Tribuna Libre, Diario Expreso 29 de enero 2009
Contralmirante CJ (r) Carlos Enrique MESA Angosto
El Perú es un país que avanza positivamente en el fortalecimiento de sus instituciones, en busca dela madurez democrática y la plenitud de sus aspiraciones como nación. Es un Estado que tiene ensu base la seguridad que le otorgan sus instituciones y sus leyes, en un orden que superandodefectos e inequidades nos va conduciendo a mejores oportunidades para el futuro.En este sentido, las Fuerzas Armadas y policiales tienen una responsabilidad mayor porque elejercicio de su función les demanda la observancia de un código de conducta y disciplina diferentes,excepcionales y en sinnúmero de casos mucho más exigente que el que deben cumplir losfuncionarios o ciudadanos en general, quienes no tienen, por ejemplo, que utilizar armas o ejercerla fuerza en nombre de la ley.
Somos un país que debe enfrentar las constantes manifestaciones de la violencia política quesobrevive en sus comunidades más alejadas, y combatir al mismo tiempo la criminalidad y los focosde caos social en sus ciudades y periferias, como es el reciente caso de Pómac, con trágicosresultados. Nuestras fuerzas del orden, a quienes se les exige desempeño y sacrificio extremodeben tener el respaldo de la ley no solo para sancionar sus faltas sino también para su amparolegal y su derecho a procesos justos, transparentes y legítimos.
Por ello la constitución peruana establece categóricamente la existencia del fuero militar como unajurisdicción distinta y ajena funcionalmente a la jurisdicción ordinaria. La designación de los vocalesdel Tribunal Militar es por ley (D.L. Nº 29182) una prerrogativa del Presidente de la República en sucalidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. La propia Carta Magna en su artículo154º define claramente que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo nombra, ratifica y disciplinao destituye a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, mas no considera en suámbito a los magistrados militares.
La ley de leyes en el artículo 173º establece la vigencia del código militar para los casos de delitosde función, de manera que los efectivos de las fuerzas del orden que infrinjan las normas seanprioritariamente disciplinados o procesados en su fuero natural, con el rigor que corresponde, perotambién bajo las garantías de un debido proceso, con magistrados propios del ámbito militar.Este es pues el contexto en el que actúa el Tribunal Supremo Militar Policial, un organismo que tieneuna existencia histórica y que forma parte de la institucionalidad de las fuerzas armadas y policiales en el Perú. No es una institución rígida, porque como todo ente especializado es capaz deevolucionar en la dirección que marcan las leyes del Estado y sus compromisos internacionales,sobre todo en materia de Derechos Humanos.
Sin embargo, en los últimos años, se ha venido haciendo eco de corrientes que arrastran laintencionalidad de desaparecer el fuero militar o adosar ilegalmente su competencia al fueroordinario. Con cuestionamientos excesivos y denuncias, muchas veces sin mayor fundamento, sebusca mellar la autoridad del fuero militar, en una escalada que trae como consecuencia ladesmoralización en las fuerzas armadas y policiales, afectando la disciplina de sus miembros.
Al asumir la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial y teniendo como antecedente mi laborprevia, en el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que se tendieron puentes hacia losorganismos independientes como La Cruz Roja Internacional y el IDL o con institucionesacadémicas como la Universidad Católica, tengo como propósito conducir a la justicia militar haciaun encuentro con la sociedad, con un criterio amplio e inclusivo a fin de perfeccionar su modelo yconservar su vigencia plena como garantía del orden en los institutos armados y de la calidad moralde quienes tienen en sus manos la paz interna y la seguridad externa de la nación.
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