BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

viernes, 22 de enero de 2010

Editorial: Injustificada demora

EXPRESO
jueves 21 de enero 2009
No es posible que a la fecha aún no se haya decidido qué fuero es el que debe juzgar al espía que trabajó para Chile, Víctor Ariza. Mientras tanto, los dos, el civil y el castrense siguen con sus diligencias por separado, duplicando los esfuerzos y los recursos. Es más, luego de un periodo de marchas y contramarchas a nivel judicial, el fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales ya se pronunció a favor de que sea el fuero castrense el que se encargue del proceso. Su dictamen, sin embargo, será revisado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, para que esta instancia resuelva si hace suyo o no su pronunciamiento, lo que deberá hacer en un plazo de treinta días. Es decir, un mes más para una decisión que cae por su propio peso pero cuya demora además de perjudicar a la propia investigación y su necesaria reserva, atenta contra el fuero privativo castrense en el contexto de una evidente campaña por desprestigiarlo y desaparecerlo.

El argumento del fiscal supremo Bardales es que la artera acción cometida por Ariza Mendoza perjudica directamente a la Fuerza Aérea del Perú, por lo que las acciones legales deben ser tomadas por la justicia privativa y no por el fuero común. Peláez Bardales considera, además, que los hechos materia de la acusación se encuentran enmarcados dentro de los delitos de función por ser un uniformado en actividad, es decir, ni más ni menos que lo que han venido sosteniendo los expertos y estudiosos por unanimidad desde que sucedieron los acontecimientos.

El caso del espionaje contra nuestro país por un mal peruano convicto y confeso de ese vergonzante delito, debe ser aclarado a la brevedad aunque contemplando todas las partes de un debido proceso y con la discreción necesaria por la seguridad del país. Su gravedad y consecuencias así lo ameritan. Además, el hecho de que se enviaran todos los actuados a Chile, obliga a ese extremo cuidado. Por ello, dilatar una contienda de competencia entre el fuero civil y el castrense lo único que hace es atentar contra la solvencia, eficacia y rapidez del proceso.

Exhortamos, en estas circunstancias no deseadas, a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a pronunciarse a la brevedad en este caso, mucho antes de los 30 días establecidos por la ley. Las cosas están claras y no se precisa mayor análisis. Mientras más tiempo pase sin una definición al respecto, el fuero civil, a quien no le corresponde actuar, seguirá insistiendo en un accionar que raya en lo impertinente, dando una imagen de confrontación que perjudica al Poder Judicial, a la causa en trámite y a la administración de justicia peruana puesta en la vitrina internacional. Lo racional, lo justo, lo conveniente a los intereses nacionales es que la Sala se pronuncie cuanto antes ratificando la competencia del fuero castrense en este caso.

martes, 19 de enero de 2010

Fiscal respalda que Víctor Ariza sea juzgado en fuero militar

RPP Noticias
José Peláez estableció que es la Fuerza Aérea del Perú (FAP) la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje del suboficial a favor de Chile.
El fiscal supremo José Peláez opinó a favor de que el fuero militar se encargue de procesar al suboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza, por acciones de espionaje a favor de Chile.
Adoptó esta posición al pronunciarse sobre la contienda de competencia que presentó la justicia militar para que el caso sea visto, en exclusiva, por dicha instancia y no por la jueza Antonia Saquicuray, quien días atrás rechazó inhibirse del caso.
En su resolución, Peláez Bardales estableció que si bien la defensa nacional es el bien jurídico que se defiende en este caso, es la FAP la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje de Ariza.
Agregó que los hechos cometidos por el suboficial se enmarcan dentro de la figura del delito de función, por ser un militar en actividad que realizó acciones de espionaje dentro de la institución castrense a la que pertenece.
La opinión fiscal fue remitida a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la misma que deberá decidir en los próximos días qué fuero continuará con el proceso a Ariza Mendoza.

