BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

lunes, 27 de febrero de 2012

Por una defensa firme y soberana ante la CIDH

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El IDL, una de las instituciones que avala la acusación contra los comandos Chavín de Huántar, desliza, a través de su coordinador, el señor Carlos Rivera (El Comercio, viernes 10/2/2012), la hipótesis de que el Estado Peruano debe “allanarse” a las recomendaciones del Informe N° 66/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y reconocer –cito textualmente– lo siguiente: “a) la existencia de ejecuciones extrajudiciales al término de la operación militar y b) la ilegal intervención del fuero militar”.
Al respecto, considero un grave error señalar la posibilidad de que los delincuentes del MRTA fueran ejecutados extrajudicialmente por los comandos. En el Fuero Militar Policial (Exp. 52000-2002-0071) se determinó que los terroristas Meléndez Cueva y Peceros Pedraza perecieron durante el enfrentamiento armado. Este fallo se fundamentó en los Dictámenes Periciales de Balística Forense que concluyeron que “los agraviados no presentan signos de Benassi, es decir, características de disparos a cañón aplicado (corta distancia)”. Cabe señalar que dichos dictámenes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y, luego, remitidos al Fuero Castrense en merced de la dirimencia de competencia.
En cuanto a la muerte del terrorista Sánchez Cruz, esto es materia de investigación y juzgamiento en el Poder Judicial, por esta razón no es posible afirmar nada respecto de su muerte.
El análisis, señor Rivera, también se equivoca gravemente al señalar que el Fuero Militar Policial no era competente para juzgar a los comandos. Ello es completamente falaz, la jurisdicción castrense conoció este caso porque así lo dispuso el propio Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la República (Cfr. Contienda N° 19/21-2002) sustentó su fallo en que los comandos actuaron merced a una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas; por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventilados en la jurisdicción castrense. Además, si ya existe un precedente jurídico donde la CIDH avaló un fallo del Fuero Militar a favor de una acusada de terrorismo (Loayza Tamayo), entonces por principio-derecho a la igualdad también debe aplicar esta ratio a los comandos Chavín de Huántar.
El señor Rivera también comete una falacia al señalar que la CIDH no quiere que se vuelva a juzgar a los comandos. Esta mentira cae por sí sola, puesto que desde el momento en que la CIDH recomienda que se declare nulo el juzgamiento de los más de 100 comandos en el Fuero Militar, entonces ellos tendrían que ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial.
Por último, avizoramos que algunas organizaciones temen que el Estado Peruano actúe con firmeza frente a los excesos de la CIDH y cuestionan una estrategia de defensa política ante la OEA. A ello, cabe recordar que no es solamente el Perú el que critica a la CIDH, también están descontentos otros países como Brasil, Colombia, México y Venezuela, entre otros.

viernes, 24 de febrero de 2012

Círculo de venganza: el mito sobre lesa humanidad

Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial


El Duque de la Rochefoucauld decía que tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse.
En estas clases de ignorancia incurre el APRODEH, el IDL y demás oscuras ONGs que son sus cómplices en el “Círculo de Venganza” que han elaborado contra los militares peruanos que combatieron el terrorismo.
Para ellos, todos los casos donde existen terroristas agraviados son per se crímenes de lesa humanidad. Así pues, le han dado este calificativo a los hechos de los casos El Frontón, Chavín de Huántar, Mónica Feria Tinta, entre otros.
Lamentablemente, estas innobles ONGs han logrado confundir a un sector de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público así como a diversos periodistas y presentadores de medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Al mejor estilo nazi de “una mentira repetida mil veces se convierte en una realidad” (Goebbels), estas ONGs han logrado increíblemente que los militares peruanos que derrotaron a los delincuentes terroristas, estén presos o sujetos a interminables procesos judiciales (donde se les aplica condenas y reparaciones civiles incluso mayores que las impuestas a los subversivos) bajo el infame mito que cometieron “crímenes de lesa humanidad”.
Conforme a los instrumentos internacionales sobre la materia, tales como Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y a la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia (TPIY), Ruanda y Sierra Leona (que interpretan y desarrollan los citados instrumentos), los crímenes de lesa humanidad presentan las siguientes CARACTERÍSTICAS COPULATIVAS (Cfr. TPIY-Prosecutor vs Momčilo Krajišnik):
ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMÁTICO.- “Generalizado” se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque. “Sistemático” se refiere al carácter organizado del ataque.
La prueba de la existencia de un plan o política detrás del ataque constituye prueba relevante de este elemento.
DIRIGIDO CONTRA CUALQUIER POBLACIÓN CIVIL.- El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, define “Civil” como un individuo que no es miembro de las fuerzas armadas o que no es un combatiente (insurgentes, guerrilleros, terroristas, etc.).
LOS ACTOS DEL PERPETRADOR HAN DE SER PARTE DEL ATAQUE.- Este elemento tiene como finalidad excluir los actos aislados. Un acto se consideraría como aislado cuando tiene que ver tan poco con el ataque o que no es razonable decir que ha sido parte del ataque.
CONOCIMIENTO POR PARTE DEL PERPETRADOR.- El perpetrador debe saber que existe un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque.
Así las cosas, para que un hecho sea calificado como “crimen de lesa humanidad” deben presentarse copulativamente todas estas características. Si falta alguna de ellas entonces no estamos frente a un crimen de lesa humanidad.
En este contexto, en los casos nacionales tales como El Frontón, Mónica Feria Tinta, Chavín de Huántar, etc., ninguna de estas características se presenta, por ende, no constituyen crímenes de lesa humanidad.
En efecto, analicemos brevemente estos 3 casos:
En ninguno de estos casos se ha demostrado que existía un “plan sistemático o generalizado”.
Las supuestas víctimas no son civiles sino terroristas (combatientes).
No se ha demostrado que los efectivos militares tuvieron conocimiento que sus actos formaban parte de una “política sistemática o generalizada” de exterminio.
Finalmente, exhorto a los periodistas de los distintos medios de comunicación a que tengan mayor cuidado cuando se pronuncien sobre esta materia. Ustedes, señores de la prensa, deben recurrir a verdaderos especialistas que les brinden información veraz y objetiva, y no a los sesgados miembros del APRODEH e IDL quienes han orquestado un “Círculo de Venganza” contra los militares que combatieron a los delincuentes terroristas.
Todos los peruanos, civiles y militares, digamos a estas innobles ONGs: ¡BASTA YA!

