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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

VIGENCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERÚ

Contralmirante CJ (r)Carlos Enrique MESA Angosto
La obligación de los funcionarios que asumen responsabilidades dentro de la estructura del Estado, ahora que arrecian las críticas contra ellos, es justamente ejercer con autoridad, honradez y transparencia, más aún cuando se trata de autoridades militares y policiales, quedeben resguardar la democracia y los derechos de los ciudadanos.
El Tribunal Supremo Militar Policial tiene la alta misión de preservar la disciplina y la moral en las fuerzas del orden en el Perú, coadyuvando al interés superior de garantizar la paz interna y la seguridad externa. Sin embargo desde hace algunos años se oyen opiniones que conllevan la intencionalidad de desaparecer el fuero militar, posición a la que se han adherido algunas ONGs, cuando las tendencias globales no apuntan a la extinción de las cortes militares sino a su adaptación a las nuevas realidades nacionales. La mayoría de estados –entre ellos el Perú busca establecer con mayor precisión el ámbito de lo militar y hacer concordar su código con los principios constitucionales y compromisos internacionales, sobre todo en materia dederechos humanos. Es innegable que sectores de la sociedad peruana continúan con el mal hábito de entender una sociedad fragmentada entre civiles y militares, alimentando un confrontacionismo absurdo, cuando lo que necesitamos es comprender un estado unitario y fortalecer la institucionalidad de los poderes que lo integran, cada cual en su rol delimitado por la Constitución.
La Carta Magna es clara en sus artículos 139º y 173º que establecen la jurisdicción militar y la vigencia de su código sobre delitos de función en las fuerzas armadas y policiales. Con relación a la designación de los vocales del Tribunal Militar Policial, la Constitución especifica que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra jueces y fiscales del Poder Judicial yMinisterio Público; para el Fuero Militar existe la ley Nº29182 que faculta al Presidente de laRepública, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, nombrar a los magistrados pertinentes. Sin embargo los cuestionamientos excesivos e infundados, contra la vigencia y competencia del fuero militar, amenazan con debilitar la moral y autoridad de nuestras fuerzas del orden. Ante ello hay que tener en cuenta que la soberanía del Estado depende del imperiode la ley y de la existencia de fuerzas armadas y policiales competentes y disciplinadas. Como claro ejemplo de ello puedo citar la reciente decisión política de crear una región militar en el VRAE, una acción enérgica de la ley, amparada por la fuerza militar para garantizar la paz. Pero la justicia militar tiene que estar a la altura de las necesidades del país. La experiencia demuestra que lo más positivo es tender puentes hacia las instituciones. En mi anterior gestión como Presidente del entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, se llevó a cabo un notorio avance mediante el acercamiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja, el IDL, y de un convenio con la Universidad Católica para la actualización de magistrados militares. En estanueva etapa, estos esfuerzos van a continuar, con un criterio inclusivo para convocar a los actores y organizaciones que fuera necesario.
Coincido plenamente con el Tribunal Constitucional cuando señala, que el sistema jurisdiccional del Estado peruano es único, pero es importante precisar la existencia de competencias específicas como el fuero común, el arbitral, el electoral, el constitucional y el fuero militar policial. Ahora que el Poder Ejecutivo ha nombrado a los Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial, se debe permitir a este fuero, trabajar sin piedras en el camino, desarrollarse y perfeccionar su labor en la preservación de la disciplina y la calidad ética de quienes están en la línea de combate contra la violencia y la criminalidad en nuestro país y se encuentran alerta para resguardar nuestra soberanía.
Publicado en la web del Fuero Militar Policial, febrero 2009

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