Sentencia del TC fortalece a Justicia Militar

EXPRESO Tribuna militar / Dom. 17 enero 2010
La Justicia Militar es el instrumento que asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la República, mediante la sanción de los delitos de función. El fortalecimiento de la JM es de necesidad urgente toda vez que el Perú siempre ha vivido un clima de violencia e inseguridad, agravado en los últimos 20 años a causa de la lacra del terrorismo y, hoy, por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista emprendida en la región sudamericana (Ecuador y Chile aumentaron sus gastos militares en 53% y 49%, respectivamente).
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional que fortalece a la Justicia Militar (Exp. Nº 0001-2009-AI/TC) es un fallo responsable y maduro que salvaguarda la seguridad y soberanía de la República. El TC ha legitimado que los efectivos del orden cuenten con un marco jurídico adecuado que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.
En cuanto a su fundamentación, la sentencia del TC es impecable con la jurisprudencia y doctrina internacional en materia de justicia militar. El TC analiza íntegramente la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182) y desvirtúa todos los cuestionamientos erróneos que el Colegio de Abogados de Lima efectuó en torno a dicha Ley, es decir, acerca de la independencia de los magistrados militares (su nombramiento por el Poder Ejecutivo y su condición de oficiales en actividad), y en cuanto a la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar.
Así pues, el TC hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Se explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris vs Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso está arraigado en toda Europa. A su vez, el TC utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos que indica que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs Perú).
Asimismo, el TC observa que la Ley del Fuero Militar dota a los magistrados militares de suficientes garantías de independencia e imparcialidad: su nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional; se prohíbe toda sujeción jerárquica; se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones; los magistrados son abogados; en el Fuero Militar se juzga únicamente a militares o policías en situación de actividad por delitos de función; la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común, etc.
Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el TC señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (Arts. 139° y 173°) al consagrar la existencia de una jurisdicción militar también prevé la existencia de un órgano fiscal en ésta, pues la sanción de los delitos de función militar implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional). Entonces, el TC ha emitido una sentencia histórica que vela por la defensa y seguridad de la Nación. Ha sido un cambio de jurisprudencia sesudo y responsable, que se ajusta a los parámetros internacionales en materia de justicia militar y que, sin duda alguna, es la mejor pieza jurídica que ha elaborado este Colegiado sobre dicha materia.

miércoles, 6 de enero de 2010

Garantías de la justicia militar


César Abdul Aliaga Castillo
Asesor del Fuero Militar Policial
Tribuna Libre EXPRESO Dom. 03 ene 2010

Se ha puesto en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la jurisdicción militar para procesar al presunto espía FAP. Este ha sido uno de los principales argumentos utilizados para apoyar su juzgamiento en el fuero común. El poeta español Antonio Machado dijo: “Todo lo que se ignora, se desprecia”, esto sucede con las críticas que se vierten contra la justicia militar. Pues, las personas que hacen ello no poseen los conocimientos suficientes sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar, como para criticarla de forma objetiva; de ahí que recurran a argumentos subjetivos y anacrónicos, actualmente superados.
Se debe tener presente, primero, que la independencia e imparcialidad de los magistrados son tributarias en gran medida de sus valores éticos, pues la ética es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, la independencia e imparcialidad de un magistrado no está determinada por su origen (militar o civil) sino, principalmente, por sus valores éticos.
Segundo, en el plano jurídico el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Pullar vs. Reino Unido) ha establecido que la falta de independencia e imparcialidad del juzgador no puede ser alegada en abstracto sino que debe ser necesariamente probada en cada caso concreto. En similar línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional de España (Exp. Nº 204/1994) señala que los principios jurisdiccionales de independencia e imparcialidad no vienen determinados por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino por el status que les otorgue la ley en el desempeño de las mismas.
Así, surge la pregunta: ¿Cuáles son las garantías de independencia e imparcialidad de los magistrados del Fuero Militar peruano? La vigente Ley del Fuero Militar (Ley Nº 29182) otorga a los magistrados militares: 1. El sistema de nombramiento de los magistrados es en base a la capacidad profesional (Art. 10º, 13º y 23º). 2. Se prohíbe toda sujeción jerárquica o intromisión que afecte las labores de los magistrados (Art. VI). 3. Se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en las funciones de los magistrados (Art. V y 39º). 4. Los magistrados tienen formación jurídica –abogados– y militar (Art. V). 5. Se establece un sistema idóneo de ascenso en el grado para los magistrados, que no interfiere con su independencia e imparcialidad. El Fuero Militar en forma autónoma establece las particularidades del proceso de ascenso (Art. 39º). 6. Los magistrados no pueden juzgar a sus superiores en grado, así se impide toda intromisión jerárquica (Art. 12º). 7. En el Fuero Militar se juzga únicamente a militares en actividad por delitos de función, no se juzga a civiles ni a militares en retiro ni delitos comunes ni de lesa humanidad (Art. I, III, IV y 4º). 8. En garantía de lo anterior, la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común. 9. El Fuero Militar tiene autonomía presupuestaria (Art. 47º). 10. Los justiciables en el Fuero Militar tienen expedito su derecho a interponer recursos constitucionales en la jurisdicción ordinaria y a recurrir a instancias supranacionales (Art. 46º).
Por tanto, es criticable y preocupante que sin probanza alguna se alegue que los magistrados militares, por el solo hecho de ser militares, carecen per se de independencia e imparcialidad. Como diría Francisco de Quevedo: “El exceso es el veneno de la razón”. Los magistrados militares sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad para juzgar al presunto espía FAP y demás delitos de función.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Cuenta regresiva: ¡Hacia una nueva era para el Fuero Militar Policial en el Perú!