CONTRA EL AVANCE DEL TERRORISMO Y EL OLVIDO DE LA HISTORIA

CALM Carlos Enrique MESA ANGOSTO
Presidente del Fuero Militar Policial


El intento de reciclaje del movimiento terrorista Sendero Luminoso a través de la política ha originado la más fime y unanánime reacción en los diversos sectores de la sociedad peruana. Por ello hemos podido ver en los medios las respuestas indignadas de quienes fueron víctimas de la violencia y como nunca antes también hemos presenciado la intervención de militares en actividad y en retiro expresando su opinión y demostrando que los militares y policías peruanos son parte de la conciencia viva del país.

Los jueces y fiscales militares policiales y todos los integrantes de este Fuero guardamos en la memoria los sucesos de la nefasta época, una realidad dramática en medio de la cual la cual se nos encargó juzgar a los peores enemigos del país, un desafío que cumplimos con justicia y mano firme, procesando ejemplarmente y sentenciando a terroristas y cabecillas de bandas armadas. Y aún cuando después, dichas sentencias se invalidaron, se demostró que la justicia militar desarrolló procesos muy justos y acertados.

Hoy en día nuestras autoridades se encuentran muy preocupadas por evitar que nuevas organizaciones terroristas, bajo la fachada de partidos o movimientos políticos, aprovechen los recursos que facilita la democracia a todos los ciudadanos para actuar legalmente y bajo máscaras políticas exigir la libertad de sus cabecillas y difundir su prédica violentista, que sigue siendo exactamente la misma: destruir el Estado y fundar un totalitarismo.

Nuestras universidades han sido los primeros espacios ganados por seguidores jóvenes del MOVADEF, que han podido ser fanatizados por la presencia de elementos terroristas que los dirigen desde las sombras. La poca conciencia y el olvido negligente de la historia son el factor principal de esa tolerancia en los claustros universitarios. Los jóvenes son poco conscientes de que el clima de paz que hoy les permite estudiar y soñar con un futuro es producto del sacrificio de heroes militares y civiles que se sacrificaron en el combate al terrorismo de Sendero Luminoso y el MRTA durante los cruentos años 80 y 90.

Frente a ello es importante contribuir planteando propuestas y nuestra modesta opinión sobre las acciones que el Estado debe asumir para contrarrestar la influencia de la nueva oleada de infiltración subversiva.

La primera barrera debe establecerse en el colegio. Los textos escolares deben presentar la temática de la violencia terrorista con una visión objetiva sin distorsiones políticas ni sesgos ideológicos. En las universidades, además de incluir materias de estudio, se debe fomentar la formación cívico patriótica de los jóvenes. Paralelamente se debe hacer un llamado a que los partidos políticos democráticos tengan una presencia formadora de conciencia en los claustros universitarios para combatir con ideas a las doctrinas violentistas y radicales que han vuelto a incubarse en las universidades.

