar y que, sin duda alguna, es la mejor pieza jurídica que ha elaborado este Colegiado sobre dicha materia.

miércoles, 6 de enero de 2010

Garantías de la justicia militar


César Abdul Aliaga Castillo
Asesor del Fuero Militar Policial
Tribuna Libre EXPRESO Dom. 03 ene 2010

Se ha puesto en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la jurisdicción militar para procesar al presunto espía FAP. Este ha sido uno de los principales argumentos utilizados para apoyar su juzgamiento en el fuero común. El poeta español Antonio Machado dijo: “Todo lo que se ignora, se desprecia”, esto sucede con las críticas que se vierten contra la justicia militar. Pues, las personas que hacen ello no poseen los conocimientos suficientes sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar, como para criticarla de forma objetiva; de ahí que recurran a argumentos subjetivos y anacrónicos, actualmente superados.
Se debe tener presente, primero, que la independencia e imparcialidad de los magistrados son tributarias en gran medida de sus valores éticos, pues la ética es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, la independencia e imparcialidad de un magistrado no está determinada por su origen (militar o civil) sino, principalmente, por sus valores éticos.
Segundo, en el plano jurídico el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Pullar vs. Reino Unido) ha establecido que la falta de independencia e imparcialidad del juzgador no puede ser alegada en abstracto sino que debe ser necesariamente probada en cada caso concreto. En similar línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional de España (Exp. Nº 204/1994) señala que los principios jurisdiccionales de independencia e imparcialidad no vienen determinados por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino por el status que les otorgue la ley en el desempeño de las mismas.
Así, surge la pregunta: ¿Cuáles son las garantías de independencia e imparcialidad de los magistrados del Fuero Militar peruano? La vigente Ley del Fuero Militar (Ley Nº 29182) otorga a los magistrados militares: 1. El sistema de nombramiento de los magistrados es en base a la capacidad profesional (Art. 10º, 13º y 23º). 2. Se prohíbe toda sujeción jerárquica o intromisión que afecte las labores de los magistrados (Art. VI). 3. Se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en las funciones de los magistrados (Art. V y 39º). 4. Los magistrados tienen formación jurídica –abogados– y militar (Art. V). 5. Se establece un sistema idóneo de ascenso en el grado para los magistrados, que no interfiere con su independencia e imparcialidad. El Fuero Militar en forma autónoma establece las particularidades del proceso de ascenso (Art. 39º). 6. Los magistrados no pueden juzgar a sus superiores en grado, así se impide toda intromisión jerárquica (Art. 12º). 7. En el Fuero Militar se juzga únicamente a militares en actividad por delitos de función, no se juzga a civiles ni a militares en retiro ni delitos comunes ni de lesa humanidad (Art. I, III, IV y 4º). 8. En garantía de lo anterior, la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común. 9. El Fuero Militar tiene autonomía presupuestaria (Art. 47º). 10. Los justiciables en el Fuero Militar tienen expedito su derecho a interponer recursos constitucionales en la jurisdicción ordinaria y a recurrir a instancias supranacionales (Art. 46º).
Por tanto, es criticable y preocupante que sin probanza alguna se alegue que los magistrados militares, por el solo hecho de ser militares, carecen per se de independencia e imparcialidad. Como diría Francisco de Quevedo: “El exceso es el veneno de la razón”. Los magistrados militares sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad para juzgar al presunto espía FAP y demás delitos de función.