BIENVENIDOS

Como integrante de la comunidad jurídica militar y en honor a mi cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial considero una obligación contribuir a través de la palabra y la acción a fortalecer el espíritu e institucionalidad de la justicia militar y restablecer su jurisdicción injustamente amputada por decisiones que antepusieron intereses particulares a los verdaderos intereses del Perú: La paz interna, la seguridad nacional, el orden, la justicia y el desarrollo democrático. Mediante este blog los invito a un diálogo alturado y a un intercambio de ideas que permita generar mayor grado de información y conocimiento sobre los fines y también sobre los desafíos que enfrenta el Fuero Militar Policial.

viernes, 22 de enero de 2010

Editorial: Injustificada demora

EXPRESO
jueves 21 de enero 2009
No es posible que a la fecha aún no se haya decidido qué fuero es el que debe juzgar al espía que trabajó para Chile, Víctor Ariza. Mientras tanto, los dos, el civil y el castrense siguen con sus diligencias por separado, duplicando los esfuerzos y los recursos. Es más, luego de un periodo de marchas y contramarchas a nivel judicial, el fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales ya se pronunció a favor de que sea el fuero castrense el que se encargue del proceso. Su dictamen, sin embargo, será revisado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, para que esta instancia resuelva si hace suyo o no su pronunciamiento, lo que deberá hacer en un plazo de treinta días. Es decir, un mes más para una decisión que cae por su propio peso pero cuya demora además de perjudicar a la propia investigación y su necesaria reserva, atenta contra el fuero privativo castrense en el contexto de una evidente campaña por desprestigiarlo y desaparecerlo.

El argumento del fiscal supremo Bardales es que la artera acción cometida por Ariza Mendoza perjudica directamente a la Fuerza Aérea del Perú, por lo que las acciones legales deben ser tomadas por la justicia privativa y no por el fuero común. Peláez Bardales considera, además, que los hechos materia de la acusación se encuentran enmarcados dentro de los delitos de función por ser un uniformado en actividad, es decir, ni más ni menos que lo que han venido sosteniendo los expertos y estudiosos por unanimidad desde que sucedieron los acontecimientos.

El caso del espionaje contra nuestro país por un mal peruano convicto y confeso de ese vergonzante delito, debe ser aclarado a la brevedad aunque contemplando todas las partes de un debido proceso y con la discreción necesaria por la seguridad del país. Su gravedad y consecuencias así lo ameritan. Además, el hecho de que se enviaran todos los actuados a Chile, obliga a ese extremo cuidado. Por ello, dilatar una contienda de competencia entre el fuero civil y el castrense lo único que hace es atentar contra la solvencia, eficacia y rapidez del proceso.

Exhortamos, en estas circunstancias no deseadas, a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a pronunciarse a la brevedad en este caso, mucho antes de los 30 días establecidos por la ley. Las cosas están claras y no se precisa mayor análisis. Mientras más tiempo pase sin una definición al respecto, el fuero civil, a quien no le corresponde actuar, seguirá insistiendo en un accionar que raya en lo impertinente, dando una imagen de confrontación que perjudica al Poder Judicial, a la causa en trámite y a la administración de justicia peruana puesta en la vitrina internacional. Lo racional, lo justo, lo conveniente a los intereses nacionales es que la Sala se pronuncie cuanto antes ratificando la competencia del fuero castrense en este caso.

martes, 19 de enero de 2010

Fiscal respalda que Víctor Ariza sea juzgado en fuero militar

RPP Noticias
José Peláez estableció que es la Fuerza Aérea del Perú (FAP) la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje del suboficial a favor de Chile.
El fiscal supremo José Peláez opinó a favor de que el fuero militar se encargue de procesar al suboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza, por acciones de espionaje a favor de Chile.
Adoptó esta posición al pronunciarse sobre la contienda de competencia que presentó la justicia militar para que el caso sea visto, en exclusiva, por dicha instancia y no por la jueza Antonia Saquicuray, quien días atrás rechazó inhibirse del caso.
En su resolución, Peláez Bardales estableció que si bien la defensa nacional es el bien jurídico que se defiende en este caso, es la FAP la que resultó directamente afectada por las acciones de espionaje de Ariza.
Agregó que los hechos cometidos por el suboficial se enmarcan dentro de la figura del delito de función, por ser un militar en actividad que realizó acciones de espionaje dentro de la institución castrense a la que pertenece.
La opinión fiscal fue remitida a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la misma que deberá decidir en los próximos días qué fuero continuará con el proceso a Ariza Mendoza.