Con integridad, firmeza y coraje damos la bienvenida a un nuevo año de retos para el Fuero Militar Policial.
A todos los miembros de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a nuestros magistrados militares y policiales; jueces y fiscales militares en todas las zonas judiciales de la república; abogados, especialistas y trabajadores civiles del Fuero Militar Policial, les deseo un FELIZ AÑO NUEVO, y expreso mi firme propósito de que en el 2010 seguiremos impulsando el fortalecimiento y la plena vigencia de la Justicia Militar Policial.

Balance 2009 y propósito 2010

El 2009 ha sido un año de lucha incesante por la defensa del Fuero Militar Policial y estamos seguros que marcará una inflexión en su historia. Durante la última década la Justicia Militar ha sido blanco de ataques por parte de instituciones que con argumentos tendenciosos y cargados de animadversión pretendieron minimizar nuestro Fuero y a través de ello debilitar la moral de nuestras Fuerzas Armadas. Ese despropósito ha sido conjurado y ha llegado la hora de recuperar el terreno perdido. La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional marca un hito nunca antes visto en la historia jurídica del Perú. Los magistrados del TC han comprendido, por fin, nuestros argumentos jurídicos y las razones de estado para salvaguardar el fuero.

Nunca lo dudamos, pero esta nueva situación nos permite reafirmar que nuestra ley es constitucional, es válido tener jueces y fiscales militares y policiales en actividad, es válido tener una fiscalía militar policial, no debemos ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura sino por nuestros propios mecanismos de nombramiento. Pero la lucha continúa y en el 2010 seguiremos en la batalla por la defensa del Fuero Militar Policial.

Nuestros retos son consolidar un nuevo Código de Justicia Militar Policial incluyendo un tratamiento contundente del tema del delito de función. Al respecto debemos lograr cambiar la concepción cerrada y dogmática que se ha hecho de él. Esta será una labor muy difícil, pero estamos seguros que lo vamos a lograr, estamos fortalecidos, la razón y los argumentos jurídicos están a nuestro favor en este nuevo frente.

Después de una ardua lucha durante el 2009, tengo la convicción de que en los próximos meses la Justicia Militar Policial va a retomar su cauce y recuperar su lugar en la historia. Desde hoy y cada día del próximo año esperamos seguir liderando esta moderna cruzada a favor del Fuero Militar Policial y ser parte del fortalecimiento moral e institucional de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú.

martes, 22 de diciembre de 2009

Tribunal Constitucional respalda a la Justicia Militar

El Tribunal Constitucional (TC) validó la mayor parte del texto de la Ley 29182 que fuera objeto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima, modificando su propia jurisprudencia anterior, en virtud de que considera que el contexto histórico, social y político ha cambiado sustancialmente, siendo necesario que la lectura de la Constitución se adecue a estos cambios, en una interpretación constitucional dinámica y no anquilosada.

Con un Estado de Derecho consolidado y con Fuerzas Armadas y Policía Nacional en lucha frontal contra el terrorismo y el narcotráfico, no cabe la desconfianza de la ciudadanía sino su respaldo, en tanto actúen en claro respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales. Así se señala en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00001-2009-AI/TC.


La justicia militar ha sido reconocida por la propia Constitución como un fuero independiente al jurisdiccional y al arbitral, y está destinado a juzgar tan solo a los uniformados en tanto incurran en delitos propios de su función.


