BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

sábado, 13 de febrero de 2010

La decisión de la Corte Suprema debe ser respetada

Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Duque de la Rochefoucauld solía decir: “Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse”.
Esta frase se me vino a la mente cuando escuché la entrevista a la Fiscal Echaíz, quien hace algunos días vertió unas cuestionables opiniones, que lejos de esclarecer el caso de la contienda de competencia entre el Poder Judicial y el fuero militar por el juzgamiento del presunto espía FAP Ariza, buscaba, por el contrario, congraciarse con su entrevistador, el cual muy oportunamente era el IDL.

La señora Fiscal señaló que la Corte Suprema “siempre” declinaba su competencia a favor del fuero militar y que “salvo en honrosas excepciones” optaba por lo contrario. Asimismo, dijo que respetaba dicha decisión porque son “opiniones” pero ella tenía otra distinta. Por otro lado, cuando se le preguntó a la Fiscal Echaíz sobre el presunto delito de prevaricato en que ha incurrido la Jueza Saquicuray por denegar la competencia del fuero militar, dicha Fiscal sostuvo que no se configura tal delito porque no se había violado una ley clara y expresa ya que el delito de espionaje está tipificado tanto en el Código Penal común como en el Código de Justicia Militar, por lo que era un tema “opinable”.

Al respecto, es menester aclarar que una decisión judicial no es tema de “opinión” ni de “conveniencia política”, ni mucho menos de buscar “congraciarse” con alguna ONG. Esta errada concepción de justicia no la compartimos, pues una decisión judicial se debe basar exclusivamente en lo que contempla el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Ya en el año 2006 el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia vinculante Nº 0012-2006-AI/TC, había señalado claramente que cuando un militar comete espionaje incurre en el delito de función de “Traición a la Patria”, tipificado en los artículos 66º y 67º del Código de Justicia Militar (CJM), y su juzgamiento corresponde a la jurisdicción militar; por lo que debía entenderse que los artículos 330º y 331º que tipifican el espionaje en el Código Penal común eran aplicables únicamente a los civiles que incurran en dichos ilícitos mas no a los militares.

Dado que en dicha sentencia de control abstracto de constitucionalidad, el TC ya había confirmado la constitucionalidad de los referidos artículos 66º y 67º del CJM, no era posible jurídicamente que la Jueza Saquicuray inaplique dichas normas, trasgrediendo el texto expreso del artículo VI del Código Procesal Constitucional y desacatando dolosamente una sentencia vinculante del TC. Por tanto, resulta clara la configuración del delito de prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal.

Francisco de Quevedo decía: “El exceso es el veneno de la razón”; por ello quiero recordarle a la señora Fiscal de la Nación que la responsabilidad del cargo que ocupa la obliga a guardar prudencia en sus declaraciones y sapiencia en el ejercicio de su función por lo que debiera conocer mejor la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Finalmente, quisiera hacer presente que mi calidad de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y mis valores éticos me obligan a luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y respetuosa de la Constitución y los derechos humanos; por lo cual está garantizado plenamente que los responsables de la comisión del delito de “Traición a la Patria” serán procesados en forma transparente y se les aplicará una pena que sea justa pero a la vez ejemplar y acorde con la alta gravosidad que implica este ilícito.

lunes, 8 de febrero de 2010

Renace la Justicia Militar Policial - Video

La Justicia Militar Policial en el Perú inicia una etapa de modernización y optimización de su labor como garante de la disciplina y la calida ética de los miembros de las fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, acorde con el mandato constitucional y en armonía con los principios del derecho internacional.