Estas solo serían acciones en una estrategia amplia y completa de parte del Estado para cerrarle el paso al avance de ideologías y fanatismos que son los que impulsan el olvido de la historia reciente del país y se aprovechan de la ignorancia de nuestras nuevas generaciones.

jueves, 2 de febrero de 2012

Análisis del caso Chavín de Huántar: ¿CIDH vs. CIDH?

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

I. Introducción
En virtud de mi calidad de Presidente del Fuero Militar Policial y de Magistrado Judicial, tengo el imperativo moral de defender con tesón la validez de lo que considero justo, lo que se materializa en esta ocasión en el juzgamiento de los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción castrense. La calidad antes acotada me obliga a pronunciarme como juez antes que como militar, por ello ceñiré mi análisis a lo estrictamente jurídico, obviando, por ende, toda consideración ajena.
Antes de abordar el tema materia de este ensayo, es menester explicar sucintamente la importancia y rol de la justicia militar policial.
La jurisdicción militar no es un fuero personal ni un privilegio, ni ha sido concebida para promover la impunidad de los militares o policías que delinquen. Por el contrario, la justicia militar es una carga pesada sobre los efectivos de las fuerzas del orden.

En efecto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República (Cfr. Constitución, Arts. 165° y 166°). Para que estas funciones se cumplan de forma plena, resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones, lo cual se logra primordialmente con la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar.
El ejercicio idóneo de las funciones militares y policiales hace posible que los Estados cumplan con su deber fundamental de defender la soberanía nacional; proteger a su población de las amenazas contra su seguridad; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general.


Por estas razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cfr. Caso Berenson vs Perú, FJ 141-142) y el Tribunal Constitucional peruano (Cfr. STC 0454-2006-HC/TC) señalan con precisión que la jurisdicción militar incide en la seguridad del estado, el orden constitucional y garantiza el cumplimiento de las funciones de las fuerzas del orden.
La Justicia Militar tiene un rol preponderante en la protección de los derechos humanos, principalmente por dos factores:


i. Primero, porque esta jurisdicción especializada es el instrumento que garantiza la efectiva defensa y seguridad de la República, lo cual es el presupuesto habilitador para el desarrollo de una sociedad enmarcada en una política de respeto y promoción de los derechos humanos; y,


ii. Segundo, porque la Justicia Militar vela que los efectivos militares y policiales ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos; es decir, previene toda distorsión o exceso funcional que atente o lesione los derechos de la persona humana.
Este último rol es el que legitimó la competencia de la jurisdicción militar policial para conocer el caso Chavín de Huántar.


II. El Caso Chavín de Huántar en el Fuero Militar Policial


Cuando este caso fue judicializado, la Corte Suprema dirimió la competencia y dividió el proceso en dos: Los miembros del Comando Chavín de Huantar debían ser juzgados en la jurisdicción militar y las personas ajenas (es decir, lo que no eran integrantes de dicho comando) en la jurisdicción común.


El razonamiento de la Corte Suprema para tal división fue que los miembros del Comando Chavín de Huantar actuaron en merced de una orden superior y en un contexto de operación militar que devino en un enfrentamiento armado contra un grupo de terroristas, por ende, las infracciones o excesos punibles debían ser ventiladas en el fuero militar. Al respecto, el citado órgano supremo señaló lo siguiente:


SALA PENAL TRANSITORIA
CONTIENDA DE COMPETENCIA N° 19/21-2002
“Tercero. - Que, habiendo actuado el grupo militar [Chavín de Huántar] constituido y entrenado para ello, en la operación de rescate de los rehenes en acatamiento a una orden superior, en un escenario de claro enfrentamiento militar, caso de haberse producido infracciones o excesos punibles previstos en el Código de Justicia Militar, durante su intervención, tal eventualidad debe considerarse como producida en ejercicio de la función, correspondiendo por lo tanto que sus autores sean sometidos a la jurisdicción del fuero militar con arreglo al ordenamiento contenido en el Código de Justicia Militar; que, por otra parte, constituye argumento esencial y resulta de estricta aplicación lo dispuesto en el artículo ciento setentitres de la Constitución Política del Estado, en cuanto dispone que en el caso de delito de función los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar y que esta disposición es aplicable a los civiles en el caso de delitos de Traición a la Patria y de Terrorismo; (…)Sexto.- Que, como fluye de las consideraciones expuestas, los inculpados, integrantes del cuerpo de Comandos, han actuado en una operación militar en cumplimiento de una orden impartida con arreglo a la Constitución, por autoridad con capacidad de hacerlo y que las infracciones de naturaleza delictiva en que hubieren incurrido corresponde sean conocidos por el Fuero Militar, cosa que no ocurre con los elementos ajenos a dichos comandos, quienes habrían actuado de ser el caso, como infractores y autores de delitos comprendidos en la legislación común y que por lo tanto deben permanecer sujetos a la Jurisdicción del Fuero Común.” (énfasis nuestro)


