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Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

La jurisprudencia del TC y la Justicia Militar

Tribuna Libre. Expreso, 12 de diciembre de 2009 / *Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

La tarde del jueves último recién fuimos notificados con la Resolución de la Juez Saquicuray, mediante la cual declara infundado el pedido de inhibición de competencia a favor de la jurisdicción militar para juzgar al Sub. FAP Ariza. Dicha Resolución era el requisito procesal sine qua non para presentar nuestra Contienda de Competencia, lo cual hicimos de inmediato al día siguiente (viernes). La juez Saquicuray fundamenta su decisión de seguir procesando al Sub. FAP Ariza, y no inhibirse a favor de la jurisdicción militar, en dos débiles argumentos: i) El ilícito imputado al Sub. FAP Ariza afecta el bien jurídico "Seguridad Nacional", el cual no es privativo de las FF AA sino tiene implicancias en todos los peruanos. ii) Dado que existe duda en cuanto a si el ilícito imputado al Sub. FAP Ariza debe ser juzgado en la jurisdicción común o en la militar, se debe preferir la primera.

Cabe señalar que estos argumentos son exactamente los mismos que esgrimió la entonces decana del CAL, Greta Minaya, cuando impugnó la constitucionalidad de los artículos 66º y 67º del Código de Justicia Militar, que tipifican la conducta de espionaje cometida por un militar en actividad como el delito de función de Traición a la Patria. (Ver Exp. Nº 0012-2006-AI/TC, Fjs. 41 a 49).

Al resolver dicho proceso, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC) señaló claramente que los artículos 330º y 331º del Código Penal común, que tipifican los delitos de "Revelación de Secretos Nacionales" y "Espionaje" (tipos penales por los que la juez Saquicuray procesa indebidamente al Sub. FAP Ariza) son aplicables únicamente a los civiles y su juzgamiento corresponde al Poder Judicial. En cambio, –enfatizó el Tribunal Constitucional– cuando un militar o policía incurre en dichas conductas (es decir, entregar, a un Estado extranjero, información secreta que atenta contra la seguridad de la Nación) constituye el delito de función de "Traición a la Patria" tipificado en los artículos 66º, inciso 3) literal c), y 67º del Código de Justicia Penal Militar y la jurisdicción competente para su juzgamiento es el Fuero Militar Policial.

Como se puede apreciar, los débiles argumentos que utiliza la juez Saquicuray para procesar indebidamente al Sub. FAP Ariza, fueron desechados plenamente por el Tribunal Constitucional quien dejó claro que el espionaje cometido por un militar en actividad (ilícito imputado al Sub. FAP Ariza) constituye el delito de función de Traición a la Patria y su juzgamiento corresponde exclusivamente a la jurisdicción militar.

Como magistrado y profesional del derecho, debo señalar que resulta muy preocupante que la juez Saquicuray desconozca que para la jurisprudencia internacional es un criterio plenamente aceptado que la tipificación de una conducta como delito común no excluye que la misma sea tipificada como delito de función, cuando el agente activo es un militar en situación de actividad y dicha conducta afecta los bienes jurídicos o las funciones de las FF AA. En efecto, este criterio ha sido ampliamente aceptado por la jurisprudencia constitucional comparada, tal como la del Tribunal Constitucional de España, la Corte Suprema de Estados Unidos, la Corte Suprema del Canadá y la Corte Constitucional de Colombia.

Finalmente, es menester recordar que la justicia es ética, equidad y honestidad, es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, es criticable que la juez Saquicuray, obviando los deberes propios de su cargo, desacate abiertamente la Constitución (Art. 173º), las Leyes (Arts. 66º y 67º del Código de Justicia Militar) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –máximo intérprete constitucional– (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC), sintonizando de esta manera –misteriosamente– con las singulares posturas del IDL y demás personajes de tendencia antimilitarista. Huelga decir que dicha actitud de la referida juez genera suspicacias más aún cuando próximamente el CNM evaluará su ratificación.

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