Sentencia del TC fortalece a Justicia Militar

EXPRESO Tribuna militar / Dom. 17 enero 2010
La Justicia Militar es el instrumento que asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones de defensa y seguridad de la República, mediante la sanción de los delitos de función. El fortalecimiento de la JM es de necesidad urgente toda vez que el Perú siempre ha vivido un clima de violencia e inseguridad, agravado en los últimos 20 años a causa de la lacra del terrorismo y, hoy, por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista emprendida en la región sudamericana (Ecuador y Chile aumentaron sus gastos militares en 53% y 49%, respectivamente).
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional que fortalece a la Justicia Militar (Exp. Nº 0001-2009-AI/TC) es un fallo responsable y maduro que salvaguarda la seguridad y soberanía de la República. El TC ha legitimado que los efectivos del orden cuenten con un marco jurídico adecuado que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.
En cuanto a su fundamentación, la sentencia del TC es impecable con la jurisprudencia y doctrina internacional en materia de justicia militar. El TC analiza íntegramente la constitucionalidad de la Ley del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182) y desvirtúa todos los cuestionamientos erróneos que el Colegio de Abogados de Lima efectuó en torno a dicha Ley, es decir, acerca de la independencia de los magistrados militares (su nombramiento por el Poder Ejecutivo y su condición de oficiales en actividad), y en cuanto a la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar.
Así pues, el TC hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los derechos humanos admiten que los magistrados militares sean militares en actividad. Se explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris vs Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso está arraigado en toda Europa. A su vez, el TC utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos que indica que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs Perú).
Asimismo, el TC observa que la Ley del Fuero Militar dota a los magistrados militares de suficientes garantías de independencia e imparcialidad: su nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional; se prohíbe toda sujeción jerárquica; se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones; los magistrados son abogados; en el Fuero Militar se juzga únicamente a militares o policías en situación de actividad por delitos de función; la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común, etc.
Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el TC señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (Arts. 139° y 173°) al consagrar la existencia de una jurisdicción militar también prevé la existencia de un órgano fiscal en ésta, pues la sanción de los delitos de función militar implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional). Entonces, el TC ha emitido una sentencia histórica que vela por la defensa y seguridad de la Nación. Ha sido un cambio de jurisprudencia sesudo y responsable, que se ajusta a los parámetros internacionales en materia de justicia militar y que, sin duda alguna, es la mejor pieza jurídica que ha elaborado este Colegiado sobre dicha materia.

miércoles, 6 de enero de 2010

Garantías de la justicia militar


César Abdul Aliaga Castillo
Asesor del Fuero Militar Policial
Tribuna Libre EXPRESO Dom. 03 ene 2010

Se ha puesto en tela de juicio la independencia e imparcialidad de los magistrados de la jurisdicción militar para procesar al presunto espía FAP. Este ha sido uno de los principales argumentos utilizados para apoyar su juzgamiento en el fuero común. El poeta español Antonio Machado dijo: “Todo lo que se ignora, se desprecia”, esto sucede con las críticas que se vierten contra la justicia militar. Pues, las personas que hacen ello no poseen los conocimientos suficientes sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar, como para criticarla de forma objetiva; de ahí que recurran a argumentos subjetivos y anacrónicos, actualmente superados.
Se debe tener presente, primero, que la independencia e imparcialidad de los magistrados son tributarias en gran medida de sus valores éticos, pues la ética es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar las leyes y los derechos de los demás. Por ello, la independencia e imparcialidad de un magistrado no está determinada por su origen (militar o civil) sino, principalmente, por sus valores éticos.
Segundo, en el plano jurídico el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Pullar vs. Reino Unido) ha establecido que la falta de independencia e imparcialidad del juzgador no puede ser alegada en abstracto sino que debe ser necesariamente probada en cada caso concreto. En similar línea de pensamiento, el Tribunal Constitucional de España (Exp. Nº 204/1994) señala que los principios jurisdiccionales de independencia e imparcialidad no vienen determinados por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino por el status que les otorgue la ley en el desempeño de las mismas.
Así, surge la pregunta: ¿Cuáles son las garantías de independencia e imparcialidad de los magistrados del Fuero Militar peruano? La vigente Ley del Fuero Militar (Ley Nº 29182) otorga a los magistrados militares: 1. El sistema de nombramiento de los magistrados es en base a la capacidad profesional (Art. 10º, 13º y 23º). 2. Se prohíbe toda sujeción jerárquica o intromisión que afecte las labores de los magistrados (Art. VI). 3. Se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en las funciones de los magistrados (Art. V y 39º). 4. Los magistrados tienen formación jurídica –abogados– y militar (Art. V). 5. Se establece un sistema idóneo de ascenso en el grado para los magistrados, que no interfiere con su independencia e imparcialidad. El Fuero Militar en forma autónoma establece las particularidades del proceso de ascenso (Art. 39º). 6. Los magistrados no pueden juzgar a sus superiores en grado, así se impide toda intromisión jerárquica (Art. 12º). 7. En el Fuero Militar se juzga únicamente a militares en actividad por delitos de función, no se juzga a civiles ni a militares en retiro ni delitos comunes ni de lesa humanidad (Art. I, III, IV y 4º). 8. En garantía de lo anterior, la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común. 9. El Fuero Militar tiene autonomía presupuestaria (Art. 47º). 10. Los justiciables en el Fuero Militar tienen expedito su derecho a interponer recursos constitucionales en la jurisdicción ordinaria y a recurrir a instancias supranacionales (Art. 46º).
Por tanto, es criticable y preocupante que sin probanza alguna se alegue que los magistrados militares, por el solo hecho de ser militares, carecen per se de independencia e imparcialidad. Como diría Francisco de Quevedo: “El exceso es el veneno de la razón”. Los magistrados militares sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad para juzgar al presunto espía FAP y demás delitos de función.