Cuando este caso es remitido a la jurisdicción militar, se observó que de los diversos informes y peritajes forenses y técnicos de los hechos de la operación Chavín de Huántar, no se desprendía que sus miembros sean responsables de la presunta ejecución de terroristas del MRTA.
Por ejemplo, los Dictámenes Periciales de Balística Forense establecieron que los supuestos agraviados no presentan signos de disparos a corta distancia. A una conclusión similar arribó la pericia del Instituto de Medicina Legal. Finalmente, de la necropsia practicada no se descartó que el deceso de los emerretistas fuese consecuencia del enfrentamiento con los efectivos del Comando. Es menester resaltar que los informes y peritajes fueron actuados de modo transparente en el Poder Judicial y luego se remitieron al Fuero Militar Policial en merced de la dirimencia de competencia.


En cuanto al proceso en la jurisdicción militar, debo destacar que este se realizó con total transparencia e imparcialidad. Muestra de ello es que las supuestas víctimas emerretistas estuvieron patrocinadas por la abogada Gloria Cano Legua, miembro de la ONG APRODEH, tal como consta en las fojas 824, 827, 1284, 1497, 1525, 4130 y 4149 del expediente.
La única supuesta prueba contra los comandos Chavín de Huantar fue la declaración del funcionario japonés Ogura (quien –según Francisco Tudela, ex Canciller y rehén- “pertenecía a una facción comunista japonesa” y vino “al Perú a vincularse con la extrema izquierda”; Cfr. Diario Expreso del 01/11/2011). Empero, ninguno de los otros funcionarios japoneses que estuvieron junto a Ogura corroboraron su declaración (Hiroyuki Kimoto, Fumio Sunami, Haruo Mimura, Jaime Nakae, Katsumi Itagaki, Hideo Nakamura, Hiroto Motozumi, Sinji Yamamoto, Masami Kobayashi y Yoshiaki Kitagawa).

Un caso análogo que se debe tener presente a efecto de un análisis jurídico sobre la actuación de los miembros del Comando Chavín de Huántar, es el Korbely vs Hungría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Korbely era un Capitán del ejército húngaro, quien tuvo como misión develar la toma de la Comisaría de Tata en manos de insurrectos bajo el liderazgo de Tamas Kaszás. El Capitán Korbely fue acusado de la supuesta ejecución extrajudicial de Kaszás. Cuando el TEDH analiza este caso, exculpó a Korbely de todo delito de lesa humanidad por la muerte de Kaszás, dado que dicho deceso fue producto de un enfrentamiento armado siguiendo técnicas propias de un operativo militar, donde se persigue la ventaja militar y no la legítima defensa. Además, porque no se comprobó plenamente –más allá de toda duda razonable- la rendición del citado criminal, la cual conforme a la doctrina internacional debe ser clara e inequívoca, es decir, depositando las armas y levantando las manos.
Haciendo un paralelo, en el caso Chavín de Huántar los terroristas del MRTA estaban armados con fusiles AKM, ametralladoras UZI, lanza cohetes RPG así como con pistolas y revólveres. Además, ensayaban continuamente la ejecución de los rehenes en el supuesto de una intervención militar y/o policial.

Ante esta peligrosa situación, los comandos Chavín de Huántar utilizaron la técnica de “tiro selectivo instintivo”, propia de una operación militar. La aplicación de dicha técnica tuvo como ratio exclusiva la protección de la vida de los rehenes y de los comandos.
La ferocidad de los emerretistas fue tan alta que durante el enfrentamiento murieron 2 comandos y 1 rehén y resultaron heridos otros 14 comandos y 8 rehenes.
Por tanto, resulta muy difícil creer y sostener una posible rendición de los emerretistas y su supuesta ejecución extrajudicial.
Asimismo, se debe tener presente que en base al “principio de presunción de imparcialidad del juzgador”, la falta de imparcialidad de los jueces tiene que ser necesariamente probada en cada caso concreto y no en abstracto, tal como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Cfr. Casos Pullar vs Reino Unido y Piersack vs Bélgica). Por tanto, no se puede alegar en base a argumentos de carácter subjetivo y sin probanza alguna, que el juicio a los comandos Chavín de Huántar en la jurisdicción militar careció de imparcialidad.
La imparcialidad del magistrado no depende de su condición de civil o militar, sino de la rectitud de conciencia y de su amor por la justicia y la verdad, que son los principios que informan todo acto jurisdiccional y constituyen la dimensión práctica y ratio de la judicatura.

