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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

Justicia Militar. La verdad en Washington

Diario El Comercio
Edición digital del 1 de junio 2009
Por: Carlos Enrique Mesa Angosto
En la reciente defensa del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quedó suficientemente claro el papel de la justicia militar en el Perú y su desempeño en materia de los derechos que cautela la citada alta comisión en el seno de la OEA.
Con relación al fuero militar-policial de nuestro país, existía en el exterior, además de percepciones erradas, un problema de desinformación, algo que la delegación encabezada por la procuradora supranacional Delia Muñoz e integrada por destacados juristas y miembros del propio Tribunal Supremo Militar Policial, se ha encargado de despejar.
La fundamentación jurídica y los hechos expuestos han dado respuesta a los cuestionamientos del Instituto de Defensa Legal (IDL) y mostrado una realidad al parecer desconocida para los funcionarios que vigilan los principios convencionales de la comunidad americana.
En primer lugar, ha quedado completamente claro que el fuero militar-policial no juzga ni juzgará a civiles; tampoco se avoca a los delitos comunes o actos contra los derechos humanos cometidos por militares. En segundo lugar, la justicia militar peruana es absolutamente respetuosa de la Constitución y el ordenamiento jurídico. Quiero citar al doctor Edgar Carpio, quien en brillante alocución explicó a la comisión que la justicia militar constituye “un orden jurisdiccional más dentro de los diversos órganos que administran justicia en el Perú: El Tribunal Constitucional, encargado de la jurisdicción constitucional; el Jurado Nacional de Elecciones, encargado de la justicia electoral; incluso existe una jurisdicción para comunidades campesinas y nativas”.
Respecto al nombramiento de jueces y fiscales militares, nuestro esfuerzo por hacer comprender la legitimidad de la ley que nos rige no se va a detener. La Ley 29182 no se opone ni menoscaba a la Constitución y tampoco a la Convención Americana de Derechos Humanos. La propia Corte Interamericana en el Caso Castillo Petruzzi consideró procedente el nombramiento de los magistrados de la justicia militar por el Ejecutivo, sujeto a que solo juzgue delitos de función, y esto se cumple absolutamente.
Lo expuesto por el Estado Peruano ha causado impresión positiva en los altos comisionados como el doctor Florentín Meléndez, quien ha señalado que el caso peruano podría constituir un modelo para la región, y el doctor Paolo Caroza, quien planteó la cuestión de buscar alternativas aparte de las propuestas del IDL.
Finalmente, considero necesario destacar como trascendental el hecho de que por primera vez el propio fuero militar-policial peruano fue oído en la sede de la CIDH, oportunidad que nos ha permitido mostrar la realidad a la comunidad internacional y retornar de Washington con la seguridad de que la comisión ha recabado suficientes argumentos de primera mano para desarrollar un concepto imparcial y emitir una opinión ampliamente informada.

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