Solo se declara fundada la demanda, respecto del último párrafo del artículo 4 de la Norma, quedando la Corte Suprema encargada de resolver los conflictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial.

jueves, 17 de diciembre de 2009

La jurisprudencia del TC y la Justicia Militar

Tribuna Libre. Expreso, 12 de diciembre de 2009 / *Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

La tarde del jueves último recién fuimos notificados con la Resolución de la Juez Saquicuray, mediante la cual declara infundado el pedido de inhibición de competencia a favor de la jurisdicción militar para juzgar al Sub. FAP Ariza. Dicha Resolución era el requisito procesal sine qua non para presentar nuestra Contienda de Competencia, lo cual hicimos de inmediato al día siguiente (viernes). La juez Saquicuray fundamenta su decisión de seguir procesando al Sub. FAP Ariza, y no inhibirse a favor de la jurisdicción militar, en dos débiles argumentos: i) El ilícito imputado al Sub. FAP Ariza afecta el bien jurídico "Seguridad Nacional", el cual no es privativo de las FF AA sino tiene implicancias en todos los peruanos. ii) Dado que existe duda en cuanto a si el ilícito imputado al Sub. FAP Ariza debe ser juzgado en la jurisdicción común o en la militar, se debe preferir la primera.

Cabe señalar que estos argumentos son exactamente los mismos que esgrimió la entonces decana del CAL, Greta Minaya, cuando impugnó la constitucionalidad de los artículos 66º y 67º del Código de Justicia Militar, que tipifican la conducta de espionaje cometida por un militar en actividad como el delito de función de Traición a la Patria. (Ver Exp. Nº 0012-2006-AI/TC, Fjs. 41 a 49).

Al resolver dicho proceso, el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC) señaló claramente que los artículos 330º y 331º del Código Penal común, que tipifican los delitos de "Revelación de Secretos Nacionales" y "Espionaje" (tipos penales por los que la juez Saquicuray procesa indebidamente al Sub. FAP Ariza) son aplicables únicamente a los civiles y su juzgamiento corresponde al Poder Judicial. En cambio, –enfatizó el Tribunal Constitucional– cuando un militar o policía incurre en dichas conductas (es decir, entregar, a un Estado extranjero, información secreta que atenta contra la seguridad de la Nación) constituye el delito de función de "Traición a la Patria" tipificado en los artículos 66º, inciso 3) literal c), y 67º del Código de Justicia Penal Militar y la jurisdicción competente para su juzgamiento es el Fuero Militar Policial.

Como se puede apreciar, los débiles argumentos que utiliza la juez Saquicuray para procesar indebidamente al Sub. FAP Ariza, fueron desechados plenamente por el Tribunal Constitucional quien dejó claro que el espionaje cometido por un militar en actividad (ilícito imputado al Sub. FAP Ariza) constituye el delito de función de Traición a la Patria y su juzgamiento corresponde exclusivamente a la jurisdicción militar.

Como magistrado y profesional del derecho, debo señalar que resulta muy preocupante que la juez Saquicuray desconozca que para la jurisprudencia internacional es un criterio plenamente aceptado que la tipificación de una conducta como delito común no excluye que la misma sea tipificada como delito de función, cuando el agente activo es un militar en situación de actividad y dicha conducta afecta los bienes jurídicos o las funciones de las FF AA. En efecto, este criterio ha sido ampliamente aceptado por la jurisprudencia constitucional comparada, tal como la del Tribunal Constitucional de España, la Corte Suprema de Estados Unidos, la Corte Suprema del Canadá y la Corte Constitucional de Colombia.

Finalmente, es menester recordar que la justicia es ética, equidad y honestidad, es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, es criticable que la juez Saquicuray, obviando los deberes propios de su cargo, desacate abiertamente la Constitución (Art. 173º), las Leyes (Arts. 66º y 67º del Código de Justicia Militar) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –máximo intérprete constitucional– (Exp. Nº 0012-2006-AI/TC), sintonizando de esta manera –misteriosamente– con las singulares posturas del IDL y demás personajes de tendencia antimilitarista. Huelga decir que dicha actitud de la referida juez genera suspicacias más aún cuando próximamente el CNM evaluará su ratificación.

