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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

viernes, 22 de enero de 2010

Editorial: Injustificada demora

EXPRESO
jueves 21 de enero 2009
No es posible que a la fecha aún no se haya decidido qué fuero es el que debe juzgar al espía que trabajó para Chile, Víctor Ariza. Mientras tanto, los dos, el civil y el castrense siguen con sus diligencias por separado, duplicando los esfuerzos y los recursos. Es más, luego de un periodo de marchas y contramarchas a nivel judicial, el fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales ya se pronunció a favor de que sea el fuero castrense el que se encargue del proceso. Su dictamen, sin embargo, será revisado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, para que esta instancia resuelva si hace suyo o no su pronunciamiento, lo que deberá hacer en un plazo de treinta días. Es decir, un mes más para una decisión que cae por su propio peso pero cuya demora además de perjudicar a la propia investigación y su necesaria reserva, atenta contra el fuero privativo castrense en el contexto de una evidente campaña por desprestigiarlo y desaparecerlo.

El argumento del fiscal supremo Bardales es que la artera acción cometida por Ariza Mendoza perjudica directamente a la Fuerza Aérea del Perú, por lo que las acciones legales deben ser tomadas por la justicia privativa y no por el fuero común. Peláez Bardales considera, además, que los hechos materia de la acusación se encuentran enmarcados dentro de los delitos de función por ser un uniformado en actividad, es decir, ni más ni menos que lo que han venido sosteniendo los expertos y estudiosos por unanimidad desde que sucedieron los acontecimientos.

El caso del espionaje contra nuestro país por un mal peruano convicto y confeso de ese vergonzante delito, debe ser aclarado a la brevedad aunque contemplando todas las partes de un debido proceso y con la discreción necesaria por la seguridad del país. Su gravedad y consecuencias así lo ameritan. Además, el hecho de que se enviaran todos los actuados a Chile, obliga a ese extremo cuidado. Por ello, dilatar una contienda de competencia entre el fuero civil y el castrense lo único que hace es atentar contra la solvencia, eficacia y rapidez del proceso.

Exhortamos, en estas circunstancias no deseadas, a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a pronunciarse a la brevedad en este caso, mucho antes de los 30 días establecidos por la ley. Las cosas están claras y no se precisa mayor análisis. Mientras más tiempo pase sin una definición al respecto, el fuero civil, a quien no le corresponde actuar, seguirá insistiendo en un accionar que raya en lo impertinente, dando una imagen de confrontación que perjudica al Poder Judicial, a la causa en trámite y a la administración de justicia peruana puesta en la vitrina internacional. Lo racional, lo justo, lo conveniente a los intereses nacionales es que la Sala se pronuncie cuanto antes ratificando la competencia del fuero castrense en este caso.

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