III. CIDH VS CIDH: Analogía de los Casos Chavín de Huántar y Loazya Tamayo


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado nulo el sobreseimiento dictado en el fuero militar a favor de los comandos Chavín de Huántar, por la supuesta ejecución extrajudicial de 3 terroristas del MRTA. La CIDH señala que dichos comandos deben ser juzgados nuevamente en el Poder Judicial, porque tales hechos constituyen delitos comunes y no delitos militares.
Reconozco que este pronunciamiento de la CIDH tiene como guía la “justicia”. Empero, atendiendo también al valor supremo “justicia”, la CIDH tiene el deber de brindar un trato paritario a los comandos Chavín de Huántar y, en consecuencia, fallar en el mismo sentido como lo hizo en el Caso Loazya Tamayo.


María Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero militar por actos de terrorismo. El juez militar se inhibió de juzgarla sosteniendo “que carecía de competencia, pues el delito de terrorismo imputado a aquella es un delito común competencia del Poder Judicial”. Posteriormente, cuando este caso fue ventilado en el fuero común, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 20 años de prisión impuesta a Loayza Tamayo por terrorismo.
“Activistas de los derechos humanos” llevaron el caso de Loayza Tamayo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en esta instancia tanto la Corte IDH como la Comisión IDH consideraron nulo el fallo de la Corte Suprema, argumentando que si bien el proceso penal seguido contra Loayza Tamayo en la justicia militar es nulo, la “absolución” que le brindó el juez militar sí es válida. En consecuencia, Loayza Tamayo no debió ser juzgada nuevamente por la Corte Suprema pues ello vulneró el principio de non bis in idem o prohibición de doble juzgamiento. (Cfr. Corte IDH - Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, FJ. 66 a 77)
Como se puede apreciar, los casos Chavín de Huántar y Loayza Tamayo son análogos pues ambos tratan de supuestos delitos comunes juzgados en el fuero militar. Por esta razón, la pregunta forzosa que surge es la siguiente: ¿Por qué la Comisión IDH considera válida la absolución de Loayza Tamayo pero inválida la absolución de los comandos Chavín de Huántar, si ambas fueron dadas por el fuero militar?


Máxime, es menester resaltar que el caso Chavín de Huántar se distingue favorablemente del caso Loayza Tamayo en 2 puntos centrales:


1) Los comandos Chavín de Huántar sí fueron absueltos por el Fuero Militar. En cambio, este Fuero se inhibió de juzgar a Loayza Tamayo, pero la Corte IDH y la Comisión IDH interpretaron esta “inhibición” como “absolución”.


2) La Corte Suprema decidió que los comandos Chavín de Huántar sean juzgados por la jurisdicción militar. En contraste, la Corte Suprema condenó a 20 años de prisión a Loayza Tamayo por el delito de terrorismo.


Un principio básico de la administración de justicia es la igualdad, por ello “la justicia sin igualdad no es justicia”. Así las cosas, considero que la CIDH debería brindar un trato paritario a los comandos Chavín de Huantar y, por ende, aplicar de igual modo el principio de non bis in ídem (prohibición de doble juzgamiento) que utilizó para Loayza Tamayo.
Al respecto, cabe traer a colación la siguiente cita textual de lo señalado en el caso Loayza Tamayo: “66. (…) [La Corte IDH opina que el principio non bis in idem] busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. (…) 77. De lo anterior la Corte [IDH] concluye que, al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana.” (Cfr. Corte IDH – Caso Loayza Tamayo Vs. Perú)
Conforme a esta línea jurisprudencial, dado que los comandos Chavín de Huántar ya fueron absueltos por el fuero militar, entonces, no deberían ser juzgados nuevamente por los mismos hechos en el Poder Judicial, pues ello vulneraría la interdicción de doble juzgamiento o non bis in ídem. Esta es la ratio sentada por la Corte IDH y la CIDH en el caso Loayza Tamayo.


IV. Reflexión Final


Hago hincapié en que los comandos Chavín de Huántar fueron procesados en la jurisdicción militar no con ánimo de impunidad sino porque así lo decidió el Poder Judicial. Como Presidente del fuero castrense en esa fecha, puedo dar fe que dicho juicio fue llevado con trasparencia, independencia e imparcialidad, respetando todas las garantías procesales.
En suma, la actuación de los comandos Chavín de Huantar obedeció estrictamente a los cánones de toda operación militar y ello fue corroborado por las pruebas, peritajes e informes actuados en el proceso. En consecuencia, el sobreseimiento dictado por el Fuero Militar Policial obedeció a los valores supremos de justicia y verdad.

La justicia y la razón son también una pasión (D'Ors) y a ello obedece este ensayo. En tal sentido, no trato de defender a nadie ni mucho menos de propiciar la impunidad. Solo aspiro a la salvaguarda de la razón y de la justicia, para que ésta no se instrumentalice con el innoble fin de saciar una sed de venganza contra los que combatieron al terrorismo.
Mi imperativo categórico como Presidente del Fuero Militar Policial, es luchar siempre por una justicia militar autónoma, independiente, imparcial, guardiana de las fuerzas del orden y protectora de los derechos humanos.

OBRAS Y NO PALABRAS

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Acabo de estar en Chiclayo, sede de la jurisdicción del Tribunal Superior del Norte, donde se ha obtenido del Gobierno Regional de Lambayeque la donación de un terreno para la construcción del futuro complejo de Justicia Militar Policial del mencionado Tribunal.

Igual avance tenemos en Arequipa, Cusco, Iquitos y Lima, donde los trámites para implementar la infraestructura de las sedes de los tribunales superiores respectivos están llegando a buen puerto. Esto es una gran noticia: Construir e implementar sus sedes es la siguiente gran meta del Fuero Militar Policial y mi reto personal es lograrlo en el menor tiempo y con la mayor eficiencia.

Aquí me adhiero plenamente a esa frase acuñada el siglo pasado que dice “obras y no palabras”, sin caer en la simpleza de pensar que las obras materiales reemplazan al verdadero desarrollo de una organización.

Pero esa infraestructura que viene es la que soportará el futuro del fuero militar policial. Y es aquí donde se requiere el aporte de esfuerzo e inteligencia de quienes integran esta institución y el respaldo de las autoridades centrales y gobiernos regionales.

La dotación de infraestructura es un requerimiento indispensable para una óptima administración de justicia, recordemos que la modernización implica cambios muy importantes que incluyen la necesidad de contar con salas y tribunales adecuados y equipados con tecnología. Solo así será posible la correcta aplicación del sistema procesal, en el cual se enmarca el nuevo Código Penal Militar Policial.

Esto es parte del nuevo rumbo del Fuero Militar Policial. Tenemos muchas batallas por delante y varios retos a superar en el camino. La construcción de un Fuero Militar Policial moderno y eficiente continúa y seguiremos dando cuenta de nuestros avances en el aspecto jurisdiccional y también acerca de las obras en marcha.

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL VRAE

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Hace algunos días leí en los medios una declaración del Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, donde afirmaba que: “no habrá intervención de la justicia militar en la zona de VRAE, sino de la justicia civil, pues los remanentes terroristas son civiles y están enfrentados contra el Estado, tratan de desestabilizarlo y están vinculados al narcotráfico". (Fuente: ANDINA, 20-09-2011)

Esta declaración me causó extrañeza por la investidura de quién la hacía, y preocupación por el desconocimiento que aún existe respecto a las competencias y funciones de la jurisdicción militar policial.

Conforme a los artículos 139° y 173° de la Norma Fundamental, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por la comisión de delitos de función, están sometidos a la jurisdicción militar policial. En esta misma línea de pensamiento, el Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, precisa que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión del cumplimiento de dicha norma o en el ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con la Constitución.

En consecuencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el Fuero Militar Policial sí puede y debe estar presente en el VRAE, a través de los Jueces y Fiscales Militares Policiales, para prevenir y en su caso investigar y juzgar, a los militares o policías que cometan delitos de función. Por tanto, el Fiscal de la Nación se equivoca al creer que la jurisdicción militar interviene en el VRAE para pretender juzgar a civiles, por terrorismo o narcotráfico, o a militares por la violación de derechos humanos. (Ello, obviamente, es competencia de la jurisdicción común)
La jurisdicción militar –hago hincapié- únicamente juzga a militares (en actividad) por delitos de función.

La necesidad e importancia de la intervención del Fuero Militar Policial en la lucha en el VRAE, radica principalmente en dos factores:

Primero, porque la justicia militar es el instrumento que garantiza que los efectivos militares y policiales cumplan con eficacia sus funciones de defensa y seguridad de la República. En el caso del VRAE, la justicia militar velará que la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico se desarrolle en forma idónea, es decir, respetando estrictamente todos los procedimientos.

Segundo, porque la justicia militar vela que los efectivos del orden ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos, previniendo así toda distorsión o exceso funcional.
En el caso del VRAE, la justicia militar custodiará que se respeten íntegramente las normas de uso y empleo de la fuerza para evitar que se vulneren los derechos humanos.

Martin Luther King decía que el ser humano ha aprendido a volar como los pájaros y a nadar como los peces, pero no ha aprendido el arte de vivir juntos, como hermanos.

En efecto, no debemos crear antagonismo entre las jurisdicciones civil y militar, sino, por el contrario, buscar la colaboración y el trabajo en equipo de ambas jurisdicciones, para así enfrentar de la forma más eficaz e idónea al terrorismo y al narcotráfico en el VRAE.

Ya es hora de mutar de una conciencia individualista, a una conciencia social que busca el bien común.

LA MISIÓN DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial



Para entender mejor la importancia del rol social del abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época del Imperio Romano, cuando se adoptó el término Jurisconsulto para referirse al versado del derecho a quien se le consultaba los asuntos de mayor interés de la sociedad y cuya opinión era considerada como un criterio inapelable.
Como señala Couture, para que el abogado cumpla sus funciones con integridad:

Debe ser un hombre con afecto al estudio, pues el derecho se transforma constantemente;
Debe ser un hombre racional, porque el derecho se ejerce pensando;
Debe ser un hombre trabajador, pues la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia;
Debe ser un hombre combatiente, porque su deber es luchar siempre por la justicia;
Debe ser un hombre leal, con su cliente, con el adversario, con el juez y con la sociedad en general;
Debe ser un hombre tolerante y humilde, porque es la única forma de descubrir la verdad, aun cuando se encuentre en manos ajenas;
Debe ser un hombre paciente, ya que el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración;
Debe ser un hombre de fe, para confiar que el derecho es el mejor instrumento para la convivencia humana y la justicia;
Debe ser un hombre sensato, para actuar al servicio de la verdad y no de las pasiones;
Debe ser un hombre de paz, para olvidar tan pronto sus victorias como sus derrotas;
Debe ser un hombre amante de su profesión, porque solo de esta forma entregará lo mejor de sí.
El abogado, en suma, es el profesional que actúa a favor de la convivencia humana, a través de la búsqueda de la justicia como destino normal del ejercicio del derecho.

Finalmente, reitero mi agradecimiento por la condecoración otorgada, la cual simboliza además los lazos de amistad y cooperación entre el Fuero Militar Policial y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en concordancia con el rol institucional que comparten ambas instituciones, es decir: La promoción y defensa de la justicia y del derecho como valores supremos.
Agoto mis palabras con el siguiente compromiso:

En nombre de todas las cosas en las que siempre creí, en nombre del compromiso que siempre tuve desde muy joven, en nombre de mi trayectoria como militar y magistrado, me comprometo a continuar trabajando, sin cesar, por la justicia militar.
Este es mi imperativo categórico como Presidente del Fuero Militar Policial jurisdicción que siempre será autónoma, independiente, imparcial, guardiana de las fuerzas del orden y protectora de los derechos humanos.

miércoles, 1 de febrero de 2012

EL PATRIOTISMO EN LA JUSTICIA MILITAR

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

El sentimiento patriótico es aquella poderosa emoción que brota cuando un soldado marcha hacia su misión y emprende cada día una jornada de acciones que le exigen una vista atenta con el fusil en ristre o lo destinan a una esforzada marcha en patrullas que enfrentarán al enemigo artero. El patriotismo sostiene el espíritu de un soldado o policía peruano cuando frente a el se despliega la incertidumbre del destino y es el combustible para su abnegada acción y sacrificio cuando llega la hora de exponer la vida y responder con heroísmo ante cualquier ataque del terrorismo o la delincuencia.

Los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial conocemos y compartimos ese nivel de emoción y compromiso con la patria no porque nos lo hayan contado, sino porque hemos vivido y compartido la experiencia en la formación y en la práctica, junto con efectivos de armas de nuestros institutos con quienes hemos aprendido a amar a nuestra patria y a comprender todos los menesteres y desafíos a los que deben responder en todo momento soldados y policías como custodios de la paz y el orden.

Luego, mediante nuestra formación jurídica, y con las luces de la ciencia política, adquiridas en las aulas universitarias, comprendemos que esa emoción tiene una relación directa con la justicia por la férrea vinculación del sentimiento patriótico con el derecho a la libertad y todos los derechos del hombre. El patriotismo es pues la virtud que conduce a dar la vida frente a los enemigos en defensa del territorio y de valores y principios de quie­nes luchan por lo que es suyo y, al mismo tiempo, común a otros ciudadanos libres.

Nuestro slogan "Justicia que forja Disciplina", alude a nuestra misión de hacer patria y motivar patriotismo constituyéndonos en firmes garantes y guardianes de la disciplina y la justicia para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Por ello, nuestra labor en la administración de justicia especializada nos permite medir y valorar los actos de los procesados, para concluir muchas veces que, cuando el delito deshonra a algunos miembros de nuestras fuerzas del orden, el error o crimen se han originado en una inexcusable falta de patriiotismo.

En el mes de la patria es importante rememorar a nuestros héroes, pensar en el futuro de nuestra gran nación y renovar nuestro compromiso con la justicia, reavivando la llama de aquel sentimiento que, como militares y hombres de derecho, siempre ha inspirado nuestra conducta personal y ha enrumbado nuestra carrera en la justicia militar.

¡Viva la Patria!, ¡Viva el Perú!

EL RUMBO DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Es increíble como algunas ONGs con sesgo antimilitar buscan aprovechar la coyuntura de cambio de gobierno para promover su propia agenda y resucitar su objetivo particular de suprimir el fuero de justicia militar policial. No dudan para ello en desacreditar la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional y recurrir a propuestas que ya han perdido vigencia, demostrando total desconocimiento de las importantes reformas que se han realizado.

El Fuero Militar Policial, que existe y persiste por mandato constitucional, se encuentra en un franco proceso de modernización tanto en el aspecto jurisdiccional como en su estructura administrativa, aplicando principios de eficiencia que van a optimizar la administración de justicia especializada y ahorrar importantes recursos al Estado. Para estos propósitos se ha comenzado a aplicar el nuevo Código Penal Militar Policial bajo un modelo acusatorio-adversarial semejante al del fuero común y se ha implementado una nueva organización que consolida las antiguas zonas y juzgados, que existían por cada instituto de las FF.AA. y Policía, para establecer tribunales superiores y juzgados integrados por magistrados con alta formación y experiencia jurídica militar policial, procedentes de todas las armas.


Estos cambios son trascendentales y garantizan la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales militares y aseguran el derecho al debido proceso, en concordancia con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
"Puedo asegurar que nunca antes la justicia militar policial peruana ha estado mejor enrumbada a lograr sus altos objetivos de garantizar la firme disciplina que se requiere para contar con fuerzas armadas y policiales verdaderamente éticas, eficientes y respetuosas de los derechos humanos.".

A los abogados de las ONGs que nos cuestionan, considero necesario aclararles que las sugerencias de la CERIAJUS y la Corte Suprema de hace algunos años han sido superadas por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que el propio Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín ha ratificado que la decisión del TC ha sido “consolidar la jurisdicción de la justicia militar con sus propias y particulares características”[1]. Este fortalecimiento institucional del Fuero Militar Policial se ha hecho evidente además en el ámbito internacional en las tres oportunidades en que hemos asistido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, donde se ha reconocido nuestros avances. En dicho foro incluso se ha hecho mención de que la justicia militar peruana puede ser un ejemplo para Latinoamérica[2].

Para concluir, añado la reciente opinión del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Dr. Santiago Cantón, orador invitado en la última cumbre de Justicia Militar realizada en Lima, en el sentido que ni la Comisión, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos han recomendado jamás desaparecer la justicia militar, sino precisarla al juzgamiento de militares y solo por delitos de función, ateniéndose a los estándares establecidos por el Sistema. Y en eso precisamente estamos. Puedo asegurar que nunca antes la justicia militar policial peruana ha estado mejor enrumbada a lograr sus altos objetivos de garantizar la firme disciplina que se requiere para contar con fuerzas armadas y policiales verdaderamente éticas, eficientes y respetuosas de los derechos humanos.

RUMBO A WASHINGTON CON BUENAS NOTICIAS

Contralmirante CJ(r) Carlos Enrique Mesa Angosto
Presidente del Fuero Militar Policial

Al cierre de esta edicion me encuentro en los últimos preparativos para asistir y participar en el informe del Estado Peruano sobre la independencia de la judicatura en la audiencia temática convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por una solicitud del Instituto de Defensa legal.

Como no puede ser de otra manera, mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada.

Como prueba contundente podemos esgrimir la reciente reestructuración tanto jurisdiccional como administrativa de nuestra institución, que busca no solo concordar escrupulosamente con la norma fundamental que es la Constitución, sino también alcanzar los niveles de eficiencia que exige cualquier sistema de administración de justicia moderno.

Hemos culminado exitosamente la instalación de los nuevos Tribunales Superiores Militares Policiales y sus correspondientes fiscalías, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial que incluye las actualizaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº1096 y hemos iniciado la práctica de un nuevo sistema acusatorio adversarial, similar al que aplica el fuero ordinario. Hemos realizado todos estos cambios en forma satisfactoria bajo un concepto que -justamente- garantiza la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales militares policiales, de manera que lo que vamos a informar es sumamente positivo y concordante con los criterios y estándares para la administración de justicia en Latinoamérica, y que por supuesto también se aplican a los sistemas de justicia militar.

Puedo decir que ya no somos nuevos en estas audiencias, esta es la cuarta vez que asistimos a exponer la posición del Fuero Militar y tenemos la grata experiencia de que ya en anteriores sesiones nuestros argumentos han sido valorados positivamente por los comisionados. Vamos con la seguridad de que el Estado Peruano sustentará ampliamente la solidez de su sistema de justicia tanto en el fuero ordinario como en el fuero militar policial.

"Mi opinión es que la justicia militar peruana llevará buenas noticias al foro de la Comisión, ya que hemos avanzado sostenidamente en la adecuación, modernización y fortalecimiento de todos los aspectos de su independencia y eficiencia en la administración de justicia especializada".