La Justicia Militar reclama justicia y objetividad

Diario La Razón, 11 de diciembre de 2009. Respuesta a cuestionamientos del decano del CAL.
*Contralmirante CJ (R) Carlos Enrique Mesa Angosto

Como hombre de derecho me causan profunda preocupación las críticas infundadas que el decano de Colegio de Abogados de Lima efectúa hacia la anunciada sentencia del Tribunal Constitucional, que estaría resolviendo a favor de la Justicia Militar. Dichas críticas me hacen recordar la tristemente célebre frase nazi de "miente, miente que algo quedará" (J. Goebbels), la cual utilizaba el régimen para imponer a la población sus ideas erróneas cuando la razón estaba en su contra. El decano del CAL peca de irresponsable al aventurarse a criticar la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando no conoce cuáles son los fundamentos de ésta. Por ética no se puede criticar algo que no se conoce. Lo correcto es esperar a que se publique la sentencia, proceder a estudiarla y recién después emitir una crítica al respecto si es que existe mérito para ello. Se debe tener presente que el decano de un colegio profesional es el representante de todos los colegas profesionales agremiados, es su referente profesional y ético. Por ello es penoso que el decano del CAL, siendo el demandante del proceso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Justicia Militar, hasta ahora no haya revisado la jurisprudencia internacional que se ha emitido al respecto y legitima la vigente Ley de Justicia Militar. El día de la vista de la causa de este proceso ante el Tribunal Constitucional (donde participé defendiendo al fuero militar-policial), el decano del CAL y sus abogados que lo acompañaron reconocieron públicamente la falencia de sus argumentos y admitieron que la jurisprudencia de los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos respaldan la vigente Ley de Justicia Militar. Por ello, me sorprende que el Decano del CAL ataque nuevamente a la justicia militar. A efecto de ilustrar al decano del CAL es menester recordarle que -como hemos señalado en el referido proceso- los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Así, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Morris contra el Reino Unido) señala que la práctica de utilizar tribunales compuestos en todo o en parte por militares en actividad para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas está profundamente arraigada en los sistemas jurídicos de muchos estados miembros de la Unión Europea y que un tribunal de este tipo puede, en principio, constituir un tribunal independiente e imparcial. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nunca han prohibido que los magistrados de la justicia militar sean militares en situación de actividad, cuando se trata del juzgamiento de militares en actividad por la comisión de delitos de función, tanto así que en el caso Castillo Petruzzi Vs. Perú se señaló que dichos magistrados pueden ser militares en actividad designados por el Poder Ejecutivo siempre que juzguen delitos de orden militar. Del mismo modo, la Corte Suprema de Canadá (Michel Généreux contra la reina) y la Corte Constitucional de Colombia (C-676/01) señalan que es imprescindible que los magistrados del fuero militar sean militares en razón de su experiencia y vivencia militar y por ello la justicia ordinaria no es idónea para el juzgamiento de delitos de función militar. En el pasado se pudieron haber cometido errores en la justicia militar, pero ello no es razón valedera para tratar de desaparecerla únicamente sobre la base de argumentos huérfanos de objetividad y plagados de un sesgo antimilitarista y que a todas luces -tal como hemos visto- resultan contrarios a lo que la jurisprudencia de los principales organismos internacionales de protección de los derechos humanos señalan en torno a la justicia militar. Como abogado agremiado del Colegio de Abogados de Lima le recuerdo, señor decano del CAL, que la responsabilidad del cargo que ocupa lo obliga a guardar prudencia en sus declaraciones y capacitarse académicamente antes de emitir opiniones sobre una determinada materia. Cabe traer a colación la siguiente reflexión de Heráclito: El sol no puede ir más allá de sus límites, si lo hiciere las furias servidoras de la justicia lo detendrían, menos aún puede el individuo ir más allá de las reglas éticas, porque esto es intolerable e inadmisible. Por ello, quiero recordarle al señor decano del CAL que en mi calidad de presidente del Tribunal Supremo Militar-Policial, mis valores éticos me obligan a luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial y respetuosa de la Constitución y los derechos humanos.





*Abogado, magistrado militar, integrante del cuerpo jurídico de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro

Con optimismo y cautela a la vez

Hace unos días se ha informado sobre la esperada sentencia del Tribunal Constitucional en torno a la demanda, por todos conocida, del Colegio de Abogados de Lima, con relación a la ley de organización y funciones del Fuero Militar Policial.

La posibilidad cada vez más concreta de una sentencia que nos favorece no hace sino otorgar la razón a la justicia de nuestra lucha en la defensa de la institucionalidad del Fuero Militar Policial.
Sin embargo, ante el anuncio periodístico nuestra posición es de completa cautela a la espera de la publicación oficial de la resolución del propio Tribunal Constitucional. Estemos atentos al desarrollo de los hechos.

El TC da a conocer regularmente sus decisiones en su página web, en su sección de "Últimas resoluciones" que se encuentra en: